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00 POD , SEGRETARIA ceros CORTE SUPREMA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE DE JUSTICIA CAUSA CONTRA EL DB. RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN EN LOS AUTOS: "NATALIA CABALLERO Y OTRO C/ FABIOLA SA Y OTRO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS 102 CONCEPTOS" . - A.I. Nº 730 STICA OVIE L08-2024 Asunción, 2z de acosto del 2.024.- poniet: MISTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada el Abogado Marcos Santacruz, en representación de la Parte contra Ramón Adalberto Ynsfrán, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO El recurrente fundó recusación en el Artículo 6, del Código Procesal Laboral y en los Artículos 26, 20, 21 y 34, del Código Procesal Civil. Soslayó el desconocimiento de la Ley Procesal Laboral, el interés en la causa o en el favorecimiento a la Parte actora, ya que el Conjuez debió confirmar el A.I. N° 439, del 15 de Noviembre del 2.021 y no adherirse voto hizo lugar al Recurso de Apelación interpuesto.- El recusado elevó informe respectivo a fs. 3/4, negando los fundamentos de la recusación. Sin embargo, finalmente ›decide excusarse por decoro y delicadeza que implica la pérdida "de confianza de la Parte recusante, conforme al Artículo 21, El Artículo 31, del Código Procesal Civil, reza: "Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si ...//... .../ll... fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe sustanciación de la instancia, hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el tribunal con el miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado".- A raíz de ello, resulta carente de objeto la recusación formulada contra Ramón Adalberto Ynsfrán, debiendo tenerlo por separado, en razón a que el Magistrado recusado se ha apartado de seguir entendiendo en la Causa. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde declarar carente de objeto la recusación "con expresión de causa" y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil, para 10 que hubiere lugar en Derecho. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Marcos Santacruz, en representación de la Parte demandada, contra Ramón Adalberto Ynsfrán, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, conforme lo expuesto en el exordio de la Resolución.- | DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen para hubiefe lugat en Derecho. →> ANOTAR, registrar y notificar Aibeftentartinez Simon Ministro Godoy Ministro Ante mí: uRuas Abg. María Rita Monges Dos Santes Secretaria 8 SECRETARIA
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