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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JENNY CAROLINA VIVAS MORENO / CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2092, AÑO 2.022, FOLIO 97V1to. 0 0 02/00 20 19. MISTICA CIVIL 20 -08-2024 y Carta de Roque López Antes demas 714 A.I. N............ Asunción, 19 de agosto del 2.024 .- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Naturalización para JENNY CAROLINA VIVAS MORENO, constancias, y; CONSIDERANDO: Se presentó JENNY CAROLINA VIVAS MORENO, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son ios siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o irdustria; 4. buena con 5. aprobar el examen de conocimientos elemental 7 requisito 91 Cesar Antonio forog que el Artículo 42 de la citada Acordada ne será computada desde la obtención de LEO SECRETARA permanente y que además debe ser continuadam asimismo describe las circunstancias las considerar cumplido este requisito Aclarado lo anterior, pasará Las constancias de Autos a fin de determin analizar se encuentran reunidos los requisitos referidos. En cuanto al priner requis era ge recurrente efectivamente aqreditó Dicho restísito se enzuer ra acreditado observa mayoría con? que y la edad. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO мели Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Ministro Gustavo E. SantanderDans eles Ministra Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra de Identidad Paraguaya, N° 8.430.763, cuya copia autenticada obra a fs. 18; ii) el documento de identidad del país de origen de la solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° 139365863, cuya copia autenticada obra a fs. 78/87; y iii) el certificado de nacimiento apostillado (Es. 6/10), en el que, además, se observa su lugar de' nacimiento en La Aldea José Gregorio Hernández, Jurisdicción del Municipio San Pablo de la República Bolivariana de Venezuela, así como que sus progenitores son el Sr. Luis Abelardo Vivas y la Sra. Lucila del Rosario Moreno. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.018, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 12). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00214475, cuya copia autenticada obra a fs. 11. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de La Encarnación (Es.104), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliada en las calles Coronel Gracia y Patricios de la ciudad de Asunción. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar naturalización a la peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en la el territorio nacional se encuentra cumplido.-. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, la recurrente demostró el cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que la peticionante se desempeña como Docente del Colegio Técnico San Francisco
DEL CORTE SUPREMA BEJUSTICIA EXPEDIENTE: "JENNY CAROLINA VIVAS MORENO / CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2092, AÑO 2.022, FOLIO 97V1to. ESTA 20° -18-2024 Os- Cue de la Ciudad de Asunción, según surge del iderti ficado de trabajo expedido por la Asociación Fe Y Alegría (fs. 44), del título de Licenciada en Educación otorgado por la Universidad Católica del Táchira en la República Bolivariana de Venezuela (fs. 26/27) y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (fs.28/33) por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 15 y 111); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 118); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 94, en igual sentido; y finalmente, el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 115), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 93 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, la misma está acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 91 de autos consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, fecha 26 de Junio del 2.007.- IP Asimismo, a fs. 120/122 rola el Dictamen "No 181, de fecha 31 de Agosto del 2.023, donde sErmE Finca, Adjunta, Abogada Papricia Rivarola, consider hallándose eunidos los requizitos exigi ent la Constituciór 1 y la papidada No 164/2.007, corressando que la Excelentisima Luis Mareenezslipstema de Justicia otorgue nacionalidad paraguayigisigor naturalización a JENNY CAROL VIVAS MORENO. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. - POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE E L VE: DECLARAR que JENNY CAROLINA VIVAS MORENO, con Cédula de Identidad Paraguaya Númer 8.430.768, de Nacionalida Paraguaya por Naturalización a partir de OTORGAR la correspondiente Se de lecha- Natu calización, previo juramento de rigor COMUNICAR esta Kesolución al Pode tivo Las demás autoridades que sea menester. sificar. Luis Mariz Mez Riera Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Simon Ante mí: Dra. Del • Carolina Llanes O. Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi MINISTRO DER Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. - Cesar Antonio Garage 1bg. María Rita Monges Dos Santo Secretaria
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