Contenido completo: 107030.pdf
CORTE SUPREMA DE, USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUS: EXHORTO DE CÉSAR SANTIAGO MOREL ROSA Y OTROS S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN'. AÑO 2022 N° 3053. 00 | 0) AIN° 1194... Asunción, 20 de agosto de 2024. -08 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por César Santiago Morel Roa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 455 de fecha 18 de agosto de 2022 y su aclaratoria el A.I. N° 703 de fecha 15 de diciembre 2022, dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; . CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns QUE, la acción es promovida contra resoluciones emanadas de la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia. QUE, el art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".-... QUE, analizada la presentación se observa que se cuestiona la constitucionalidad de dos decisiones judiciales emanadas de la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación es inviable porque dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260. . QUE, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se ha venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción.- A SU TURNO EL PROF. DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA DIJO: - 1. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra las resoluciones judiciales, A.I. N° 455 de fecha 18 de agosto de 2022 y su aclaratoria A.I. N° 703 de fecha 15 de diciembre de 2022, ambas dictadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- 2. Al respecto el Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." (Las negritas son mías). Alberto Martinez Simon Ministro Abg. Julio C. Pavón Martir Secretatio 3. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las salas, que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que el pleno, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. — 4. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Es mi voto. . A su turno, el Ministro Alberto Martínez Simón manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda por los mismos fundamentos POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por César Santiago Morel Roa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 455 de fecha 18 de agosto de 2022 y su aclaratoria el A.I. N° 703 de fecha 15 de diciembre 2022, dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-.. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: berto Martinez Simon Ministro Cesar M. Diesel Junghan Ministro CS: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro avón Martínez Asp. julio Secretario • SECRETARIA JUDICIAL I
← Volver a los resultados