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22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CESAR A. RUFFINELLI EN: INDUSTRIAS REUNIDAS ÑEMBY S.A. C/ CARMELO ESPINOLA S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO". 00 ES: 000 19 -88-202451053 Roque López Frenido AutO A.I. Nº 70 7 Asunción, 19 de aGosto del 2.024.- Estos autos, e informe del Actuario a f.25, yi- CONSIDERANDO: Interlocutorio N° 58, con fecha 28 de Febrero del VIribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, relación y con efecto suspensivo el Recurso de concedio Apelación. El informe del Actuario, obrante a f. 25, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 3 de noviembre de 2023 se dictó la providencia que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Robert Marcial González, traslado a la adversa por el plazo de Ley". En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que, el Abogado Cesar A. Ruffinelli, quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de fecha 3 de Noviembre del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Artículo 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha Martes 7 de Noviembre del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo.- Se advierte además que, el Abogado Cesar A. Ruffinelli no presentó, hasta la fecha, su escrito de contestación de traslado, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Artículo 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de. cinco días..". En concordancia, el Artículo 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al 'caso en observancia de lo dispuesto en el Artículo 6° del Código Procesal del Trabajo. ..///... ...///... Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Cesar A. Ruffinelli para presentar su escrito de contestación en relación al traslado corrídole y; en consecuencia, llamar autos para resolver.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Cesar A. Ruffinelli para contestar el traslado corrídole. AUTOS para resolver. NOTAR, registrar Ante má POD Martinez Simon istro DICIAL CORTE , SECRETARIA SUPINA JUSTICIR Cesar Anirpio Garay Dr. Manuel Dejesús Ramfrez Candi MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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