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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ EN LOS AUTOS: GUSTAVO EFRAÍN ENCISO DELGADILLO C/ JOSÉ GERÓNIMO FLORENTÍN RAMÍREZ S/ ACCIÓN 231001 01 2012122) 19 03 PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. Ne 727. RECIE ESTACICHCA 1024 Asunción, 2o de agosto del 2.024.- -08 LYCOVI Spos: La recusación "sin expresión de causa" deducida Gerónimo Florentín Ramírez, por sus Derechos y bajo patfacinio de Abogado, contra la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Yi CONSIDERANDO: La Parte recusante en escrito presentado en fecha 20 de Marzo del 2.024, obrante a fs. 17, presentó recusación "sin expresión de causa" contra la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor obrante a fs. 18/19. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo.- El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación (...)" Código Procesal Civil, al regular la tramitación oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que: "(...) Esta facultad deberá serro» ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros 3780) párrafos del artículo 27". El Artículo 27 a su vez explicita: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces (...) de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se /... .../l... dicte (...)".- De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por la recusada, debido no ser la primera vez que el Expediente se encuentra en Alzada, habiendo entendido el Ad-quem en los Recursos de Apelación y Nulidad contra el A.I. N° 733, del 5 de Octubre del 2.021, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercer Turno, con sede en Ciudad del Este y dictó las Resoluciones A.I. Nº 30, del 22 de Febrero del 2.022 y 98, del 21 de Marzo del 2.022 (fs. 8/13), por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente.- En virtud a ello, debió el peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de haber quedado firme la primera Providencia o Resolución firmada por la Conjuez recusada, por ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea.- En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por José Gerónimo Florentín Ramírez, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme Artículo 33, del Código Procesal Civil. TUDICI POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARIA pongas RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida pote José Gerónimo Florentín Ramírez, por sus Derechos y bajo atrocinio de Abogado, contra la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Vudicial Alto Paraná, de conformidad al exordio de la Resolución DEVOLVER sti autos al Tribuna. e origen.- ANOTAR regis y notificar.- pector mí: Aiberio Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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