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(6187 02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ECPEDIENTE: "FANNY ROSA CARVAJAL ROCHE S/ CARIA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.017, ANO 2.022, FOLIO 93VItO... A. I. N 698 Asunción, _19 ce atosto del 2.024.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de 2 Paturalizzolón para FANNY ROSA CARVAJAT, ROCHE, Las demás constancias, y; SI TU EL CONSTDERANDO: se presente el abcgado Pablo ibsé Torres Santos, en nombre y representación de FANNY ROSA CARVAJAL ROCHE, ante la Excelentisina Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañardo los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde cemitirse a la normativa apicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Articulo 148 de la Caria Magna enuncia los requisi:os necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saker: 1. mayoría de edad; 2. radicacion inínima de tres años territorio nacional; 3. ejercicio en el pais de alguna profesió:, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la LEV, concordante con el Articulo 37 de la Acordada N° 467/2007." - roder Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar e constancias de Autos en correspordencia las prescripciones normativas. Y tal es asi que, la recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 8.454.634, cava copia autenticada obra a fs. :3. Idértica situación se evidencia en el documento de identidad del pais de origen de la solic:tanie, identificado con el N° 3680381, que refiere al pasaporte cuya coria autenticada consta a fs. 78/35, asi como en certificado de nacimiento legalizado (fs. 3/÷), en el que figura que nació en el municipio de Santa Clara de :a pro Las Villa g de la epúblic de Cuba y a sus progen fores cong Maria Elena Roche SpE:? y el Sr. Pedro Carvajal/ Monteago todas estas! documentacio les claramente comprueba el prizasnaye er entgrapara seguir dando estu là presente solicitud.- Eugenio Jiménez R Ministro MRU Abg. María Rita Monges Dos Santos ain Secretaria ulu Dra. Ma. Carolina Lenes O. Ministro Alberto Mactinez Simon Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cane" Ministro MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Jungk Ministro CSJ. Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio.-.. Pues bien, revisadas nievamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.018, según consta en la copia autenticada del Certi:icado ce Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 15), habiendo obtenido el carácter permanente mediante e.. Carnet Número 00215840 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 14 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgaco de Paz de del segundo turno de la Santísima Trinidad, obrante a Es. 68, se comprueba su permanencia en el territorio de la República de. Faraguay, dom ciliada en la vivienda ubicada en la calle Dr. Ramón Zubizarreta casi Capitán Ortiz de la ciudad de Asunción. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importarte señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 12 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la natucalización a la peticionante, ya que la misma, cono se ha mencionado, ha ostenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la República daca la fecha de la constitución realizada en fecha 11 de Julic del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del irforme emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 52/60.
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "FANNY ROSA CARVAJAL ROCHE S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.017, siguiente presupuesto referente al ejercicio en el 2país profesión, oficio, ciercia, arte o industria se tiene quenta recurrente se desempeña como Editora Independiente. Sopre esta Suestiony Articulc 40 de la relerida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y e dicho efecto, la peticionante ha acompañado fotocopia autenticada le la constancia de. registro único de contribuyentes de perso la fisica expedida por la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda (fs. 2)), fotocopia autenticada del certificado le cumplimiento tributario (fs. 21) y otros documentos que acreditan su actividad laboral (fs. 19, 22/33), por lo que esta Máxina Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en le referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por -a Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 73/74). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de 8.04 Antecedentes Penales del Poder judical, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 103) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 70, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 61 se evidencia la misma situaciór por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del diciado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 51 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 25 de Junio del 2.007. A fs. 98/100 rola el Dictamen Fiscal N° 182 de fecha 20 de Octubre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 461/2.007, corresponde que Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a FANNY FOSA CARVAJAL ROCHE. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización...... POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JISTICIA RESDE DECLARAR que FANNY ROSA CARVAJA ROCHE, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 8 454 • 634, es Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a pa ir de la fecha.- OTORGAR la corresp diente arta de Naturalización previ juramento de rigor. COMUNICAR sta autor daßes que ANOTAR, Feso Poder Ejecuti a lemás sea meneste: registrar y not Luis N al histro Pyberto Martinez Simon Ministro Eugerio Jimenez R. Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: Cesar M. Dieset Junghanns Dra. Ma. Curolina Llanes 0. Mintstra Ca Seri Dr. Manuel Dejesus Ramírez Callinistro CSJ. MINISTRO ICIAL SECRETARIA cos Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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