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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ANGEL GABRIEL BRUNO ROJAS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 332, AÑO 2.020, FOLIO 21.- 00 (0102) 1.04 050 1. A.I. N.. 700 TICA CIVE -08g2024 Asunción, 19 de agosto de 1 2.02. - el expediente de Ángel Gabriel Bruno Rojas, las raenga constandias de Autos, y; . CONSIDERANDO: ¡Que a fojas 17/19, el Abogado Rubén Darío Báez, en nombre y representación de Ángel Gabriel Bruno Rojas, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; en atención 1o dispuesto por el Art. =47 de la Constitución y en base a que el mismo se encuentra radicado en la Argentina.- por Providencia de lechal de Mayo del 2.021se corrió vista al Ministerio Público (fs. 32). Por Dictamen N° 99 de fecha8 de Junio del 2.021 (fs. 33/34) la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "si bien el constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de voluntaa personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo a la característica anómala que probablemente presenta el instrumento público paraguayo ya que según constancias documentales agregadas a autos, la primera inscripción se realizó en la República Argentina en fecha 03 de febrero de 1986 (fs.2), ante la oficina administrativa pertinente de la República Federativa del Brasil y la segunda inscripción data de fecha 11 de junio de 1996 (Es.I), ante la • oficina administrativa pertinerte del Registro del Estado Civil de las Personas..." en youark En primer lugar, se de apuntar que la controversia planteada por el Agente Fiscal radica la falta de presupuestos establecidos para misión de la renuncia de nacionalidad paraguaya/ sino en supuestamente, esta vía 2 Riera la renuncia a la nacional sep sería la pertinen atendiendo a la posible caracte ca anómala del desarrycliesel Junghanne Ministro CSJ. del nacimiento de Ángel Gabriel Rojas en la República del Paraguay. Por tanto, se debe comen por analizar dicha cuesti PODER Ara 10 cual, se dehe traer a lación 1o dispuesto en irt. de la constitución, que ce: "Ningún paraguayacimatiosalieda Alberto Mar ince Strion Ministro Minis E SECRETARIA S Eugenin Jimének R. Ministro Gustavo E. Santander Dan Dra. Ma. Caroline Llanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO B Sarios será privado de nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.".- Luego, el Art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida SU renuncia" Por último, el Artículo de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra.-. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya.- De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del Art. 383 del Cód. Civ.- Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de.//...
21 CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "ANGEL GABRIEL BRUNO ROJAS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 332, AÑO 2.020, FOLIO 21.- DISTICA CIV!. 20X08as situaciones documentadas -lugares de nacimiento Ta misma fecha. este sentido, al no existir redargución de falsedad por supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso - el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad del interesado queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la Cédula de Identidad Paraguaya N° 4.804.806 (fs. 04), Informe de Antecedentes Judiciales (fs.29) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs.10i. En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento del Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Ángel Gabriel Bruno Rojas.- En este sentido, de Autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs.29), Antecedentes Policiales (fs.10), Certificado de la Interpol (fs.11), copia autenticada Cédula de Identidad Argentina -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.05) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.30). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalida paraguaya de Ángel Gabriel Bruno Rojas. Opinión del señor Ministro Ángel Gabriel Bruno Roja paraguaya natural.- Antorio Garay: renunció a la Riera nacionalidad El Acta de inscripdion la Dirección General del Registr del Paraguay, expresa que el 1.986, en Borja, República de dinistro nacimiento expedida por* del Estado Civil de la Repýolicar. TARIA acionante nació el 24 de Enero des Paraguay (fs. 1). Mientras •el Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg Rita Monges Dos Santos documento expedido por el Registro Nacional de las Personas - República Argentina, se asentó que el peticionante nació el 24 de Enero de 1.986, en Buenos Aires, República Argentina (fs.5).- El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, en la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. - En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo • mediante cancelación Judicial previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, -fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N°- 99, del 8 de Junio del 2.021 (fs. 33/4) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogo, similares, etc. POR TANTO, fundada en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R ESUELVE: DECLARAR que Ánge. Gabriel Brano ajas con Cédula de Identidad paraguaya No. 4.804,8 ha Nado forma voluntaria a su nacionalidad paragueya nata con sujeción a lo expuesto en el exordio.-. rez Riera- COMUNICAR esta Resolución al Minist robreel Interior demás Autoridades sean menester.- ANOTAR registratěra Figar sinon Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: au Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Sperod Gustavo E. Santander Dans Vinistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ahg, Maríe Rita Monges Dos Santos Secretamin
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