Contenido completo: 107013.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANIBAL GUZMAN CARTAMAN EN: "OSCAR ALFREDO MIRANDA C/ SERVICIO ECOLÓGICO ORGANIZADO (SEO) DE HANS STASSEK S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- A. I. Nº. 728 civil Asunción, ro de agosto del 2.024.- ISTICA 20 - 08-2024 VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Aníbal Guzmán Castamán, obrante a f. 1, y; CONSIDERANDO: siȚuei Opinión del Ministro Alberto Martínez Simón: El citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N° 121, de fecha 13 de febrero del 2023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogad Carlos Francisco Álvarez, contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Número 48 de fecha 26 de abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central.." (fs. 477 de los autos rincipales). CARAY Examinados los autos principales notamos que el Abg. CESAMANTON Carlos Francisco Álvarez interpuso los Recursos de Apelación Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 del 26 de abril de 2022 emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera • Sala (f. 456 de los autos PODER LUDICIAL principales). Luego de remitidos los autos, esta Sala en fecha 10 de octubre de 2.022 dictó el A.I. N° 930 por el cual declaró - entre otras cosas - mal concedidos parcialmente los recursos de apelación y nulidad SECRETARIA 8 118 interpuestos por el Abg. Carlos Francisco Álvarez contra los apartados primero y segundo y llamó "Autos" con respecto a SUPREMA los recursos interpuestos por su parte contra apartado tercero (fs. 462/464), la que , quedo anoticiada conforme consta con la cédula de notificación deł Ii de noviembre de 2022\ obrante a fs. 474 Asi en feche 25 de noviembre del 22.022. se presentó shogano Anilo Alberto Martínez Simón Entenio Jiménez R! Guzmán Cartamán, a Ministro Ministro uRua Nag. Maria Ria Monges Dos Santos Secretaria solicitar el decaimiento del derecho de la parte demandada respecto a fundar sus recursos y se llame autos para sentencia (f. 475). Así, a fojas 476 obra el Informe de la Actuaria de fecha 01 de febrero del 2.023. Finalmente, por A.I. N° 121, del 13 de febrero del 2.023, mencionado arriba, esta Sala declaró desierto el Recurso de Apelación interpuesto (fs. 477). La decisión en cuestión declaró desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Carlos Francisco Álvarez, no haber presentado su escrito de fundamentación del recurso dentro del plazo de Ley. Con ello quedó firme, el Acuerdo y Sentencia apelado, N° 48, de fecha 26 de Abril de 2.022, emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. Entonces, si bien se trata de una deserción, forma anómala de terminación del proceso que justificaría la aplicación analógica del Art. 26 inc. b) de la Ley N° 1376/88, no obstante ello y en vista que el único trabajo respecto de los recursos interpuestos por la parte demandada por el cual debe justipreciarse los honorarios del Abogado peticionante, consiste en un bastanteo del escrito en el que solicitó se declare desierto el recurso interpuesto por la adversa, debemos aplicar el Art. 5 de la Ley de Honorarios, que dispone que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún caso será menor a tres jornales. Esta decisión la tomamos en razón a que la Declaración de Deserción de los Recursos es dictada incluso de oficio, siendo la presentación de los profesionales un catalizador de dicha consecuencia, por lo que nos parece razonable y prudente aplicar el citado Art. 5 de la Ley Regulatoria, a los efectos de justipreciar la labor del recurrente. 1310
00 ESTU CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 CA CIL -18-2024 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANIBAL GUZMAN CARTAMAN EN: "OSCAR ALFREDO MIRANDA C/ SERVICIO ECOLÓGICO ORGANIZADO (SEO) DE HANS STASSEK S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". TUDICI ODER * SECRETARIA SUPREM sgocto, el Art. 4 de la Ley N° 1.376/88 establece: honorarios hubieren de calcularse en equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece que tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del salario mínimo legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales.- En este sentido, el Decreto Nº 9.584, de fecha 29 de Junio de 2.023, establece: "Art. 1°. - Dispónese el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en cinco coma uno por ciento (5,1 %) con relación al establecido según Decreto N.° 7270/2022, que regirá a partir del 1 de Julio de 2023, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas. Art. 2°.- Establécese el salario mínimo legal vigente a partir del 1 de julio de 2023 en dos millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta tres guaranies (G. 2.680.373.