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EL PR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA AL JUEZ WILFRIDO OVELAR VERA PRESENTADO POR ALDER AUGUSTO MENDOZA GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: EJEC. DE SENT. EN: MABEL BEATRIZ ORTIZ C/ UME y OTRO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES. - A.I. Nº 732 ESTADI 2024 Asunción, 22 de atosto del 2.024.- 23-085 VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por SAlder Augusto Mendoza González, bajo patrocinio ode, Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, y Laboral, Circunscripción Judicial Caaguazú, yi CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recurrente planteó recusaciones "con expresiones de causas" contra Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú. Invocó el Artículo 20, incisos f) y j), del :Codigo Procesal Civil. Adujo que el criterio que habitualmente POD RITE aplida ese Tribunal a las recusaciones de pares inferiores, constituiría preopinión. 3 SECRETARIA La Conjuez Cynthia Manuela Gauto Amarilla, elevó informe de rigor. Señaló que las recusaciones con expresiones de causas SupaL, Pleno, fueron genéricas sin siquiera saber quiénes son los Miembros a quienes está recusando, habida cuenta que Miguel Ángel González Brítez y Carlile Gauto Sanabria, ya no son integrantes de ese Tribunal y por dicha situación ella fue designada como integrante del Ad-quem, Primera Sala, a partir If de Julio del 2.023, según Resolución Nº 10.221, con fecha 14 de Junio del 2.023, por lo que, las invocadas por el recusante \pre opinión y enemistad) devienen completamente improponibles por ser ésta la primera intervención que tiene en este Juicio. Por Resolució Excelentísima resentada por Ca 9.101, con fecha 15 de - Suprema Justicia aceptó Maldine Gauto Sanabria,. Julio del 2.021, renuncia Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro •Cartn SAnturis Garroge Secretaria ...//l... entonces Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Penal y Laboral, Circunscripción Judicial Caaguazú. También por Resolución N° 10.306, con fecha 12 de Julio del 2.023, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia aceptó la renuncia presentada por Miguel González Brítez, de aquel Tribunal. En consecuencia, corresponde en Derecho declarar carentes de objetos las recusaciones "con expresiones de Causas" contra los Abogados Miguel Ángel González Brítez y Carlile Gauto Sanabria, en razón que ya no se encuentran en ejercicios de las Magistraturaś. Es importante y necesario resaltar que las recusaciones "con expresiones de causas" fueron planteadas Juez de Primera Instancia, 1o que no está permitido en razón que es disímil y específica deducir para cada Instancia. La invocación manifestada por el recusante, "falta de confianza" generada hacia los recusados; no es motivo de recusación, en cuanto no se halla fundada en ninguna de las causales establecidas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. Es así que el Artículo 29 diáfanamente delimita la forma en que se invocará recusación, cuyo texto reza: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará en su caso, toda la prueba de que el recusante intentará valerse.". Así mismo el Artículo 30, del citado Cuerpo legal, a reglón seguido norma: Rechazo sin substanciación "si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". Por 10 demás la Excma. Corte Suprema de Justicia viene sentenciando que no se debe separar al Juez natural sino en casos de haber razones graves y atendibles, por causales demostradas que hagan presumir verosímilmente que no ...///...
PUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POD 101 0? 103104/05 23. 108-2024 Lht... actuará con JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA AL JUEZ WILFRIDO OVELAR VERA PRESENTADO POR ALDER AUGUSTO MENDOZA GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: EJEC. DE SENT. EN: MABEL BEATRIZ ORTIZ C/ UME y OTRO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES. - -II- independencia, ecuanimidad MImparcialidad. consecuencia, corresponde rechazar la recusación deducida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30, del Código Procesal Civil, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro que me precedió, pero por las siguientes consideraciones: Ahora bien, hay dos motivos que conspiran contra la admisibilidad de la recusación en estudio y que guardan relación con la forma y la oportunidad en que fue deducida. En primer lugar, la recusación es inadmisible porque no formulada ante el Tribunal correspondiente, lo que implica una violación de la forma en que debe ser deducida toda recusación. Sobre el punto, el art. 29 del C.P.C. establece: SECRET Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte "Suprema de Justicia o Iribunal de Apelación, cuando se tratare pno de sus miembros, o ante el juez recusado..." Como puede verse, la norma procesal requiere que la recusación se formule ante el Tribunal de Apelación cuando vaya dirigida contra sus miembros. Sin embargo, como ya lo ha referido el Ministro Garay, el demandado planteó la recusación contra el pleno del Tribunal de Apelación ante el Juez de Primera Instancia. Esta sola circunstancia justifica el rechazo de La recusación en questión.- Además, el hecha de haberse deducido la gusación ante el Juez de Primera nstancia, entraña, al mismo Sempo, la extemporaneidad en su planteamiento, que. Alberto Martinez Simon Ministro Anteria Parrage Eugenio Jiménez R. Ministro ...