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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO CARDENAS RAMIREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ROBERTO CARDENAS RAMIREZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA". AÑO: 2022. N°: 2586.- 00 91 01 03104/05 -09 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochocientos noventa y dos.- , 2 Roque López Fr. sEn la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los DoS dias, del mes de Septembre , del año dos mil v Pinti Cuatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores, GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO CARDENAS RAMIREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ROBERTO CARDENAS RAMIREZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor Roberto Cárdenas Ramírez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RÍOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: El señor Roberto Cárdenas Ramirez, por sus derechos propios y bajo patrocinio de Abogado, interpuso un recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 352 de fecha 02 de abril de 2024, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.- El recurrente refiere en lo medular: " *...Que, a lo que hace la OMISION Y EXPRESION OSCURA sobre la PRETENSION DEDUCIDA por esta parte "EXTINCION DE LA ACCION", GARANTIA CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA EN JUICIO Y EL DEBIDO PROCESO, esta sala con expresión oscura y omisiva....ha omitido la pretensión por esta parte, relacionado con el "plazo razonable"... la OMISION DE LA SALA CONSTITUCIONAL, constituye un grave atentado contra el principio de plazo razonable que se establece dentro del sistema constitucional en el debido proceso... Que, la Sala Constitucional, a más de OMITIR su pronunciamiento, no ha fundamentado del porque NO se pronuncia con relación a la pretensión de esta parte, constituyendo ello una expresión oscura, ya que la Acción de Inconstitucionalidad fue ADMITIDA para su estudio por resolución, consecuentemente los Miembros estaban y continúan obligados al estudio y expedición sobre todas las pretensiones deducidas, en especial a lo que hace a la Extinción de la Acción Penal. El articulo 388 del C.P.C. refiere: "... La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres dias...".- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. 1 Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro -Abg. Lutio C. Pavón Martinez Sedreterio El Acuerdo y Sentencia N° 352 de fecha 02 de abril de 2024, fue notificado por cédula en fecha 03 de abril de 2.024 obrante en autos. El recurso de aclaratoria fue interpuesto por escrito en fecha 05 de abril de 2.024, por tanto, dentro del plazo legal de tres días prescripto por el artículo 388 del C.P.C., tomando en consideración el plazo de gracia preceptuado por el artículo 150 del Código Procesal Civil. El artículo 17 de la Ley N° 609/1.995 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia, reza cuanto sigue: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recuro de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" En concordancia, el artículo 387 del C.P.C. expresa: "...Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión... El recurrente invoca una supuesta incongruencia del fallo y la falta de fundamentación de la resolución recurrida, en ese sentido, debo señalar que dicha resolución, no padece de ningún error material, expresión oscura u omisión que pudiesen ameritar una aclaratoria, ya que en la misma, de manera clara se expone que, lo que corresponde a esta Sala Constitucional es la corrección y verificación de la constitucionalidad o no de un acto normativo o jurisdiccional en concreto, sin extralimitarse en su competencia. Las cuestiones ajenas al proceso autónomo de acción de inconstitucionalidad, deben ser resueltas por los tribunales y juzgados encargados del proceso penal y no por este órgano constitucional.- En atención a las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo del presente recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Roberto Cárdenas Ramírez, por sus derechos propios y bajo patrocinio del Abogado David E. Florentín Dejesús. Es mi voto.- A sus turnos, los Ministros Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto de Ministro Preopinante, Doctor VICTOR RIOS OJEDA por los mismos fundamentos. . Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Da Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretarie 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO CARDENAS RAMIREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ROBERTO CARDENAS RAMIREZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA". ANO: 2022. N°: 2586.. 00 , 2 SENTENCIA NÚMERO: 892 02 Asunción, o2 de Septiembre de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, 2024 -09 y franco Ea CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: 91/51 15 RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Señor ROBERTO CARDENAS RAMIREZ, contra el Acuerdo y Sentencia N° 352 de fecha 02 de abril de 2024, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; conforme a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución. -... ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander Dar Ministro Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
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