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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. MISSEL ALCIBIADEZ DÍAZ AGÜERO C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL, ABG. JULIO CÉSAR CABAÑAS MAZACOTTE EN LOS AUTOS: IRMA GRACIELA ORTÍZ DE ARGÜELLO C/ 0 0i182 21/22/23 10101051090 2)) FELIPE MANUEL ARGÜELLO ORTÍZ S/ USUCAPIÓN" . - SNEA CAS A.I. Nº 73! 23-08-2024 Asunción, 22 de atarto del 2.024.- A Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" incoadas por Irma Graciela de Argüello, José Robustiano TAngüeNo Y AleJandra Arguel1o, bajo patrocinio del Abogado Missel Alcibiades Díaz Agüero, contra Julio César Cabañas, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción, yi- CONSIDERANDO: Aquellos recusaron "sin expresión de causa" al aludido Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción, fundando su pedido en el Artículo 24, del Código Procesal Civil (fs. 3/5). E1 recusado -al elevar el informe pertinente- en loumplimiento del Artículo 31, de: Código de Forma, señaló que mida necusación "sin expresión de causa" debe ser rechazada por extemporánea, de conformidad a 10 dispuesto en el Artículo 27, 8 SECREDe §tódigo Procesal Civil (Is. 6). ....... Habiéndose dado cumplimiento SUPPENE al segundo párrafo del Aculo 31, del Código Procesal Civil, corresponde resolver incidencia. . En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- prevé en el Articulo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". - El reférido Artículo la facultad de recusar a actor deberá ejarcer Su . Alberto Martinez Simon Ministro norma: antanfar 19 demanda o Eugenio Jiménez R Ministro Cerir Anines. Garay Abg. Ml meuas Monges Dos Santos ...//l... primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella" .= De las constancias de Autos surge que el Tribunal por Providencia de fecha 24 de Octubre del 2.023, dispuso: "EXPRESE AGRAVIOS el apelante, por el plazo de ley", la cual fue notificada en formato papel y diligenciada en fecha 1º de Noviembre del 2.023 a la Parte Actora Irma Graciela de Argüello (f. 1) a los demás coactores José Robustiano Argüello y Alejandra Argüello en fecha 2 de Noviembre del 2.023 (fs. 2). La mentada recusación presentó recién en fecha 21 de Noviembre del 2.023, fuera del plazo legal que establece el Artículo 27, del Código de Forma.- Según las disposiciones legales referidas, la recusación "sin expresión de causa" planteada deviene insanablemente extemporánea, debiendo devolverse estos Autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33, del Código Procesal Civil. la Por estas razones, recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E SUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" incoadas por Irma Graciela de Argüello, José Robustiano Argüello y Alejandra Argüello, bajo patrocinio del Abogado Missel Alcibiades Díaz Agüero, contra Julio César Cabañas, ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTE JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. MISSEL ALCIBIADEZ DÍAZ AGÜERO C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL, ABG. JULIO CÉSAR CABAÑAS MAZACOTTE EN LOS AUTOS: 02 шини 103 1 05/05 IRMA GRACIELA ORTÍZ DE ARGÜELLO C/ FELIPE MANUEL ARGÜELLO ORTÍZ S/ USUCAPIÓN". 2024 -II- Francu Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, comental, abuza y penas de po su gotigion casteral concepción, por las motivaciones explicizadas en DEVOLVER estos auto DOTAR, registrar tiener. Eugenio Jiménez R Aberto Martinez Simon Ministro Ministro Ante mí: ObE Ahg. María Rita Monges Dos Santes Secretaria 8 SECRETARIA
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