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18/19/20/21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Juicio: MARK FRANCES Y OTRO C/ RES. N° 399 DEL 31/08/2020 DICT. POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES ACUERDO Y SENTENCIA N°... Trescientos dieciseis 2024 En la ciudad de Asunción Capital de la República del Paraguay a los, Veinti, tros 21 rodías, del mes de agosto... del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en el " caso integrantes de Sala Penal: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, GUSTAVO SANTANDER DANS y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por Ante mí la Secretaria autorizante se trajo el expediente caratulado: "MARK FRANCES Y OTRO C/ RES. N° 399 DEL 31/08/2020 DICT. POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N° 70, de fecha 9 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve plantear las siguientes: CUESTIONES: 1. Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, se halla ella ajustada a Derecho? - Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, SANTANDER DANS y DIESEL JUNGHANNS. - A LA PRIMERA CUESTIÓN, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Que la parte recurrente ha desistido expresamente del recurso de nulidad interpuesto, conforme escrito obrante a fs. 256 de estos autos, asimismo, no se observan vicios o defectos que ameriten su tratamiento de oficio y la declaración de nulidad, en los términos de los artículos 15, 113, 404 del Código Procesal Civil, por tanto, corresponde en consecuencia tener por desistido este Recurso. ES MI VOTO. - A sus turnos, los Dres. GUSTAVO SANTANDER DANS y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, manifestaron que se adhieren al voto de la Ministra Preopinante, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN, la Señora Ministra LLANES, prosiguió diciendo: Por el Acuerdo y Sentencia N° 70, de fecha 9 de mayo de 2022, el Tribunal de Cuentas-Primera Sala ha resuelto: "1. HACER LUGAR, e la presente demanda contencioso administrativa deducida por Sun Young Bang, en representación de Mark Francés y › Mathías Francés contra la Resolución N°399 de fecha 31/08/2020, dictada por el Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones en consecuencia. ell arma Dominguez V Secretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ Dra tha. Carolina Lianes O. Ministra - 2.- REVOCAR los actos administrativos impugnados. 3.- COSTAS, a la perdidosa, conforme al art. 192 del C.P.C.- 4. ANOTAR, registrar, notificar y remitir una copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.". —_ Agraviada la parte demandada, representada por la Procuraduría General de la República, interpone recurso de apelación contra la resolución judicial, y expone agravios en los siguientes términos: "...- El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, omitió analizar una de las causales de cancelación y rechazo de la solicitud de radicación permanente a la que arribó la autoridad migratoria, ya que quedó comprobado que el señor Mark Frances, se encontraba en situación irregular dentro del territorio nacional, ya que su ingreso en calidad de turista había fenecido en el plazo de 90 días. - Incurrió en un error in indicando al interpretar de manera desacertada la normativa aplicable al caso, al querer subsumir la conducta del actor tráfico de estupefacientes a los demás delitos dolosos (numeral 4) del art. 6° de la ley n.° 978/96). En suma, nos encontramos ante un pronunciamiento jurisdiccional que viola el orden público, ya que conforme se ha dicho, la autoridad migratoria actuó dentro del estricto legalismo, al rechazar la solicitud y cancelación del pedido de residencia permanente del señor Mark Frances, ciudadano Español, por no reunir los requisitos que el ordenamiento migratorio exige, por tanto, el acto administrativo impugnado no puede violar ningún derecho constitucional ni tampoco puede presentar ningun vicio de arbitrariedad. A la luz de lo ampliamente desarrollado en la presente fundamentación de recursos, no caben dudas que el Acuerdo y Sentencia n.