///... constituye la rechazada. Esto segunda razón por la que debe ser porque, justamente, la oportunidad para formular recusación ante el Tribunal recién se da dentro del tercer día desde la notificación de la primera resolución que se dicte en alzada, conforme con el art. 27 del C.P.C., o bien, en caso de no haberse dictado aún resolución alguna, la facultad de recusar debe ejercerse en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento sobre la integración del órgano, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. Ahora, todo expuesto, supone -lógicamente- que ya exista un Tribunal designado para entender en el asunto. Así, surge evidente la extemporaneidad - e improponibilidad incluso- de la recusación con expresión de causa contra los miembros de un Tribunal que, al momento del planteamiento, ni siquiera había sido designado, por lo que no tenía aún competencia para resolver ninguna cuestión que fuera sometida a su conocimiento. . La circunstancia apuntada indica que el recusante aún no conocía ni podía conocer el Tribunal que resultaría sorteado para atender el asunto, ni los miembros que lo conformarían. En puridad, la recusación que estudiamos fue planteada con relación a personas indeterminadas, lo cual -como se dijo- es inadmisible desde todo punto de vista, pues resulta lógico e indiscutible, que cualquier recusación, sea causada o incausada, deba ir dirigida contra una persona en particular y no de forma genérica. Entonces, se insiste, no pueden las partes de un juicio invocar causal de recusación contra persona indeterminada o, como en este caso, contra un Tribunal cuya desconocía al momento de formular la conformación recusación. Por las motivaciones señaladas, no podemos sino concluir que la recusación con causa planteada por el demandado Alder Augusto Mendoza González deviene improcedente; debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el art. 33 del C.P.C.-. ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA AL JUEZ WILFRIDO OVELAR VERA PRESENTADO POR ALDER AUGUSTO MENDOZA GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: EJEC. DE SENT. EN: MABEL BEATRIZ ORTIZ C/ UME y OTRO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES. -III- 23-08-287NIÓN=DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: saqui Revisadas las constancias de autos -tal como fue advertido señores Ministros que preceden en opinión- surge que el/necusante, al tiempo de recusar con causa al juez de primera instancia, planteó igualmente recusación contra los miembros del Tribunal de Apelación referido, a través del escrito presentado en fecha 24 de agosto de 2.023. . Al punto, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones| en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto JUlprocesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales devApelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día *desde la notificación de la primera providencia que se sacndiate.." Este artículo es categórico respecto al momento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusar a un Magistrado de alzada, esto es, dentro del término de tres días desde la notificación de la primera providencia que se dicte terdiente a la tramitación de los recursos interpuestos. Es incuestionable el tenor literal y expreso de la norma referida, que contiene los términos "únicamente" y "desde la notificación de la primera providencia". El cuantificador lógico de existencia única -"únicamente"- inserto el artículo que legisla la oportunidad para el ejercicio esta facultad, limita determinanteme nterpretativa y restringe cuanquier aplicació La doctrina e Alberto Martinez Simon extenstira. f cializada en la materia, .. Eugenio Jimenez R Ministro Circer Antonio Grage Secretari .../l... coincide con esa lectura: ".el ejercicio de la facultad de recusar tiene límites temporales precisos para hacerla valer..." (FENOCHIETTO, Carlos. Año 2003. Código Procesal Civil y Comercial de la Providencia de Buenos Aires. Comentado. Anotado y Concordado. Legislación Complementaria. Séptima Edición. Buenos Aires: Editorial Alfredo y Ricardo Depalma S.A. p. 29); "Oportunidad: |..] La primera providencia ha de ser, normalmente, la que ordena poner el expediente en la oficina, si se trata de recurso libremente concedido, o la providencia de autos, si fuera en relación..Va de suyo que de no formularse la recusación en plazo, se produce la caducidad del derecho, aun cuando el tribunal se desintegre posteriormente.." (ACOSTA, José. Año 1981. Procedimiento Civil y Comercial en Segunda Instancia. Tomo I. Ira. Edición. Santa Fe: Editorial Rubinzal - Culzoni. pp. 125/126). En el caso, se observa que la presente recusación fue planteada antes de que los autos hayan sido siquiera elevados al Tribunal de alzada, y, por ende, de manera previa al dictado de providencia alguna, con su consecuente notificación. En esa tesitura, la recusación en estudio fue planteada fuera de la oportunidad procesal señalada por el Artículo 27 del Código Procesal Civil, por lo que debe ser desestimada.- Las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina. Si la diligencia se efectúa antes • después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Así, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, • también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr.- En esa tesitura, la recusación en estudio fue planteada fuera de la oportunidad procesal señalada por el Artículo 27 del Código Procesal Civil; y, en consecuencia, corresponde desestimarla, y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Así se vota. . POR TANTO, la Excelentísima;- ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA AL JUEZ WILFRIDO OVELAR VERA PRESENTADO POR ALDER AUGUSTO MENDOZA GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: EJEC. DE SENT. EN: MABEL BEATRIZ ORTIZ C/ UME y OTRO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES. -IV- 23-08-2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SATA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: recusación "con expresión de causa" incoada por Alder Augusto Mendoza González bajo patrocinio de Abogado, contra la Conjuez Cynthia Manuela Gauto Amarilla, integrante Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Renal y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial laaguazú por los motivas explicitados en {exordib.= DEVOLVER estos Auto Iribuna. origen ANOTAR, registrar Alberto Martinez Simon Ministro Ministro заког Creer Antratio Grago Ante mí: uenas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SE 012
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