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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA OCTAVIA ACCARDI S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 994, AÑO 2.021, FOLIO 86VIto.- DISTICA CIL ES A.I. Nº... 716 •... Asunción, 19 de agosto del 2.024.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta constancias, yi CONSIDERANDO: Se presentó MARÍA OCTAVIA ACCARDI, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada Nº 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales.-. Cesar Enlvri cuanto requisito de radicación mínima, debe decirse que el Artículo 4l de la citada Acordada dispone que será computada d obtención de la radicación permanent y que ser continuada; asimismo, describe las circ acias en las cuales no se considefar cumplaisposeetezêguisito. Aclarado 10 antefior,: se pasaré constancias de Autos a fin de determina reunidos los requisitos deferidos.- ¡berto Min si se encuentran TRATARTE •co. Gustavo . Santander Dans Eugenio Jiménez AMA° Ministro Ministro Cesar M Diese Junghan e Ministro CSJ. пРии Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg, María Rita Monges Dos Santos Secretaria Quel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dichü requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 4.190.223, cuya copia autenticada obra a fs. 14; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el D.N.I. identificado con el Nº 34.76l.443, cuya copia autenticada cbra a fs. 4; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 63/65), en el que, además, se observa su lugar. de nacimiento en Buenos Aires, República Argentina y como sus progenitores a la Señora Gloria Isabel Aja el Señor Juan Roque Accardi. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside er el país de forma permanente y continuada desde el año 2.0l6, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 24). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00193639, cuya copia autenticada obra a fs. 7. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Capiatá (fs. 49), se comprueba Su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en el km. 20 de la ruta PY02 - Mariscal José Félix Estigarribia, del barrio Nuestra Señora de la Asunción, calle 8 de Diciembre, de la ciudad de Capiatá.- • Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 12 de la Acordada 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante. Por todo ello, el regtiisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional encuentra cumplido. 120 onlzinil
CORTE SUPREMA BUR USUALA 11 22) EXPEDIENTE: "MARÍA OCTAVIA ACCARDI S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 994, AÑO 2.021, FOLIO 86Vlto. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, Dia, arte o industria, la recurrente demostró _cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo restanteğta en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que la peticionante se desempeña como Médica, según surge del certificado de trabajo expedido por el Hospital Regional de Villa Hayes, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (fs. 67), el título correspondiente, otorgado por la Universidad Nacional de Asunción (fs. 15/16) y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (fs. 58/59, 66), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. . En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional (fs. 52); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 43); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 42, en igual sentido; y finalmente, los informes remitidos por la Dirección de Estadística Judicial (fs. 36), y la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 54), en los que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Constatándose, así, el cumplimiento de este requisito. Por otro lado, según informe obrante a fs. 35 de autos consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Articulo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 70/71 rola el Dictamen Fiscal N° 170, de fecha 16 de Agosto del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a MARÍA OCTAVIA ACCARDI.—- Dado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Articulo 148 de la Constitución y por la Acordada N 464/2.007, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANIO, la Excelentisima; -… CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que MARÍA OCTAVIA ACCARDI, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 4.190.2337 es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización tir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Ca Naturalización, previo juramento de rigor.- COMUNICAR esta Resolución al Ejecutivo ias demás autoridades que car menester. ANOTAR, egistrar notiftualar inel Alberto A Mor: Vierop Rios Ojeda Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: menas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Gustavo E. Santander Ministra ans Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: Lawy MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra les lasan Cesar M. Diesel Junghanns Ministro OSJ. Crour Ante Opeay 49.e.
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