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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "LIN JU YEN DE MORIKAWA CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 138, AÑO 2.007, FOLIO 9VIto. 718 ICA CIVIL ESTAD 105 06103) A.I. N°. •••• Asunción, 19 de agosto del 2.024.- 20 -08-2024 VISTOS: El Expediente formado por solicitud de • castrade aturalización para LIN JU YEN DE MORIKAWA, Las demás (siT Te 21 CONSIDERANDO: Se presenta LIN JU YEN DE MORIKAWA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada Número 464/2.00?, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia cor el Artículo 145 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, afte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar conocimientos elementales.- Tier ninio in cuanto al requisito de r adicacion m deci ese que el Artículo 42 de la citada Aco Mada será computada desde la obtención de la radicació y que además debe ser continuada; asimismo, circunstancias en las cuales no sè puede fezhedera Luis Maria este requisito. Ministro Aclaraão anterior, se pasará constancias reunidos de Autos al fin de determinat Si os requisitos peferidos A herto Marthez Simon im iisp дие. C SECRETARIA S descri Fump MA 10 analizar las se encuentran рядеті Jiménez Abg. María Rita Monges Dos Santos Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dieset Junghanns Ministra Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Br. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Minisiro En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, Número 3.477.181, cuya copia autenticada obra a fs. 152; ii) el documento de identidad del país de origen de la solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el Número L220816364, cuya copia autenticada obra a fs. 5/9; y iii) el certificado de nacimiento (fs. 10), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la República de China (Taiwán), así como que sus progenitores son el Sr. Yen, Chuan-Sheng у la Sra. Yen Chou, Chin-Chiao.- Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.993, según se desprende de la copia autenticada de la Resolución Número 1896 de fecha 2 de Julio del 1.993, emanada por la Dirección General de Migraciones (fs. 78), y del Certificado de Radicación emitido por el mismo ente (fs. 27). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 62.849, cuya copia autenticada obra a fs. 34. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Roque (Es. 134), se comprueba su permanencia el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Mariscal Estigarribia Número 2.130, edificio Tiffany, Departamento I- A, del barrio Ciudad Nueva de la Ciudad de Asunción. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada Número 464/2.007, que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante. Por todo ello, el requisito
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LIN JU YEN DE MORIKAWA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 138, AÑO 2.007, FOLIO 9VIto.- 00 16 181 PreO ESTAD A CIT. Radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido.-. En cuanto al ejercicio en el país de alguna "profesión, oficio, ciencia, arte o industria, se debe verificar si la recurrente cumple con los extremos previstos en el Artículo 40 de la referida Acordada. Cotejadas las constancias de Autos, se observa que tanto en la Declaración Jurada obrante fs. 35, como en el escrito de solicitud de Carta de Naturalización (fs. 36/37), y en las Actas de Constitución del Juzgado de Paz del Distrito de San Roque (Es. 70 y 134), se consignó que la recurrente es ama de casa y está casada con el ciudadano paraguayo PABLO MORIKAWA IKUSHIMA, quien ejerce como profesión la de médico ecografista s. 29).- Ceser Antinio, Respecto a lo anterior, cabe decir que el Estado Paraguayo ha suscrito diversos instrumentos jurídicos de indole internacional que velan por el reconocimiento de la dignidad y los Derechos de la Mujer, entre ellos la la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), ratificada por el país por Ley N° 1.215/1.986. Dicha norma adquiere relevancia para el caso particular, considerando lo dispuest› ren nos Artículos 2 -literal "c", 3, 5 -literal "a", 9, 1} y 16 Dél último de los Artículos aludidos, destaca lo dispuesto en los literales "c" Y "h": "Los Estados Partes adoptarán todas las. medidas adecuadas para eliminar la discriminación CORREJARIa, mujer en todos los asuntos relacionados con el rimonio las relaciones familiares y, en particular aseguri condiciones de igualdad entre pombre Luis tam tez Riera'.| C) los mismos derechos y responsabilidades durantelrel matrimonio con ocasión de su desolugión, (..] h) Jos mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materi i de propiedad, A compras, Alberto Martinez Simon repaisira De Victor Ríos Ojeda Clavel Dr. Manuel/Dejesús Ram Mintation MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro Abe, María Rita Monges Dos Santos Ceppataris Ministro csj. gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso".-... Es menester poner de resalto que los quehaceres hogareños -propios de la labor de una persona dedicada al hogar- son un aporte económicamente apreciable en lo que atañe al manejo de los recursos propios de una familia, y que - junto al trabajo y esfuerzo del esposo de la recurrente- constituye un claro aporte al fin común de la manutención del hogar. No es posible -más aún teniendo presente lo dispuesto en la Convención analizada- ignorar la contribución que las amas de casa brindan a la economía familiar, la cual posibilita el goce de las prestaciones de organización y asistencia en la cotidianidad, las cuales no solo facilitan la vida diaria de las personas, sino que hasta incluso la hacen verdaderamente realizable. El grupo familiar se beneficia por las labores desplegadas por quien ejerce como ama de casa, por lo que toda prosperidad que dicho grupo logre a lo largo del tiempo tiene estrecha relación con el confort que estas labores aportan, las cuales -como se ha dejado sentado- son propiamente una actividad asimilable a un trabajo -de índole doméstico- y, por ende, objeto de valoración económica como tal. Todas estas razones nos llevan a concluir que el requisito de ejarcer en el país alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, se halla debidamente acreditado.. En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedente Criminal Policial de su país de origen -traducido y legalizado- (fs. 80/82); el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional (fs. 149); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 151); el informe expedido por INTERPOL
CORTE SUPREMA DE USTICIA 12024 -08 20 obrante EXPEDIENTE: "LIN JU YEN DE MORIKAWA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 138, AÑO 2.007, FOLIO 9Vlto. Te 14 a fs. 147, en igual sentido; y el informe remitido Dirección General de los Registros Públicos (fs. 125), que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nomore. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 130 se evidencia la misma situación por lo que se entiende la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y se halla consecuentemente, acreditada... POr otro lado, según providencia obrante a fs. 50 de Autos consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- Asimismo, a fs. 85 rola el Dictamen Fiscal Número 114, de fecha 3 de Junio del 2.014, donde el otrora Fiscal General Adjunto, Diosnel Rodríguez, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada Número 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a LIN JU YEN DE MORIKAWA. Habiéndose cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada Número 464/2.007, corresponde otorgar solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que LIN JU YEN DE MORIKAWA, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 3.477.181, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha.- OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución las demás autoridades que sea menester ANCHAR, registr Danotitica Alberto Priner Simon eder Ejec Luis T Fugenip Iménez R: ministro besar acer Ceour Soniiiio Ante Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra Víctor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramifez Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Mence Abg. María Rita Monges Dos Sar Secretaria QUER CIAL SECHETRELA TICIA 3 8 3
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