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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA CELIA BÁEZ DE SCHIMANG S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 364, AÑO 2.021, FOLIO 22.- 192 A.I. Nº 704 2, BIDO TICA CN. Asunción, 10 de aGosto del 2.024.- El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a Tor 21 Mm trito Las demás constancias de Autos, yi CONSIDERANDO: Que, MARÍA CELIA BÁEZ DE SCHIMANG, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de 1a Constitución.- Por Providencia de fecha 27 de Junio de 2.022 se tuvo por reconocida la personería a la recurrente (fs. 25). . A fs. 2 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Paraguari- Mbuyapey de esta República el 19 de Setiembre de 1.963. MARÍA CELIA BÁEZ DE SCHIMANG demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 3 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 34 de Autos.- Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 11 de Octubre del 2.022 (fs. 40).- Por Dictamen Fiscal N° 193, de fecha 20 de Octubre del 2.022, obrante a fs. 41, la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue 1o peticionado a MARÍA CELIA BÁEZ DE U DICI SCHIMANG. La Constitución 7 en su Artículo 147 preceptúa: "Ningún raguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá * SECRETARIA nunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado presamente el Derecho de renunciar en la Constitución y en el SURENA Ródigo Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las, leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse 10 derechos nferidos/ por ellas, "con tal que sólo miren al interés individual y que no este prohibida su renunciz.".. cugenio Jiménez R. Alberto Martinez Simostavo E. Santander Dans Ministro Neud Ministro Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Víctor Ríns Ojeda Ministro El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". . - ta En consecuencia, encontrándose reunidos los establecidos en las disposiciones transcriptas, y, requisitos habiéndose agregado en autos la garantía de naturalización (fs. 95/96), en cumplimiento a lo expresado en la norma arriba transcripta, corresponde aceptar la renuncia voluntaria de MARÍA CELIA BÁEZ DE SCHIMANG a su nacionalidad paraguaya. POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que MARÍA CELIA BÁEZ DE SCHIMANG, con C.I. N° 1.005.042, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujed on a lo expu es/t en el exordio. COMUNICAR esta Resol ución Ministerio de Relaciones Exterio al Minis asVy o del Interiof, al Autoridades sea r| menester.- Riera ANOTAR, registr Alberto notificar. Ma rtinez Simon Hastre tos Ojeda Stro Dra. Ma. Carolina Ktanes O6"! Ministra Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Gustavo E. Santander Danso Ministro Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria NOTEN O SECRETAM Cesar Anterio SUPREND Dr. Manue! Dejesús Ramírez Candi MINISTRO AMNAI3:033 Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSI.
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