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PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN LOS AUTOS: CLUB INTERNACIONAL DE TENIS C/ LORENZO PAEZ GIMENEZ Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN". POD A. I. Nº 726 ESTADISTIC Asunción, 2o de acosto del 2.024.- 2024 21-08- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Héctor Simón Villamayor, contra el 686, del 22 de Septiembre de 2.023; y su Aclaratoria el SI TAN 737, del 17 de Octubre del 2.023, dictados por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, las demás constancias; Y CONSIDERANDO: El referido Auto Interlocutorio resolvió: "1. DENEGAR la concesión de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los abogados HÉCTOR SIMÓN VILLAMAYOR y HUMBERTO VERA FILIPPI, contra el A.I. N° 598 del O1 de septiembre de 2023, dictado por este Tribunal, por improcedente. 2. REGISTRAR...".- Cabe señalar que el presente juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sexta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1.641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consultas de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes. . Como punto de partida, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos por el Artículo 410 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones | pertinentes. lentras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la SECRETARIA ustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será e cinco días." lanas SUPREMA Así, sabe señalar que la resolución impugnada, A.I. Nº 686, del 22 de Septiembre de 2.023, por la que el Tribunal de Apelación denegó los Recurfos fue comunicada po cédula notificación electrónica a Lorenzo Paer Giménez, María Cristina Reyes Vera Alberte Martínez Simón Ministro Eugenio Jimenez R. Ministro Meray Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Filippi y Héctor Simón Villamayor, el mismo día las 8:59:55 horas.- Seguidamente, en fecha 28 de septiembre de 2.023, el Abogado Héctor Simón Villamayor en representación de la demandada interpuso recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 686, del 22 de Septiembre de 2.023, lo que fue rechazado por el órgano de conformidad a lo resuelto por A.I. Nº 737, del 17 de Octubre de 2.023. Dicha resolución fue igualmente comunicada por cédula de notificación electrónica a Lorenzo Páez Giménez, María Cristina Reyes de Páez y a sus representantes convencionales Humberto Adrian Vera Filippi y Héctor Simón Villamayor, el mismo día a las 9:00:41 horas. Si bien es cierto, que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 3881 del Código Procesal Civil, la interposición del recurso de aclaratoria suspende el plazo para deducir otros recursos, el referido profesional interpuso la presente queja por apelación denegada recién el 23 de Octubre de 2.023 a las 08:20 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (fs. 14 vlto.) esto es, ya vencido el plazo para hacerlo. A mayor abundamiento, de las constancias arrimadas a esta máxima Instancia, se advierte que el A.I. N° 598, con fecha 1 de Septiembre de 2.023, fue dictado en revisión de otro dictado en Primera Instancia, por lo cual corresponde no hacer lugar al Recurso de queja, por no ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 4032 del Código Procesal Civil. Cabe mencionar además, que el estudio de un Incidente de Caducidad de Primera Instancia no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva, pues el proceso puede ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la acción, la cual puede ejercer en nuevo juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código de Forma.- Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada, por extemporáneo.- 'Art. 388 del C.P.C.: "Plazo para pedirla y resolverla. La aclaratoria deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días. Su interposición suspende el plazo para deducir otros recur-sos.". 2 Art. 403 del C.P.C.: "Procedencia de la apelación ante la de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia Tribunal de Apelación que modifique la sido objeto de modi-ficación dentro del límite de lo modificado. Contra las senten-cias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, aquellos que admiten un juicio posterior no se da originarias del Tribunal de Apelación causen gravamen irreparable o decidan incidente. "..)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN LOS AUTOS: CLUB INTERNACIONAL DE TENIS C/ LORENZO PAEZ GIMENEZ Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN". RECIE 2024 POE 21-0 Excedentisima; Roque Lúps Asimete tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la /siT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Héctor Simón Villamayor, contra el A.I. Nº 686, del 22 de Septiembre de 2.023; y Aclaratoria el A.I. N° 737, del 17 de Octubre del 2.023, dictados por el Iribunal de Apelación en 1o civil y comerchas, sexta sala de la Capítal.- Devolver estos autos al Tribunal MAnotar, registrar Eugenio Jiménez R. Ministro ta Martínez Simón Ministro Ante mí: мела, Abe. María Rita Monges Dos Sande Secretaria LUDICIAL SECRETARIA en consone JUSTICI SUPINA
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