-) y el jornal mínimo en ciento tres mil noventa y un guaraníes (G. 103.091.-), de conformidad con el Artículo 1° de este decreto".- E1 decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para activi lades diversas no espedificadas es de atención a la remisión directa de la Ley Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jimenez 1 Ministr menas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario. Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo, para el doble carácter, previsto en la citada norma que es de 4.5 jornales diarios. Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar el monto de Gs. 463.910 (GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ) para el Abogado solicitante, en el doble carácter, por los trabajos realizados esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 25, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios del Abogado Aníbal Guzmán Cartamán en la suma de Gs. 463.910 (GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 46.391 (GUARANÍES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO) . - Opinión del Ministro César Antonio Garay: Que se adhiere al voto del Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos. Opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe disentir respetuosamente con la opinión del señor Ministro preopinante fundamentos que exponen continuación.- 1O10
TUDICIA PODER SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICAM CORTE JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANIBAL GUZMAN SUPREMA CARTAMAN EN: "OSCAR ALFREDO MIRANDA DE USTICIA . C/ SERVICIO ECOLÓGICO ORGANIZADO (SEO) DE 105 HANS STASSEK S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 2024 07 08- Lopez E1 Abogado Aníbal Guzmán Cartamán solicitó BL regulacion de sus honorarios profesionales por los trabajos instancia, en el juicio arriba mencionado concluidos con el dictado del Auto Interlocutorio N° 121 fecha 13 de febrero de 2.023.-_ En primer lugar, antes de proceder al justiprecio de los honorarios del peticionante, corresponde hacer una breve síntesis de lo acaecido en el expediente principal que obra por cuerda separada. Del escrito de demanda surge que el Abogado Aníbal Guzmán Cartamán, en representación de Oscar Alfredo Miranda, promovió demanda de indemnización de daños y perjuicios contra la Empresa Servicio Ecológico Organizado (SEO) unipersonal del Señor Hans Stassek. Luego, por Sentencia Definitiva N° 276 de fecha 22 de junio de 2.021, el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Fernando de la Mora, resolvió: "1.- HACER LUGAR a la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS promovida por OSCAR ALFREDO MIRANDA contra EMPRESA SERVICIO ECOLÓGICO ORGANIZADO (SEO) DE HANS STASSEK, y en consecuencia, CONDENAR a ésta última a abonar en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles de quedar firme y ejecutoriada la presente resolución, la suma de GUARANIES DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (Gs. 225.652.232), más los intereses calculados a la tasa del 2,5% mensual desde la fecha de la promoción de la demanda: 2. - NO OTORGAR la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS MILLONES (G. 200.000.000) en concepto de una futura cirugía estética y fisioterapia, por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución; 3.- IMPONER las costas la parte demandada; 4.- NOTIFICAR por cédula o personalmente a las partes; 5.- ANOTAR (.]". Tanto la parte actora como demandada interpusieron recursos de apelación y nulidad contra la citada resolución, por lo que, el expediente fue emitido Tribunal Apelación en 10 Sivil, Comercial Laboral eramera Sala de la Circunseripción Judici ntral. Allí, dictó el Alberto Martínez Simón Eugenio Jiménez R. Ministre Ministro Bg. Warha Rita Monges Dos Santos decretaria Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 26 de abril del 2.022, por el que se resolvió: "I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidád interpuesto contra la S.D. N° 276 de fecha 22 de junio de 2021, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; II.- REVOCAR parcialmente la S.D. N° 276 de fecha 22 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Fernando de la Mora, específicamente en su punto I en el sentido de Hacer Lugar parcialmente a la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios promovida por Oscar Alfredo Miranda contra Empresa Servicio Ecológico Organizado (SEO) de Hans Herman Stassek y en consecuencia Condenar a ésta ultima a abonar en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles de quedar firme y ejecutoriada la presente resolución, la suma de Guaraníes ciento veinticuatro millones (Gs. 124.000.000), más los intereses calculados a la tasa del 2,5% mensual desde la fecha de la promoción de la demanda, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; III.