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CORI E SUPREMA DEJUSTICIA Mi la 3 0. EXPEDIENTE: "JEFFER KIELING WOMMER S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 394, AÑO 2.022, FOLIO 23VIto. . A.I. N.... 702 ESTAD 2024 08 8 Asunción, 19 de agosto del 2.024.- Y VISTOS: El Pedido de renuncia a la Nacionalidad que rola a Nogue Lopez /las demás constancias de Autos, yi CONSIDERANDO: consta a fojas 14/16, ELHANA KIELING WOMMER, por Derecho propio, bajo patrocinio de Abogado y en representación de su menor hijo JEFFEF KIELING WOMMER, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia y solicitó la renuncia a nacionalidad paraguaya del menor JEFFER KIELING WOMMER. . Por Providencia de fecha 18 de Abril del 2.022 (fs. 17) se tuvo por presentada a la recurrente. La peticionante ha acompañado el Acta de nacimiento en donde consta que el menor nació en Casilla Dos en fecha 25 de Julio del 2.013 (fs. 1).-. Del Pedido de renuncia la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 18 de Abril del 2.022 (fs. 17). El Fiscal Adjunto Abogado Marco Antonio Alcaraz, mediante Dictamen N° 44, de fecha 3 de Mayo del 2.022 (Es. 18), manifestó cuanto sigue: "..En ese orden de cosas, advierte esta representación fiscal, que atendiendo que el recurrente JEFFER KIELING WOMMER es menor de edad, no corresponde dar trámite a la solicitud de renuncia a la nacionalidad paraguaya que se plantea, en atención a que el Art. 59 de la Acordada N° 464 del año 2007, establece en 1a Sección I -Del procedimiento para el otorgamiento de cartas de naturalización-, que "Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural...". Coster La Constitución Nacional en su Artículo 147 receptúa que ningún paraguayo natural sera vado de su nacionali а прої podrá renunciar voluntariam ella. Asimismo se cuentre normado expresamente el der renunciar en e Códig su Artículo 10 foroduce que dichinar PeniteRieracia general de las le éfec alguno/ Ministro podrán renunciarse los O SEGRETARIA inferidos ellas, con que ISŚF.VitöFRls@jedüntgrés nglividua* денно Prohibida enuncia. _Ministro Ministr Aull Dra. Ha. *Carotta Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Alberto Martinez, Siar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Ministrit neu vustavo E. Santander Dans Abg. Maria Sabics El Artículo 59 de la Acordada N° 464/2007 establece: "E} naturalizado podrá renunciar la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización".- Corresponde determinar, dado el carácter de menor de JEFFER KIELING WOMMER, si sus representantes legales, pueden ejercer la presente petición de renuncia a la nacionalidad paraguaya. Con respecto a dicha circunstancia, el ordenamiento referente al presente procedimiento no se expresa claramente respecto a esta situación. Como referencia al trámite pertinente se tiene 10 siguiente en el Art. 59: "Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural". Remitiéndonos in totum a lo dispuesto por el Art. 59 de la Acordada N° 464/2007, resulta lógico afirmar que el trámite de la renuncia a la nacionalidad paraguaya del naturalizado, es concedido a una persona que haya cumplido la mayoría de edad, dado que la obtención de la naturalización requiere dicho requisito para su concesión. Por lo tanto, atenta a la remisión enunciada en dicha normativa, resulta considerable asumir que la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural es concedida los paraguayos naturales que hayan cumplido la mayoría de edad, circunstancia que no se halla configurada en el presente caso. Sin embargo, habiendo expresado que la regulación respecto al trámite sometido a esta máxima Instancia no refiere un régimen estructurado, corresponde determinar los efectos que genera la institución de la nacionalidad.
копанит CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "JEFFER KIELING WOMMER S/ DE I RAO OSTICIA RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 394, AÑO 2.022, FOLIO 23V1to. ESTAC -08-2024 importante señalas que estamos frente a un procedimiento en é fueran Estado, en ejercicio de su poder soberano, a través del §agangcompetente, decide la renuncia a la nacionalidad y su consecuente privación de los derechos que el mismo Estado debe precautelar a una persona que resulta incapaz de ejercer el derecho a la renuncia. Por tanto, aunque los recurrentes, en el ejercicio de la representación legal que ejerzan, esta instancia debe interpretar si esta incapacidad puede obstruir la petición a la renuncia ejercida por los representantes legales del menor privando al mismo de los derechos que el Estado Paraguayo le concede como ciudadano paraguayo. Es en este sentido, entendiendo la ciudadanía como un Derecho constitucional, el régimen correspondiente a su renuncia debe responder a una aplicación estricta y rígida. Resulta consecuente la remisión ordenada en el Artículo 59 de la Acordada N° 464/2007, siendo este un razonamiento atendible, comprendiendo una aplicación restrictiva atención a que nuestro propio ordenamiento normativo impone una función tutelar por parte del Estado a fin de precautelar los derechos ciudadanos, configurándose en dicha institución la función de otorgar el bienestar del incapaz de hecho precautelando sus derechos.- En consecuencia, al no reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde rechazar la renuncia de nacionalidad paraguaya del menor JEFFER KIELING WOMMER. . POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUFIVE: RECHAZAR /el pediad de renuncia a la nacionalidad paraguaya solicitado por la sra ELHANA KIELING WOMMER, en representación de menor JEFFER KIELING MIOMMER conformidad a 1 expuesto en el xordio delesta Resoluci ANOTAR, latery egistrar car OTRA Crear Selenin f por Engenio timenez R Ministro Luis Mana Bentez Rier Minisim Ojeda Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: solane Dra. Ma. Cargue Ministr LO SECRETARIA İ coca Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Maria Rita Ministro CS).
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