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EXPEDIENTE: "J. V. R. S/COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION Y OTROS EXPTE. N° 3937/2020".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora pública Abg. Blanca Marlene Ramirez Moralez contra el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 19 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. - A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: Con relación al recurso interpuesto contra el fallo dictado por la Alzada, el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1 - 'Art. 449, CPP. "Reglas generales, Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... " Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: "J. I. V. R. S/COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION Y OTROS EXPTE. N° 3937/2020 ".- En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario —acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores - in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas. - Que, en la presente causa la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 19 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Capital, en ella se resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° 475 de fecha 02 de diciembre de 2022, en el cual se ha condenado al procesado a la pena privativa de libertad de veinte años, ante lo expuesto se constata la naturaleza conclusiva de la resolución, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad objetiva. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la defensora pública del procesado, quien se encuentra legitimada para ello. En lo referente al -tiempo, lugar y modo- corresponde analizar si el recurso cumple con la debida fundamentación que exige la norma, ante tal situación esta Sala Penal estableció que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado.- En este contexto, el casacionista alega que el tribunal de alzada no fundamentó correctamente los agravios planteados, dictando por ello una sentencia manifiestamente infundada, sin embargo en el desarrollo de su escrito se refiere exclusivamente a las pruebas producidas en juicio y la errónea valoración que a su parecer realizó el tribunal de sentencias, incurriendo en error en la fundamentación del recurso que pretende ya que si bien manifiesta que el agravio va dirigido contra la resolución del Ad-quem, los fundamentos que expone lo Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
EXPEDIENTE: "J. V. R. S/COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION Y OTROS EXPTE. N° 3937/2020 ".- hace contra lo resuelto por el tribunal de sentencia, incumpliendo con ello el requisito de admisibilidad que requiere la norma del recurso extraordinario que intenta.- De esta manera, luego de un análisis y confrontación del acto impugnativo con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, concluyó que el casacionista no ha tenido en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso que ha planteado requiere que se demuestre los vicios que adolece la resolución dictada por el Tribunal de Alzada, y del porque corresponde la nulidad del Acuerdo y Sentencia dictado, muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, quien ha basado su escrito en desmeritar la Sentencia Definitiva emitida por el Tribunal de mérito, objetando la valoración de las pruebas producidas en juicio. Atendiendo a lo expuesto, deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debido al incumplimiento de la exigencia de fundamentación, por lo tanto debe declararse la INADMISIBILIDAD del recurso. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos. - A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, sostuvo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, la Abg. Blanca Marlene Ramírez Morales en representación del ciudadano J. I. V. R. a interponer recurso de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 19 de junio del 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital.- La decisión antes mencionada confirma la S.D N° 475 de fecha 02 de diciembre de 2022 por la cual se ha condenado al procesado a la pena privativa de libertad de 20 años.- Corresponde verificar, en primer término, si la interposición cumple con los requisitos normativos que hacen a la admisibilidad del mismo, lo que en caso de darse habilitaría la competencia de la Sala Penal para efectuar el estudio de procedencia de la interposición recursiva.- Así, corresponde analizar aquellas disposiciones legales que hacen a las impugnaciones en sentido general, tales como el plazo legal que tienen las partes para realizar la presentación y la legitimación para recurrir ante el órgano superior; además del objeto del recurso y la fundamentabilidad de la presentación.- En dicho sentido, el Art. 480 del C.P.P. remite de manera expresa a las normas de trámite establecidas para la apelación especial como aplicables a la casación. A su vez, el Art. 468 del C.P.P. dispone el término de diez días para interponer el recurso contra la sentencia y conforme a las constancias del expediente la interposición se adecua al presupuesto legal mencionado, por cuanto la representante del encausado fue notificada del A. y S. en fecha 19 de junio del 2023 e interpone el recurso en fecha 30 de junio del 2023, es decir, al noveno día.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui. EXPEDIENTE: "J. I. V. R S/COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION Y OTROS EXPTE. N° 3937/2020 ".- El escrito es presentado por la Abg. Blanca Marlene Ramírez Morales invocando la representación del encausado, señor J. I. V. R., refiriendo que su intervención ya fue reconocida en los autos principales; por lo que debe tenerse por cumplido el presupuesto de impugnabilidad subjetiva.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477, primera alternativa del CPP.- Corresponde admitir para su estudio el agravio según el cual la defensa denuncia que la S.D se sostiene y apoya en la declaración de un testigo presencial pero según afirma la defensa ese testigo finalmente decidió no declarar por encontrarse comprometido en una de las circunstancias del art. 205 del C.P.P con lo que no podría ser el único elemento sobre el que se sostiene la S.D " una declaración no producida" y el Tribunal de Apelaciones no se manifestó sobre ese punto.- En conclusión: Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto específicamente el agravio desarrollado en el párrafo anterior, los demás agravios expuestos corresponde que no sean admitidos conforme lo ha expuesto la Ministra preopinante en su voto.- ES MI VOTO. - Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora pública Abg. Blanca Marlene Ramirez Moralez contra el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 19 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Capital, por los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registrar. - ara conocer alidez a vertique aqui. (MINISTRO/A) BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) DEL PAR rmado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) uncion, 3 de septiembre 24 con Nro. AvS: 313
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