- IMPONER, las costas en esta instancia en el orden causado; IV.- DEVOLVER estos autos al juzgado de origen a sus fines procesales; v.- ANOTAR I...]" (sic, f. 454 vlta.). La referida resolución fue, nuevamente, recurrida por ambas partes. Así, recibidos los autos, esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por Auto Interlocutorio N° 930 de fecha 10 de octubre de 2.022, resolvió: "DECLARAR mal concedidos parcialmente los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Álvarez Jara, por la Parte demandada contra los apartados primero y segundo; y los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abogado Aníbal Guzmán Cartaman, por la Parte actora, contra el apartado primero, del Acuerdo y Sentencia Número 48 con fecha 26 de abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central; AUTOS con respecto a los Recursos interpuestos por la Parte actora contra el apartado
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 22 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANIBAL GUZMAN CARTAMAN EN: "OSCAR ALFREDO MIRANDA C/ SERVICIO ECOLÓGICO ORGANIZADO (SEO) DE HANS STASSEK S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- -08-2024 segundo PO SECRETARIA ARTURIC JUSTICIA SUPREMA 21 tercero; y a los Recursos interpuestos por la demandada contra apartado tercero; ANOTAR [...]" 464). Posteriormente, se presentó el Abogado Aníbal Guzmán Cartamán, en representación de la parte actora, a solicitar el decaimiento del derecho que tenía la contraria para contestar el memorial de agravios, y, asimismo, la deserción de los recursos interpuestos por la misma contra el apartado tercero de la resolución recurrida. . Finalmente, previo informe de la Actuaria, por Auto Interlocutorio N° 121 de fecha 13 de febrero de 2.023, esta Sala Civil resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Francisco Álvarez, contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Número 48 de fecha 26 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central; IMPONER Costas al apelante; DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Carlos Francisco Álvarez, para contestar el traslado que le fuera corrido; AUTOS para Sentencia; ANOTAR [.]" (f. 477 vlta.). De esta manera, tenemos que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos Francisco Álvarez -y por ende, la deserción de los mismos-, no se circunscribió a la totalidad del pleito, sino solamente al debate sobre la condena accesoria en costas en la baja instancia. E1 demandado, con el referido recurso, intentó la modificación de las costas impuestas en el orden causado, a fin de que sean impuestas en su totalidad a la parte actora. Ror ello, no puede tomarse como base para el justiprecio en esta Alzada el valor del juicio principal; al abrirse la instancia recursiva -en relación con el demandado- respecto de las costas, pedido de deserción, concierne que sobre monto a dicho mismas en atención a que el recurso, es indudable deben regularse los honorarios. Alberto Mortínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Entonces, en este caso, el valor de las costas que el demandado pretendió evitar equivale a los gastos en que incurrió el mismo durante la tramitación de los recursos en la instancia inferior; ello, con motivo que, como ha sido señalado precedentemente, con la deserción de los mentados recursos quedó confirmada la imposición de costas por su orden resuelta en el Tribunal de Apelación. Así pues, se debe proceder a una estimación ideal de las costas, sin perjuicio de que el solicitante proceda a una regulación complementaria una vez fijados los valores exactos de los montos integrantes de la liquidación de dichas costas.-_ Al tratarse de costas generadas en segunda instancia, su monto ideal incluye a las notificaciones diligenciadas y' los honorarios profesionales devengados por el Abogado Carlos Francisco Álvarez Jara. En cuanto al primer rubro, que hace a las notificaciones diligenciadas, no surge que la parte demandada haya incurrido en tal gasto. Luego, respecto de la estimación ideal de los honorarios profesionales, el Abogado Carlos Francisco Álvarez Jara actuó en la baja instancia en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada; según se desprende de los escritos de contestación del memorial , de agravios y fundamentación de recursos obrantes a fs. 434/435 y 436/443 respectivamente. En cuanto a la demanda principal de indemnización de daños y perjuicios, la base de cálculo por los trabajos realizados está dada por la suma que fuera objeto de controversia en la instancia inferior, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88. En efecto, la controversia en la instancia recursiva encuentra su límite en: i) los agravios de la parte apelante; ii) el régimen de recurribilidad establecido en el Código Procesal Civil. En este sentido, de la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 26 de abril de 2.022, y de los escritos de expresión de agravios y de contestación, se advierte que, en cuanto respecta a la demanda principal, fue