° 70 del 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, debe ser revocado en todas sus partes, ya que el acto administrativo emanado de la autoridad migratoria fue llevado a cabo por imperio de la ley, ergo, goza de la presunción de legitimidad..." - Corrido el traslado correspondiente, la Abg. Sun Youg Bang, parte actora, manifiesta: 6 ...Agravio 1. El procurador general de la República, comete el mismo error en la que incurrió la Dirección General de Migraciones, al fundamentar su agravio, tan solo con el argumento de que ha sido condenado por drogas. (Sí, ha sido condenado, por única vez, y ha cumplido su condena con la sociedad) Miente el procurador en su escrito al decir que "MARK FRANCES se dedica al tráfico ilegal de drogas y que fomenta su uso o lucra con ella". Agravio 2. Mark Francés se encontraba en situación irregular en el país ya que estuvo más de 90 días sin salir del país desde el año 2019. Pero mayor absurdo no puede ser su agravio, ya que en primer lugar, dicha situación no ha sido una causal para que Migraciones rechace la petición de radicación permanente de mi esposo, o sea, mi parte, ni ha objetado dicho absurdo, ya que justamente he demostrado con documentos... que demuestran que mi esposo lleva viviendo conmigo y nuestro hijo, ininterrumpidamente en el país, durante casi 10 AÑOS, y las salidas que hemos hecho fuera del país siempre han sido de los 3, por vacaciones. Así que obviamente, está en situación irregular, si justamente por eso solicitamos la radicación permanente en el año 2017! Y por fin luego de casi 4 años se
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: MARK FRANCES Y OTRO C/ RES. N° 399 DEL 31/08/2020 DICT. POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES dignaton en rechazarla por escrito, a petición mía de que si no van a otorgarle la residencia, la rechacen por escrito, para poder recurrir a Instancias Judiciales.". -... Pasando al análisis de la resolución apelada, de los argumentos expuestos respectivamente por las partes, así como de los documentos obrantes en autos, se constata que: por escrito obrante a fs. 80/92, se presenta acción contenciosa administrativa contra la Resolución D.G.M. N° 399 de fecha 31 de agosto de 2020, dictada por la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, en la cual se resolvió: "Artículo 1°. RECHAZAR y CANCELAR la Solicitud N° 620, Libro A, de fecha 03/03/2017 de la Residencia Permanente por Ley N° 978/96 de Migraciones, del ciudadano MARK FRANCES AGUIRRE, de nacionalidad Española, con Pasaporte... de conformidad al Dictamen N° 356/19 de fecha 22 de octubre de 2019 de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Institución. Artículo 2°. NOTIFICAR, la presente Resolución a través del Departamento de Notificaciones dependiente de la Secretaría General... ". - Considerados conculcados sus derechos la Abg. Sun Young Bang, en nombre y representación de Mark Frances, acciona dicha resolución ante el Tribunal de Cuentas Primera Sala, quienes resuelven la demanda a favor del accionante, por el A. y S. N° 70, de fecha 09 de mayo de 2022. La Procuraduría General de la República, recurre la mencionada resolución provocando el estudio de la presente acción en esta máxima instancia judicial. Cabe recordar que, la finalidad de la acción contencioso-administrativa es la revisión, por parte del órgano jurisdiccional, respecto a la regularidad y legalidad de los actos administrativos caídos bajo la órbita de su conocimiento; ello incluye la revisión de la motivación y los fundamentos del acto administrativo puesto en tela de juicio. Uno de los requisitos para la validez y la regularidad del acto administrativo, es que el mismo esté fundado en legislaciones vigentes. Los motivos o presupuestos del acto; constituye, la fundamentación fáctica y jurídica con que la administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada y es el punto de partida para el juzgamiento de esa legitimidad' Dicho esto, se observa que el acto administrativo impugnado (fs. 5/8 de autos) en estos autos tuvo como argumento la Ley N° 978/96 "De Migraciones", su artículo 6 que dice: "Art. 6. - No serán admitidos en el territorio nacional los extranjeros que deseen ingresar como residentes permanentes o residentes temporarios, comprendidos en algunos de los siguientes impedimentos: ...4) Los que hubiesen sido condenados por delitos dolosos, a más de dos años de penitenciaría; 5) Los que tengan Cesar Mi. Diesel Jinghahns AGUSTÍN GORDILLO. Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo 8, Teoría general del derecho administrativo. 