Contenido completo: 106932.pdf

21 CORTE SUPREMA DEJOSTICIA A DISTICA CIVIL 2024 -08 20 AY VISTOS: "Națuralización constancias, y; SI EXPEDIENTE: "RAMONA NILDA ESCAJADILLA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1008, AÑO 2.021, FOLIO 87. A.I. Nº 697 Asunción, 19 de agosto del 2.024.- El Expediente formado por solicitud de Carta de para RAMONA NILDA ESCAJADILLA, las demás CONSIDERANDO: se presenté RAMONA NILDA ESCAJADILLA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la obtención de la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: i 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; :. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte • industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Articulo 37 de la Acordada N° 467/2007. Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio las constancias de Autos en correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es así que, la recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 5.255.356, cuya copia autenticada obra fs. 15. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen de la solicitante, identificado con el N° 20.101.784, que refiere al documento de identidad cuya copia autenticada consta a fs. 78, así como en su certificado de nacimiento apostillado (fs. 5/7), en el que figura que nació en ciudad de la ciudad de Formosa de la República Arge sna donde figuran pom sus progenitores el st. Gerardo Escaradil. la Sra. Ramona Troche. De todas estas documentacione claramente se compryepa primer requisito para seguif dando estudio a la presente Con respectoldis requerida, cabe aav nac enc reglamentapo en La su Artículo 42, pues, en alradicacion. en territorio que dicho supuesto Se más arriba enun t iada, especificamente dicho aft cutado establece su caráct Víct ona Alberto Martinez Simad Ministra aull Dra. Ma. Carolina tienes e Ministra Eugenio Jiménez R Ministro HAL MINISTRO Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando La T radicación se encuentre aquejada por algún impedimento.- Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.004, habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 68886, Serie A conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 10 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, obrante a fs. 66, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la casa ubicada en Maidana Campo N° 1011 C/ Colon, de la ciudad de Asunción.- Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 25 de Julio del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 42/48. . Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que 1a recurrente se desempeña como Médica según instrumental actualizada obrante a fs. 77. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a tal efecto, la peticionante ha acompañado la constancia de trabajo ya referenciada, así como los documentos obrantes a Es. 72/76, por 1o que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. = Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, evidencia que la misma demostró dicha circunstancia los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones cuya copia autenticada obra a Es. 12 que condice con el informe de fs. 60/62 remitido por la misma Institución. Esta situación también encuentra concordancia con el
19 1200 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAMONA NILDA ESCAJADILLA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1008, AÑO 2.021, FOLIO 87. de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial donde se verifica que no registra procesos penales (Es. 14), concordante con el obrante a fs. 41 y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 49, en igual sentido. Por último, del remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 50 se evidencia idéntico extremo por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 39 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 81/82 rola el Dictamen Fiscal N° 241 de fecha 14 de Diciembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a RAMONA NILDA ESCAJADILLA.—- Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Articulo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECLARAR que Paraguay Númer Naturalización OTORGAR la RAMONA 5.255. partir fe rréspond RESUELVE: ADA ESCAMADILLA, con cédula de Identidad de Na conalidad Paraguaya por Carta de Naturalización, previo juramento de rigor.. COMUNICAR esta uB90 autoridades que sea mene ANOTAR registrar itez Riera al Poder Ejecutivo a las demás Dr. Víctor Ríos Ojeaa Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Aull Gustavo E. Santander Dans ra. Ma. Carolinu Flanes O Ministro wenas Abg. María Rica Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramítez Candi MINSTRO 2 → SECRETARIA Cesar M. Diesel Junghanmşn Ministro CSJ.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.