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REPUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "KAREN MELISA RIVAROLA CABRERA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA" IN° 321, AÑO 2.019, FOLIO ZOVITO. ** A. I. Nº 701 Asunción, 19 de agosto VISTOS: el expediente de Karen Melisa del 21024.- Rivarola -fabiota, Las demás constancias de Autos, yi CONSIDERANDO: fojas 9, Karen Melisa Rivarola Cabrera, por propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió Juicio de renuncia la nacionalidad paraguaya; en atención a lo dispuesto por el Art. 147 de la Constitución y en base a que la misma se encuentra radicada el Brasil.- Por Providencia de fecha 7 de Mayo del 2.021 se corrió vista al Ministerio Público (fs. 23). Por Dictamen N° 100 de fecha 8 de Junio del 2.021 (fs. 24/25) la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: ".si bien el constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo a la característica anómala que probablemente presenta el instrumento público paraguayo ya que según constancias documentales agregadas a autos, la primera inscripción se realizó en Paraguay en fecha 22 de Agosto de 1991 (fs. 2), ante la oficina administrativa pertinente del Rogistre del Estado Civil de las Pers: detunda inecripción data de fecha 27 de julio de 2001 12) ante la oficina administrativa ~ pertinente de Brasil.." Ten Intre Luis MaTe -Riera - En primer lugar, se debe apuntar que 1 Cont rover planteada por Xa Agente Fiscal presupuestos establecit los para no la radica ide admisión enunc de nacionalidad paraeruckpi sinomet que, HE SECRETARLAG Ila SUDi estamen el ahi Timénez R. Dl. Mahuel Dejesús Ramires, Candia -) e MINISTRO Dr. víctor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Dra. Ma. Caroline Llanes O. Ministra ...///.. ...///... instrumento público que certificaría el nacimiento de Karen Melisa Rivarola Cabrera, en la República Federativa del Brasil, contendría una falsa documentación de hechos.- Por tanto, debe comenzar por analizar dicha cuestión, para lo cual, se debe traer a colación 1o dispuesto en el Art. 147 de la Constitución, que dice: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. ". Luego, el Art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "E1 naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia queda rá equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización."-. Como puede verse de manera manifieșta, son tres los requisitos de fundabilidad de pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra.
AUNOTANE CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "KAREN MELISA RIVAROLA CABRERA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 321, AÑO 2.019, FOLIO 2OVITO. 11 18 19/ Le4 1051 0-08-2024 Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de quen éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa objeto presente Antes bien, acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante de nacionalidad paraguaya.- De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del Art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a 10 sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 02) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al existir redargución de falsedad por la supues falsedad ideológica del instrumento en cuestión - 1o cua re iterar, (escapa al objeto de este proces el relate tenerse por sucedido; queda acteanta en Sesar M. Diesel Junghanns ectoinisbesd a solicitante nació en 1e Repúbles en petaguayo-_ también, vesnerse probado / el nacimiento de 1a folicitante en la república des dragyay, La naciona-iaaa de la interesada quera acreditAR/también bor los documen talessiagr as, Albertos Eugenio Jiménez Bo Ministro Victor Ríos Ojeda Ministro Del D. Manuel Deis anie Candia MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Dra. Ma. Carolina Llanes O. uRua Ministra Abg. María Ria Morges Dos San Ministro Secretaria ...///... de Identidad Paraguaya N° 3.031.480 (fs. 01), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 17) Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 04). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Karen Melisa Rivarola Cabrera. En este sentido, de Autos se que se encuentran acompañados los recaudos tales Antecedentes Judiciales constata necesarios, como: (fs. 17), Antecedentes Policiales (fs. 04), Certificado de la Interpol (fs. 05), copia autenticada de la Cédula de Identidad Brasileña -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs. 06) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs. 19/21).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Karen Melisa Rivarola Cabrera. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Karen Melisa Rivarola Cabrera renunció a la nacionalidad paraguaya natural. . El Acta de inscripción de nacimiento expedida por la Dirección General del Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 11 de Marzo de 1.988, en Asunción, República del Paraguay (fs. 2). Mientras en el Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil de las Personas - República Federativa del Brasil, se asentó que la peticionante nació
PARA CORTE SUPREMA AJUSTICIA EXPEDIENTE: "KAREN MELISA RIVAROLA CABRERA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 321, AÑO 2.019, FOLIO ZOVITO.- ...1//... 2024 08e1 ...11 de Marzo de 1.988, en Sete Queda-MS, República Federativa del Brasil (fs.7). Artículo 147 de la Constitución Nacional sily laringún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". "Asimismo, en la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata 1a existencia de doble inscripción Autoridades de Actas de nacimientos expedicas competentes brasilera y paraguaya, por que demuestran que la renunciante nació en ambos faíses •simultáneamente- • la misma fecha. Esa situación irrěgular, 'anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N°= 100, del 8 de Junio del 2.021 (fs. 24/5) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. POR TANTO, fundada/ en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R E SUELVE: DECLARAR que Karen Melisa Rivarola Cabrera con cedula de Identidad paraguaya No. 3.031.480, ha renunciado en forma ..///... ...///... voluntaria a su nacionalidad a lo expuesto en el exordio.- COMUNICAR esta Resolución demás autoridades sean ANOTAR regi rar y noti Alberto paraguay natural, con sujeción Ministe ster\- car. inez Simon terior _ y ite fitez Riera stro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejosús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Caroun manes O. Ministra Gustavo E. Santander Dans, Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. MRua Abg. Marfa Rito Monges Dos Santos Secrotaria Disistrais PODER SECRETARIA S CORTE SUPRE
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