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CORTE )SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LORENA ' MARISOL SKOVRAN S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.049, AÑO 2.022, FOLIO 95V1to. 715 01 102 A.I. Nº.. Asunción, 19 de agosto BIDO del 2.024.- ¡CA CY VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta ES g. Natura = 20 constancias azación para LORENA MARISOL SKOVRAN, las demás y; CONSIDERANDO: si se presentó LORENA MARISOL. SKOVRAN, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia JU industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar e amen. conocimientos elementales.- CIAL En cuanto al requisito radicaci - Ó in decirse que el Artícula 42 de la citada Acordadao SECRETARL 5 computada desde obtenció lair radicac so permanente y que además debe serl describe las circunstancias en las uales a no vede considerar cumplido este requisitism Benítez Aclarado 10 anterior, se àrá a constancias de Autos fin de dete Di Victor atos Qieda Si e encuentra reunido. os requisi referidos oren Cesar Antunio Baron 1 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candis MINISTRO Jiménez Ri Ministro Cesar M. Diesel Junghann: Ministro CS). али Dra. Ma. Carolina Lunes Đ. Ministr MRUO Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 7.782.808, cuya copia autenticada obra a fs. 23; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el D.N. I. identificado con el N° 26.489.959, cuya copia autenticada obra a fs. l; y iii) el certificado de nacimiento apostillado (fs. 54/55), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de Coronel Du Graty, República Argentina y a sus progenitores como la Sra. Mabel Elsa Buyatt; y el Sr. Oscar Roberto Skovran. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.015, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 20). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00185100, cuya copia autenticada obra $5 : También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de La Santísima Trinidad del Segundo Turno, obrante a fs. 35, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle Domingo Portillo casi Julio Correa, del barrio Mburucuya, de la ciudad de Asunción. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido.- En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, la recurrente demostró
22 20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "LORENA MARISOL SKOVRAN S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.049, AÑO 2.022, FOLIO 95V1to. e202l cumelimiento de dicho requisito, conforme con establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, "tenemos que la peticionante se desempeña como Licenciada en Enfermería, según surge del certificado de trabajo emitido por el Instituto de Previsión Social (fojas 60), y el título correspondiente expedido por. la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción" (fs. 61), por 10 que esta Máxima Instancia considera qué este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 51); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 28); el informe expedido por INTERPOL obrante a Es. 37, en igual sentido; y finalmente, los informes remitidos por la Dirección de Estadística de los Tribunales (fs. 29), y la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 49), en los que se informa la inexistencia de juicios • medidas cautelares a su nombre. Constatándose, así, el cumplimiento de este requisito. Por otro lado, según providencia/ obrante a fs. 26 de autos consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 64/66 rola el Dictamen Fiscal Nº 20 de fecha 22 de Febrero del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a LORENA MARISOL SKOVRAN. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESU TV F. DECLARAR que LOREN Identidad Paraguaya xumero Paraguaya por Naturalización OTORGAR la correspondien previo juramento de rigor Luista COMUNICAR esta Resoluc SOURAN, con cédula de es de Naci onalidad Xde la fecha. Carta Titez Riera Listro al Poder Ejecutivo de Naturalización, las demás autoridade ANOTAR, que istrar sea he tif Liberto ar. tinez Simon Dr. Víctor Ríos Ojeda linistro Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra lan Jean Cesar M. Diesel Junghanns Ministrò CSJ. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria DER LUDICIA En sheme un o CORTE SECRETARIA O
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LORENA ' MARISOL SKOVRAN S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.049, AÑO 2.022, FOLIO 95V1to. ES 20 715 (e1 l02 A.I. N... Asunción, 19 de agosto BIDO del 2.024.- CACE VISTOS: E1 Expediente formado por solicitud de Carta g. Natural bración para LORENA MARISOL SKOVRAN, las demás CONSIDERANDO: EISe presentó LORENA MARISOL, SKOVRAN, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia JU industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar e amen conocimientos elementales.- CIAL En cuanto al requisito radicaci LÓ In decirse que el Artícula 42 de la citada Acordadao sEcheTAR G jone 9b computada desde obtencid la'y radicacsó permanente y que además debe serl describe las circunstancias en las ualesra no vede considerar cumplido este dequisitou Benítez Hista - Aclarado 10 anterior, se ará a constancias, de Autos fin de detr Dan Victoz atos Qieda Si e encuentra reunido. os requisá referidos Cever Artonio Corag 1 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Jiménez R. Ministro Gesar M. Diesel Jumghann? Ministro CSJ. Оли Dra. Ma. Carolina Llanes D Minist MRU Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 7.782.808, cuya copia autenticada obra a fs. 23; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en eL D.N. I. identificado con el N° 26.489.959, cuya copia autenticada obra a fs. 1; y iii) el certificado de nacimiento apostillado (fs. 54/55), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de Coronel Du Graty, República Argentina y a sus progenitores como la Sra. Mabel Elsa Buyatt; y el Sr. Oscar Roberto Skovran. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.015, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 20). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00185100, cuya copia autenticada obra 6. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de La Santísima Trinidad del Segundo Turno, obrante a fs. 35, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle Domingo Portillo casi Julio Correa, del barrio Mburucuya, de la ciudad de Asunción. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido.- En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, la recurrente demostró
2° CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LORENA' MARISOL SKOVRAN S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.049, AÑO 2.022, FOLIO 95VIto. e2124 cumplimiento de dicho requisito, conforme con establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, * tenemos que la peticionante se desempeña como Licenciada en Enfermería, según | surge del certificado de trabajo emitido por el Instituto de Previsión Social (fojas 60), y el título correspondiente expedido por la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción" (fs. 61), por lo que esta Máxima Instancia considera qué este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 51); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 28); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 37, en igual sentido; y finalmente, los informes remitidos por la Dirección de Estadística de los Tribunales (fs. 29), y la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 49), en los que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Constatándose, así, el cumplimiento de este requisito.- Por otro lado, según providencia/ obrante a fs. 26 de autos consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 64/66 rola el Dictamen Fiscal Nº 20 de fecha 22 de Febrero del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a LORENA MARISOL SKOVRAN. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RES U DECLARAR que LORENA Identidad Paraguaya xumero Paraguaya por Naturalización OTORGAR la correspondien previo juramento de rigor uista COMUNICAR esta Resoluc SOVRAN, con cedula de es de Naci enalidad Ye la fecha. Carta itez Riera lastro al Poder Ejecutivo de Naturalización, a las demás autoridade ANOTAR, que istrar sea ne tif liberto ar. tinez Simon - Dr. Victor Rios Dieda linistro Ministro Ante mí : Gustavo E. Santander Dans Cull) Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ministro Dra. Ma. Carolina Flanes O. Ministra bian yern DER JUDICIA Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. MRIO Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA E
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