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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 EXPEDIENTE: "VICTOR CÁCERES MATUSIAK S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 367, AÑO 2.021, FOLIO 22V1to. STICA CIVIL A. I. Ne 705 ESTA 208-2024 Asunción, 79 de acosto del 2.024.- 1 a, % VE a denla con te conande su d Nacionalidad que rola a 91 CONSIDERANDO: Según consta a fojas 13/14, la Abogada Liliana María Raquel Ortega Oviedo, en nombre y representación de los señores Benjamín Cáceres Roa y Agnieszka Sylwia Matusiak, por su menor hijo Víctor, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia y solicito la renuncia a la nacionalidad paraguaya del menor VICTOR CÁCERES MATUSIAK. Por Providencia de fecha 22 de Marzo del 2.022 (fs. 22) se tuvo por presentada a la recurrente.- La peticionante ha acompañado el Acta de nacimiento en donde consta que el menor fue declarado de nacionalidad paraguaya natural según S.D. N° 747 de fecha 27 de Julio del 2.009 (fs. 1) Del Pedido de renuncia "La nacionalidad paraguaya corrió vista al Ministerio Público el 13 de Junio del 2.022 (Ís. 30). La Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, mediante Dictamen N° 64, de fecha 23 de Junio del 2.022 (fs. 31/32), manifestó cuanto sigue: ".En ese orden de cosas, advierte esta representación fiscal, que atendiendo que Victor Cáceres Matusiak, es menor de edad, no corresponde dar trámite a la solicitud de renuncia a la nacionalidad paraguaya que se plantea, en atención a que el Art. 59 de la Acordada N° 464 del año 2007, establece en la Sección I -Del procedimiento para el otorgamiento de cartas de naturalización-, que "Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural (El subrayado es nuestro)...".- Cesar M. Diesel Junghanns no Garanonstitución Nacional en su Artículo 147 precepta stro CS). "Ningún paraguayo natu ¡será privado de su nacionalida podrá renunciar volante amente ella". Asimismo se normado expresamente recho de renunciar el Código su Artículo 10 que "La renuncia general de las produce eÈeg al poăte podrán renunciarse, los C1 v OYSEERETARIA grech onferidos por tal que sólo miren al Inte gue no esté prohibida su прито. Dr. Víctor Rlos Oj Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez CandMinistro imon Alberto N MINISTRO Min aul Gustavo E. Santander Dans ministro Me Bien de mera Ma Carolina bienest. Secretaria El Articulo 59 de la Acordada N° 464/2007 establece: "E1 naturalizado podrá renunciar la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". Corresponde determinar, dado el carácter de menor de VICTOR CÁCERES MATUSIAK, si sus representantes legales, pueden ejercer o no la presente petición de renuncia a la nacionalidad paraguaya. Con respecto a dicha circunstancia, el ordenamiento referente al presente procedimiento no se expresa claramente respecto a esta situación. Como referencia al trámite pertinente se tiene lo siguiente en el Art. 59: "Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural". Remitiéndonos in totum a lo dispuesto por el Art. 59 de la Acordada N° 464/2007, resulta lógico afirmar que el trámite de la renuncia la nacionalidad paraguaya del naturalizado, es concedido a una persona que haya cumplido la mayoría de edad, dado que la obtención de la naturalización requiere dicho requisito para su concesión. Por lo tanto, atenta a la remisión enunciada en dicha normativa, resulta considerable asumir que la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural es concedida a los paraguayos naturales que hayan cumplido la mayoría de edad, circunstancia que no se halla configurada en el presente caso. Sin embargo, habiendo expresado que la regulación respecto al trámite sometido a esta máxima Instancia no refiere un régimen estructurado, corresponde determinar los efectos que genera . la institución de la nacionalidad.
RUBLICA DEL w119/2912 22 CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "VICTOR CÁCERES MATUSIAK S/ -DE JUSȚICIA RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 367, AÑO 2.021, FOLIO 22VIto. 08E3 importante señalar que estamos frente a un procedimiento en en ejercicio de su poder soberano, a través del órgano competente, decide la renuncia a la nacionalidad ecuente privación de los derechos que el mismo Estado debe precautelar a una persona que resulta incapaz de ejercer el derecho a la renuncia. Por tanto, aunque los recurrentes, en el ejercicio de la representación legal que ejerzan, esta instancia debe interpretar si esta incapacidad puede obstruir la petición a la renuncia ejercida por los representantes legales del menor privando al mismo de los derechos que el Estado Paraguayo le concede como ciudadano paraguayo. Es en este sentido, entendiendo la ciudadanía como un Derecho constitucional, el régimen correspondiente a su renuncia debe responder a una aplicación estricta y rígida. Resulta consecuente la remisión ordenada en el Artículo 59 de la Acordada N° 464/2007, siendo este un razonamiento atendible, comprendiendo una aplicación restrictiva en atención a que nuestro propio ordenamiento normativo impone función tutelar por parte del Estado a fin de precautelar los derechos ciudadanos, configurándose en dicha institución la función de otorgar el bienestar del incapaz de hecho precautelando sus derechos. En consecuencia, al no reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde rechazar la renuncia de nacionalidad paraguaya del menor VICTOR CÁCERES MATUSIAK.- POR TANTO, fundada en las consideraciones recedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE SUEL VE: RECHAZAR el Pedido de renuncia a la pacionalidad paraguaya solicitado por los senores onipmín Cáceres Roa y Agnieszka sylwia Matusiak, | en representación menor VICTOR CÁCERES MATUSIAK conformidad a expuestor exordis de esta gistrar . rotificar.- Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesper. Antonia Garay ez Simon Ministro Ante mí: Neul Abg, María Rita Monges Dos Santos Secretaria cotavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Delgrús Rape AHSTRI Cesar M. Diesel Junghann: • SECREXARIA Dr4. Ma. Carolina Atanes i: Ministra Ministro CŚI. EMAT 2 sorümiy sirspud statnike mUlasat 1 sad
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