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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL AR. HELMUT FORTLAGE EN LOS AUTOS: NATALIA CABALLERO Y OTRO C/ FABIOLA SA Y OTRO S/ COBRO DE 01 1103 GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS" • A.I. Nº 729 REC 2024 -08 Asunción, 2Z de agosto del 2.024.- VESTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada la Apogada Ada Zacarías, en representación de la Parte -demandada, contra Helmut Fortlage, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y; . CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La recurrente fundó recusación en el Artículo 6, del Código Procesal Laboral y en Artículos 26, 20, 21 y 34, del Código Procesal Civil. Soslayó el desconocimiento de la Ley Procesal Laboral, el interés en la causa o en el favorecimiento a la parte actora, ya que el Conjuez debió confirmar el A.I. N° 439, del 15 de Noviembre del 2.021 y no la decisión arribada que hizo lugar al Recurso de Apelación interpuesto. PODER El recusado con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevó informe de rigor. Señaló que la recusante no alegó ninguna causal prevista en el Artículo 20, del Código SECRETARIA C Procesal Civil. Arguyó que la invocación del Artículo 21, del Código Procesal Civil, resulta notoriamente improcedente, ya SUPREMAD QUe el Derecho a excusarse es privativo del Juzgador cuando existan motivos de decoro y delicadeza. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, reza: ".En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo Legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella" . De' las normas ut supra ransor. iptas, desprendem que toda recusación con expresió de pausa debe fundarse. ... AlBerto Martinez Simon Ministro Con Antenie Goriz Eugento Jiménez R. Ministro Secretaria ...///... en alguna causal de las especificaciones previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil y demostrarse fehacientemente, pues excluidas éstas no hay autoridad ni razón que puedan probar al Juez natural del conocimiento de la Causa. Según Colombo: "La recusación debe fundarse en motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del juzgador... Debe invocarse concretamente la causa, determinando los hechos. No es suficiente insinuar dudas..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 443).- Analizadas las constancias del Juicio, prima facie surgen las improcedencias, la recusante no invocó causal de recusación alguna, más bien alegó como fundamento de su pretensión, que ya no tiene la confianza en esa Magistratura, debido a la decisión arribada con anterioridad. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público Y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen los extremos invocados, por 1o que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. Valga en esta motivación Judicial resaltar que la recusación "con expresión de causa" es previsión procesal por la que se pretende separar del conocimiento y juzgamiento del Juicio al Juez natural interviniente, por alguna de las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía expedita para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de 10 que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural". En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas,...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 123/007 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL AR. HELMUT FORTLAGE EN LOS AUTOS: NATALIA CABALLERO Y OTRO C/ FABIOLA SA Y OTRO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS" -II- Erresponde en estricto Derecho, rechazar la recusación "&on expresión de causa" incoada por la Abogada Ada Zacarías, representación de la Parte demandada, contra ¿Helmut Fortlage, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, devolviéndose este Juicio al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro Garay, en cuanto a rechazar la recusación con causa planteada por la Abg. Ada Zacarías en representación de la demandada, contra el Magistrado Helmut Fortlage y me permito agregar las siguientes consideraciones: En primer lugar se debe traer a colación lo dispuesto en art. 27 del C.P.C. el cual refiere: "[.) Los jueces de la C ort, dr Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente ser recusados dentro del tercer día desde la SECREIRFIA ficación de la primera providencia que se dicte. Si la TE "causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de Los „tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...". El resaltado es propio. ... En ese orden, analizadas las constancias de autos y con más puntualidad el escrito de f. 1 de autos, advertimos que la presente vecusación fue planteada por causal sobreviniente, ya que el recusante refiere que la causal esgrimida se configuró con el A.I. N 962 del 30 de septiembre del 2022. Sin embargo, aquel planteó recusación recién en fecha 15 de junio del 2023, es decir, casi un año después de haber tomado conocimiento de La pupuesta causal invarada. En esas condic nes, se risl umbra que la presente recusación deviene insanablemente extempor anea, por .. o Martinez Simon Ministre Eugenio Jiménez R Ministro Cuan Antenis Garag Sanidas Secrotaria ...///... tanto la recusación debe ser rechazada en virtud a lo dispuesto por el Art. 27 del C.P.C.-Obiter dicta, en lo pertinente al interés en el pleito atribuido al Magistrado recusado, cabe recordar que el Art. 20, inciso b), del C.P.C, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima" Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad afinidad establecidos en el inciso a), del mismo Artículo- relacionado con la Causa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición del recusante. En cuanto a la causal de interés invocada, no puede concluirse que se configura La misma y consecuentemente solicitar la separación del juzgador, por ejercer la obligación procesal de decir el derecho. Jamás puede entenderse por interés el modo como un Juez ha juzgado un asunto, pues ello lo hace en ejercicio legítimo de atribuciones constitucionales y legales. Ahora bien, respecto de la intención del recusante de separar al Magistrado en virtud del Art. 21 del C.P.C., cabe aclarar que la mencionada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación, y no de recusación. En este punto, es dable señalar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en los fallos emitidos por los recusados (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la ley establece y no precisamente la recusación. Este instituto tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizado siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 21 22 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL AR. HELMUT FORTLAGE EN LOS AUTOS: NATALIA CABALLERO Y OTRO 1 102 C/ FABIOLA SA Y OTRO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". 2024 -III- ( ecuanimidad, independencia imparcialidad, Extremos® •no se han dado aquí. En consecuencia, por las motivaciones rečhazărse la recusación interpuesta y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Así voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le Antecede por idénticas motivaciones. . POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR \la recusación "con expresión de causa" incoada por la Abogada Ada Zacarías, en representación de la Parte demandada, contra Helmut Fortlage, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, por 1 as motivaciones expliditadas 'en el exordi SECRETARIA DENOLVER este Juici Nada en el exora 0 1 025). Resolucion pe origen OTAR, registrar USAREMA sero fiartimez Simon y potificar, Ministro Eugenio Jiménez R. Su Andar. Ministro Ante mí: uRuas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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