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18 /20/2i вірт CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ELPIDIO DIONICIO RAMIREZ PERALTA C/ MANUEL CASTILLO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN" . - RECON ESTADISTIO A. I. Nº 724 2024 Asunción, 2o de agosto del 2.024.- ·VIS El Auto Interlocutorio Nº 80, con fecha 21 de Marzo Nace. 0200 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera 9/ Si F144), las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución se resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Manuel Castillo e Hilsia Rud Martínez Cáceres, contra el A.I. Nº 513, con fecha 27 de Diciembre del 2.023. Por el mencionado Auto Interlocutorio, se resolvió: ".1. NO HACER LUGAR, la Apertura a Prueba en esta instancia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. COSTAS en el orden causado. 3. ANOTAR...". El Articulo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 513, fue dictado en fecha 27 de Diciembre del 2.023, quedando notificado de forma automática el jueves 28 de Diciembre del 2.023, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código ( de Forma.- En efecto, este tipo de interlocutorio no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el Art. 133 del Código Procesal Civil, la cual es restrictiva en su formulación e interpretación. Tampoco pone fin al proceso ya que la citada resolución resolvió no hacer lugar a la apertura a prueba en segunda instancia. Como d puede notarse, la resolución resuelve cuestión incidental, que no puede asimilarse a una Sentencia Definitiva, "j" del mentado artiollo. A a i parecia do ser AIRA Así, la notificación. de la referida Resolución se produjo por automática en fecha 28ade Dicienbte del 2.023, por 10 que el plazo de tres días para interponer lós Recursos venció el 5 de Febrero del 2.024 a las 09:00 hs, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso los Recursos recién en fecha 16 de Febrero del 2.024 (f. 39 vlto.), es decir, en forma extemporánea. Es importante puntualizar que la cédula de notificación del auto interlocutorio apelado, obrante a f. 38 de autos no tiene efecto alguno sobre el plazo para la interposición de los Recursos, debido a que la notificación cedular no invalida el tiempo transcurrido con anterioridad a la misma, constituyendo -en realidad- un acto de anoticiamiento redundante, que ya no puede cambiar la situación jurídica creada a partir de la notificación automática. En esta tesitura, a partir de la notificación practicada en fecha 14 de Febrero del 2.024 (f.38), no puede subsanar el fenecimiento del plazo para interposición de recursos, que se hallaba vencido. . En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Manuel Castillo e Hilsie Rud Martínez Cáceres, contra el A.I. Nº 513, con fecha 27 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, por extemporáneos. POR TANIO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Manuel Castillo e Hilsie Rud Martínez Cáceres, contra el A.I. N° 513, con fecha 27 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judidial Cordillera.- DEVOLVER este Juici al Tribunal de origen para hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR Sifegistrar y notificar iberiollar Ministro Ante mí: uRuas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría 1 Parad SUBACIAT jugenio Jiménez R SECRETARIA CORTE слоного SUPREMA
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