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 102/02 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANIBAL GUZMAN CARTAMAN EN: "OSCAR ALFREDO MIRANDA C/ SERVICIO ECOLÓGICO ORGANIZADO (SEO) DE HANS STASSEK S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- POL g0 2 10bjet04 Controversia la suma de G. 1.000.000.000; ya que sida parte Metora pretendió ei aumento de la condena en la referidán suma y el demandado pretendió el rechazo de la su totalidad. Así, tenemos que el monto base asciende a G. 1.000.000.000. Sobre dicha suma conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuanto menor sea el. valor del juicio, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Art. 25, en un 5% para el carácter de patrocinante y en un 2,5% para el carácter de procurador, dada la actuación del solicitante en tales caracteres; a la suma resultante se debe aplicar el 30% correspondiente a la instancia recursiva, previsto en el Art. 33 de la misma ley. Todo ello arroja la suma de G. 22.500.000.- Entonces, respecto de las costas en segunda instancia a cargo del demandado, se obtiene el monto de G. 22.500.000; guarismo que servirá de base para la presente resolución. Pasando al justiprecio de los honorarios, se debe apuntar que la causa terminó por la declaración de deserción de los recursos en esta máxima instancia judicial. Entonces, como se trata de un modo anormal de terminación de instancia, el monto base debe ser reducido al 75%, por DICIAL aplicación analógica del Art. 26, literal "b" de la Ley N° 1.376/88. Seguidamente, conforme el principio que adscribe al SECRETARIA pasapod criterio de mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, corresponde la aplicación de los porcentajes SUPREMA establecidos en el Art. 32, en concordancia con el Art. 25 de la Ley arancelaria, en un 18% como patrocinante y 9% como procurador, dada la actuación del peticionante en tales aracteres en esta instancia. OCARAY Luego, cabe la aplicación analógica CESAN ANT pirit-del Art. 36 de la Ley Arancelaria, (las medidas cautelares, stas tienen la primera parte refiere a elemento en común el desierto Alberto Martinez Simón Minisero Eugenio Jiménez R. uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria profesional del ganancioso consistió exclusivamente en un pedido formulado en esta instancia y que fue resuelto inaudita parte, es decir, sin contradictorio. Se debe, así, reducir la suma a la tercera parte. Finalmente, corresponde señalar que aquí no cabe la aplicación del Art. 33 de la Ley 1376/88, porque la labor fue realizada, por única y primera vez, en sede recursiva. Todo ello arroja la suma de G. 1.518.750, para el Abogado Aníbal Guzmán Cartamán, por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter de patrocinante y procurador de Oscar Alfredo Miranda. Luego, en cumplimiento de la Acordada N° 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley Nº 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 21, 25, 32, 36 y concordantes de la Ley N° 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Aníbal Guzmán Cartamán, por los trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter de patrocinante y procurador de Oscar Alfredo Miranda, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (G. 1.518.750), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y DOS (G. 151.875).- Así se vota. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Aníbal Guzmán Cartamán en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ (Gs. 463.910), en el doble carácter en representación de la Parte gananciosa,
CORIE SUPREMA PEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANIBAL GUZMAN CARTAMAN EN: "OSCAR ALFREDO MIRANDA C/ SERVICIO ECOLÓGICO ORGANIZADO • (SEO) HANS STASSEK S/ INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS". ESTADI 2024 Roque lop 8112190 el monta del Impuesto al Valor Agregado en la suma SE VE TANGUARANÍES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO (Gs 046.391). ANOTAR, registrar y notifica YO CARAY Alberto Martinez Simón Ante mí: Eugenio Jiménez R. / Ministro manas PODER Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA JUSTICIA CORTE SUPRET
← Volver a los resultados