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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "STHEFANO BANDEIRA ARMOA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 423, AÑO 2.022, FOLIO 24VITO. 649 A.I. N............ ICA CIVIL ESTADI 2024 J 18 20 {S. 17/18, Roque Lóg Asistente Asunción, 19 de aGosto del 2.024.- VISTOS: El edido de Renuncia de Nacionalidad que rola a las demás constancias de Autos, yi CONSIDERANDO: el Abogado Aníbal Gómez Valdez, en nomore representación de STHEFANO BANDEIRA ARMOA, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural de su mandante; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 26 de Diciembre del 2.022 se tuvo por reconocida la personería al recurrente (fs. 20). A fs. 1 de Autos obra el Acta de Nacimiento del peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Presidente Franco de esta República el 5 de Setiembre de 1.995.- STHEFANO BANDEIRA ARMOA demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 5 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 22 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 8 de Marzo del 2.023 (fs. 28). Por Dictamen Fiscal N° 40, de fecha 17 de Marzo del 2.023, obrante a fs. 29/30, la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a STHEFANO BANDEIRA ARMOA La Constitución en su Artículo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general| las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización У justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, *corresponde aceptar la renuncia voluntaria de STHEFANO BANDEIRA ARMOA a su nacionalidad paraguaya.- POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que STHEFANO BANDEIRA ARMOA, con C.I. N° 6.537.033, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto on el axordio.- COMUNICAR esta Resolución al Ministed el Interior, al Ministerio de Relaciones Exteri res y demat utoridades que sea prester - Desi jador ANOTAR, egistı ¿ potaffcar. ко Eugenio Jiménez R Ministro tuls Mari Riera Dr Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Dell Cesar M. Diesel Junghanns ra. Ma. Carolina Kanes Ministro CSJ. Ministra PODER Dr. Manue Dejesús Ramire: Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro mena Ahg. Marle Rita Monges Dos Santos Escretariad
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