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DEL 70 1 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ALEXEI PÉREZ HURTADO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.029, AÑO 2.022, FOLIO 94.- T0203/051,05 A.I. N..72!.... Asunción, 19 de agosto del 2.024.- 20 -n8- 2024y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para ALEXEI PÉREZ HURTADO, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: Se presentó ALEXEI PÉREZ HURTADO, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales. ADeMEn cuanto al requisito de radicación mínima, debe Cesar Anterio que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que sęrá computada desde T obtención de la radic permanente y que ademas debe ser continuada; describe las circunstant en las cuales no e considerar cumplido ¿quisi Aclarado or se constancias pasará de determinax ana 17 SECRETARIA si reuni ido: (requis eferidos. -or- artinez inistro Eugenio Jiménez R Ministro Ministro OSJ. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Víctor Ríos Ojeda fistro Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesús RamírezCand MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 7.987.980, cuya copia autenticada obra a fs. 15; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° K824993, cuya copia autenticada obra a fs. 12; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 9/10), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en el municipio de Santa Clara, provincia de Villa Clara, República de Cuba, así como que su progenitora es la Sra. Isabel Pérez Hurtado. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.016, según se desprende del Certificado de Radicación, emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 13). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00188743, cuya copia autenticada obra a fs. 14. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Roque (fs. 85), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Paí Pérez casi avenida Rodríguez de Francia, barrio Pettirossi, de la ciudad de Asunción. - Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización al peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurrente demostró
20 21 EXPEDIENTE: "ALEXEI PÉREZ CORDEOS SUPREMA pE JUSTICIA HURTADO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.029, AÑO 129-2024 2.022, FOLIO 94. cumplimiento de dicho requisito, conforme establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, ¡tenemos que el peticionante se desempeña como Ingeniero Informático, según surge del certificado de trabajo emitido por la firma Excelsis S.A. (fs. 22), título correspondiente legalizado, expedido por la Universidad de las Ciencias Informáticas de la República de Cuba (fs. 99/101), cédula tributaria, certificado de cumplimiento tributario y constancia de persona física, todos expedidos por la Subsecretaria de Estado de Tributación (fs. 102, 103 y 104 respectivamente), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 95); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 72); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 89, en igual sentido; y el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 93), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre y en el informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 73, se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, segúrr informe obrante a fs. 5y de Baos consta que el peticionante aprgbó el Examen de rigor previst en el Artículo de 1 ada Número 464, de fecha 26 rde Junio del 2.0 SECA Asimismo, a fs. 09 mala el Dictamen de fecha 26 de Jurilo 10 2.023, donde la Fiscal Adjúnta, Abogada Patricia Rivat ola, consideró que hallándose ardinidos Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro мела Abg. María Rita Monges Dos/Santos Secretaria los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a ALEXEI PÉREZ HURTADO.— Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ALEXEI PÉREZ HURTADO, con Cédula de Identidad Paraguaya Númexo 7.987.880, es de Naciona. lidad Paraguaya por Naturalización a /partir la fecha. OTORGAR la correspon inte Carta Naturalización previo juramento rigor COMUNICAR esta Resolucion demás autoridades que sea menester ANOTAR Istrar y nor noelicac der Ejecutivo a las Alierto Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Gustavo E. Santander Dans" los losar Ministro Gavary Diato Ríos Ojeda Ministro aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi. MINISYRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARLA SEA DE NIETOY
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