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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ DERLIS PATRICIO CABRAL OCAMPOS S/ HOMICIDIO CULPOSO." N° 1194; AÑO 2022. - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera, y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Casación: Ministerio Público c/ Derlis Patricio Cabral Ocampos s/ Homicidio Culposo." N° 1194; AÑO 2022, para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora pública Leidy Morales, en representación del Sr. Derlis Patricio Cabral Ocampos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 05 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de San Pedro. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera у Ramírez Candia. - A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477,478, 480 y 468 del CPP. Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso d e apelación de la Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.... Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados". 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ DERLIS PATRICIO CABRAL OCAMPOS S/ HOMICIDIO CULPOSO." N° 1194; AÑO 2022. - los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces. - Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal. - Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas. - En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio-en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo. - Expuestas estas consideraciones, prosigo con el estudio de admisibilidad. - En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 05 de octubre de 2023, que se encuentra impugnado, confirma la sentencia condenatoria dictada por el órgano de primera instancia (Sentencia Definitiva N° 105 de fecha 26 de junio de 2023). En consecuencia, se cumple con el requisito exigido por el Art. 477 del C.P.P. - Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la defensora pública del condenado Sr. Derlis Patricio Cabral Ocampos. Por lo tanto, se cumple con el requisito previsto en el Art. 449 del CPP. - En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que, aunque el escrito de casación fue presentado dentro del plazo establecido -la defensa técnica fue 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha. - 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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