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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE: INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN "MIKHAIL VLADIMIROVIC VIKHAREV S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" 22 21 20 02 103 0g D4 05 A.I. Nº 722 Asunción, 19 de aGosto del 2.024.- RES ESTADISHICAK VISTOS 21-08- 2024 la constancia del Juicio, y; pequE Correspónde estudios de dos cuestiones: 1) el desistimiento :Franco CONSIDERANDO: formulado por el Abogado Aramis López Dávalos; y 2) la petición barari edeciarar Desiertos Recursos de Mikhail Vladimirovic Mikharev. Como primer punto corresponde analizar el desistimiento solicitado y al respecto se tiene que a fs. 29 la Abogada Paola Etienne Notario, invocando la representación de la firma "Rodomag S.A." mediante el Artículo 60 del Código Procesal Civil formuló desistimientos de Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 1.253, con fecha 21 de Noviembre del 2.022 (fs. 23) ante el Tribunal de origen, que derivó en la Providencia del 20 de Diciembre del 2.022 por la que se decidió: "...ocurrir por la vía correspondiente...". Posteriormente, también ante el Inferior, el Abogado Aramis López se presentó a ratificar la actuación señalada precedentemente y ante tal determinación Presidencia de ésta Sala se pronunció en los términos de la Providencia del 19 de Mayo del 2.023 proveyendo que se encontraba impedida para expedirse sobre el desistimiento formulado al no constar ningún poder -como es de Rigor- suficiente favor del Abogado Aramis López. Ante esa circunstancia el citado Profesional volvió a axpresar ratificación en los términos del escrito de fs. 53, acompañando al efecto testimonio de Poder especial obrante a fs. 49/52. Este fue conferido por la firma "Rodomaq S.A." a favor delEder Odvar Lopes para administrar que actúe en nombre representación de la mencionada firma. POD Cesar Punico Garay AL rt& Martinez Simon Ministro ...///... SECRETARIA CORTE JUSTICIE Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SERTEMA ..///... Es sabido que el desistimiento pueden hacer uso las Partes en cualquier estado del Juicio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 165 y siguientes del Código Procesal Civil. Ahora bien, cabe mencionar que el Poder especial adjuntado a fs. 49/52 no cumple con los requisitos indispensables para dar acogida a tal petición; pues, en el referido instrumento, se otorgó potestad administrativa a José Odvar Lópes en su carácter de Presidente del Directorio, quien suscribió a su vez el desistimiento formulado. De 10 expresado resulta notoria la ineficacia del desistimiento formulado por José Odvar López, ante la inobservancia de lo enunciado en el Artículo 46 del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 87 del Código de Organización Judicial, por lo que el desistimiento peticionado será rechazado. Seguido a punto, este análisis, se pasa al estudio del segundo concerniente a 1a petición realizada por Mikhail Vladimirovic Vikharev, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada. - De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 54) se advierten que la Parte apelante ha sido notificada de la Providencia del 19 de Mayo del 2.023 (fs. 45), conforme Cédula de notificación diligenciada en fecha 6 de Junio del 2.023 (fs. 46). En el expediente no existe constancia que la referida Parte haya expresado agravios. Corresponde, pues, declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la firma "Rodomaq S.A." contra el apartado tercero del A.I. N° 1.253, con fecha 21 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso el, del Código Procesal Civil.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE: INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN "MIKHAIL VLADIMIROVIC VIKHAREV S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". OPOR PECO ESTADIS • 2024 HedIo, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: lugar al desistimiento de la Instancia formulado Aramis López Dávalos, fundamentos explicitados. DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la firma "Rodomaq S.A.", contra el apartado tercero del Auto Interlocutorio N° 1.253, con fecha 21 Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en de 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas a la Parte apelante REMITIR este Juicio al Tribunal d prigen.- ANOTAR, registrar y notificar.- arto Martinez Simon- Ante mí: Cesar Antonio y Gabary Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO PODER uRuas Abe. María Rita Monges Dos Santos Secretaria DICIAL JUSTICIA
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