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21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GERMAN GABRIEL OLMEDO DOMÍNGUEZ C/ ALBA ROCÍO RAMOS DE MAGGI Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y OTROS.". A.I. Nº 708 ESTADIC Asunción, 19 de acosto del 2.024.- muR@e am VISTOS: LOs Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Abogada Nilsa Elizabeth Prieto, bajo patrocinio del Aquis tuados pando, corsos el dio intestestorso T. 626, con fecha 9 de Septiembre del 2.015, obrante a f. 316, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la capital; el informe del Secretario, obrante a f. 345; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe del Secretario Judicial (f. 345) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva -de cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 14 de Febrero del 2.022, que obra a f. 330 de autos. Artículo 172 del Código Procesal Civil, en 1o pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". En el se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 14 de Febrero del 2.022 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera açto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Es importante señalar que las actuaciones posteriores a la Providencia de fecha 14 de Febrero del 2.022 (f. 330) no impulsan el trámite de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Nilsa Elizabeth Prieto, bajo patrocinio del Abogado Javier Avalos Osorio, pues no instan de forma alguna el avance de la Instancia. No obstante, aún si se las considera, transcurrió sobradamente el plazo para que opere la caducidad.- Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.-. ..//... ..///... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas à la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. NOTAR, registrar y notificar.- Ante Alberto Mártínez Simon Ministro TUDICTA Ceser Andeni Garar SECRETA SUARANA menar Abg. Marfe Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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