Contenido completo: 107002.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BÁRBARO MANUEL LUNAR JIMÉNEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.048, AÑO 2.021, FOLIO 89VIto. Crear Anionic 00 (01|02 RECIBIDO A.I. N.. 71? ••. ESTRDISTCA CIVIL Asunción, 19 de agosto del 2.024.- 20-08- 2074. VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta FauLoNaturalización para BÁRBARO MANUEL LUNAR JIMÉNEZ, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: se presentó BÁRBARO MANUEL LUNAR JIMÉNEZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y. 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales. 10001 En cuanto al requisito de radicación mirrima, debe ecirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone qu será computada desde la obtención de la antón permanente y que además debe ser continuada smo, describe las circunstancias en las, cuales puede considerar cumplido este requisit •- Luis lez Riera Aclarado o anterior, Ise pasará constandias Autos utos a son delaterman ana leterminar reun: el ençuentts Ojeda eviter -Minista- requisitos referi Ministro moul Aba, María Rita Monges Dis Santos Secretaria Cesar M Alberto Martinez Sinio Minist Aull Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra BOTRETA JA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO iesel Junghanns Ministro csj. Gustavo E. Santander Dans Ministro En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 6.506.923, cuya copia autenticada obra a fs. 15; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° B139485, cuya copia autenticada obra a fs. 70/87; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 5/7), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en el municipio de Santa Clara de la provincia de Villa Clara, República de Cuba, así como que sus progenitores son el Sr. Manuel Lunar Guerrero y la Sra. Ofelia Jiménez Espinosa.- Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.010, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 69). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 114.471, cuya copia autenticada obra a fs. 10. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Natalicio Talavera (fs. 53), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la avenida 25 de Noviembre, barrio Virgen del Rosario de la ciudad de Natalicio Talavera. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización al peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional encuentra cumplido.
EXPEDIENTE: - "BÁRBARO MANUEL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA LUNAR JIMÉNEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.048, AÑO 2.021, FOLIO 89VIto. -08- 20B2 cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, 2 oficio, ciencia, arte o industria, el recurrente demostró cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo si/s#atablecido en e1 Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que el peticionante se desempeña como Médico, según surge del certificado de trabajo expedido por Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (fs. 61), por 1o que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 13); el Certificado de Antecedentes Policiales para extranjeros expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 92), el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 36); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 46, en igual sentido; y finalmente, el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 49), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 38 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. . Por otro lado, según providencia obrante a fs. 35 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 58/59 rola el Dictamen Fiscal N° 249, de fecha 23 de Diciembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a BÁRBARO MANUEL LUNAR JIMÉNEZ. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE SUE L VE: DECLARAR que BÁRBARO MANUEL LYNAR JIMÉNEZ, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.506.923, de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de OTORGAR la correspondiente Carta la. Natura ización, previo juramento de rigor.-. COMUNICAR esta Resplucio 7o Poder Luis Mat a demás autoridades que sea men ANOTAR, gistrar y notif ter. car. Br. Victor Rios Ojeda Ministro Alberto Martinez Simon ministro ASustay E. Santander Dans MinistrOr. Manuel Dejesis Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. . Diesel Junghanns Ministro CSJ. menas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secrataria Cesur Antorio Rara SECRETARIA E
← Volver a los resultados