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CORTE SUPREMA DE USTICIA 102/03 EXPEDIENTE: "EDGAR RANULFO LÓPEZ VILLALBA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 386, AÑO 2.021, FOLIO 23.- 195 A.I. Nº 703 Asunción, 19 de acrosto del 2.024.- ESTADISTI 20-08- 2020IST08: Co 6 Bi V4 Roque k050%62, Asistente El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a demás constancias de Autos, y; CONSIDERANDO: Si gye, EDGAR RANULFO LÓPEZ VILLALBA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución.-. Por Providencia de fecha 23 de Febrero del 2.022 se tuvo por presentado al recurrente (fs. 63).- A fs. 1 de Autos obra el Certificado del Acta de Nacimiento del peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Tebicuary e esta República el 3 de Setiembre de 1.963. Crour Satanio COLLEDGAR RANULFO LOPEZ VILLALBA demostró su buena conducta con Certificado de Antecedentes policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 4. En cuanto al Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, obrante fs. 64/65, se evidencian tres juicios caratulados como: 1) "EDGAR LOPEZ S/ ESTAFA", tramitado ante el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 1 de Itapuá; 2) "MINISTERIO PÚBLICO C/ EDGAR LOPEZ ALIAS "GATO" S/ ROBO AGRAVADO EN ESTA CIUDAD", tramitado ante el Juzgado Penal de Garantías N° 3 Secretaria 6 de Amambay y; 3) "MINISTERIO PÚBLICO C/ LUCIO NATIVIDAD RECALDE MELGAREJO Y OTROS S/ ROBO, HURIO AGRAVADO, QUEBRANTAMIENIO DE DEPOSITO Y TRANSGRESION A LA LEY 1340/88 EN ESTA CIUDAD", radicado ante el Tribunal de Sentencia de Amambay, por lo que deviene procedentemente constatar si el recurrente se encuentra vinculado o no a talos procesos. Por providencia de fecha 12 de Octubre del 2.022 (Es.)72) se solicitó se libre o la Dirección de Estadística Judicial a fin de que remita todas, as resoluciones recajoas juicios Cesar M. Diesel Junghann- mencionad procedido a stón respectMinistro. ys1. agregació sodanos 4/78 autos. Cotejada dicha instrumenta a misma no expresais art Aniszelisos que puedan Abg, María Rita Mengas 2 ficull ar petice serresolucion hante de esta enyncia,< ya que en dichas дар і о mente se señala encausado al señor! Edgar López y po así a Edgar manulfo Lope villalkl por 1o que inferirse, Eugenio Jiménez pe tratan del caso. полір. predo Dr. *ilar Bios Ojeda Ministro Gustavo E. Santander ans Dr. Manuel Dejesús Rami 2 Cant® Ministro : Dra. Ma. Carolina Ltanes O. MINISTRO Ministra Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 23 de Setiembre del 2.022 (fs. 70). Por Dictamen Fiscal N° 172, de fecha 30 de Setiembre del 2.022, obrante a fs. 71, la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a EDGAR RANULFO LÓPEZ VILLALBA. - La Constitución en su Artículo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."- El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización justifique que existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto sus efectos, a la de casación de la naturalización". El recurrente dio cumplimiento, según instrumentales obrantes a fs. 24/45. consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia de EDGAR RANULEO LÓPEZ VILLALBA a l •Su nacionalidad paraguaya. POR TANTO, fundada, las motivaciones precedentes, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "EDGAR RANULFO LÓPEZ VILLALBA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 386, AÑO 2.021, FOLIO 23.- E12212 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20 708- 2024 ES RESUELVE: DECLARAR :886.099,6 ha que EDG renunciado en RANULFO LÓPEZ VILLALBA, forma voluntaria paraguaye natural, con sujeción 7l El COMUNICAR esta Resolución o expuest Minister Ministeri . O de Laciones Exteriores con C.I. N° nacionalidad exordio. - Interi YUN RELASO atolidades que se enester. Seser Мілини ANOTAR, registrar orificar. nez Simon идепро Jimenez X: Ministro -Di Victor Rios Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramíres Candi MINISTRO Ante mí: Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes OCesar M. Diesel Hunghanns Ministra Ministro CS). меии Abg. María Rida Monges Des Santos Secretaria
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