1ª edición, Buenos Aires, EDA, 2013, Capítulo 9, Vicios del acto administrat ivo. Objeto y competencia 351. 34. La motivación. 34.1e Abg. Norma Dominguez V. Secretare Gustavo E. Santander Dans Ministro Ma. алет • Carolina Llanes O Ministra antecedentes penales, excepto que los mismos no denoten en su autor una peligrosidad tal que haga inadecuada su incorporación a la sociedad. A tales efectos se valorará la naturaleza de los delitos cometidos, condena aplicada, su reincidencia, y si la pena o acción penal se encuentra extinguida; 6) Los que ejerzan o lucren con la prostitución, los que trafiquen ilegalmente con personas o sus órganos, los adictos a los estupefacientes, los que se dediquen al tráfico ilegal de drogas y los que fomenten su uso o lucren con ellas;". - En el caso particular, la administración consideró aplicable la normativa puesto que el Sr. Mark Frances Aguirre "posee antecedentes penales y fue condenado a 12 años de pena privativa de libertad y agrega Resolución compurgamiento de pena" (Sic. Res. D.G.M. N° 399 de 31/08/2020). En instancia administrativa, la parte interesada ha presentado resoluciones judiciales en el marco de la causa penal caratulada "MARK FRANCES AGUIRRE S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE DROGAS PELIGROSAS", las cuales son: el A.I. N° 1723, de fecha 23 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 2, de la Capital, donde se resolvió en su parte pertinente: "1°) HACER LUGAR al incidente de LIBERTAD CONDICIONAL..." (fs. 59/62 de los Antecedentes Administrativos); igualmente, obra el A.I. N° 1892, de fecha 18 de diciembre de 2017, el mismo Juzgado, resuelve: "DECLARAR EXTINGUIDA la pena en la presente causa en relación a MARK FRANCES AGUIRRE..." (fs. 66 de los Antecedentes Administrativos). Al respecto, es importante señalar el art. 7 de la misma Ley N° 978/96, que establece: "Art. 7. - Podrán ser admitidos en el territorio nacional extranjeros comprendidos en el artículo anterior en los siguientes casos: ...3) Los incluidos en el inciso 4), cuando se hubiese cumplido o prescripto la pena o cuando la pena máxima que merezca el delito cometido no supere los dos años de penitenciaría según la ley paraguaya o cuando hubiese sido favorecido con amnistía o indulto; ...". Es así, que se ha comprobado en el presente caso, que el Sr. Mark Frances Aguirre, habiendo presentado la resolución judicial donde se declara extinguida la pena en la causa penal llevada en su contra (art. 50 del C.P.') reúne los requisitos exigidos en el artículo 7, trascripto más arriba puesto que la norma contiene la conjunción disyuntiva "o", siendo entonces alternativa una de las dos opciones. - Igualmente, dentro del proceso administrativo, conforme a la norma de base, se ha cumplido con las obligación de presentación de documentos como ser: la constancia de vida y residencia (fs. 50 A.A.), constancia de caja de ahorro (fs. 55 A.A.), certificado de matrimonio (fs. 46 Exp. Princ.), certificado de nacimiento de hijo paraguayo (fs. 56 A.A.), y copia del libreta de familia (fs. 47/48 Exp. Princ.) entre 2 LEY N° 1160. CODIGO PENAL. LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL. TITULO III: DE LAS PENAS. CAPITULO II. PENAS PRINCIPALES. SECCION I, PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Artículo 50.- Extinción de la pena. Transcurrido el período de prueba sin que la suspensión fuera re vocada, la pena se tendrá por extinguida. =
CORTE Juicio: MARK FRANCES Y OTRO C/ RES. N° 399 SUPREMA DEL 31/08/2020 DICT. POR EL MINISTERIO DEL DE USTICIA INTERIOR - DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES 2 7 otros documentos, cumpliéndose así con todos los requisitos legales para su admisión en el territorio nacional como residente permanente. POR TANTO, en virtud a los fundamentos expuestos y a las disposiciones legales citadas, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación de la Procuraduría General de la República, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 70, de fecha 9 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, Y, en consecuencia, CONFIRMAR el mismo en todos sus términos. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la parte perdidosa (parte demandada) de conformidad al principio consagrado en el art. 192 del C.P.C., y lo dispuesto en el artículo 203 inciso a) del mismo Código Procesal Civil. ES MI VOTO. Igualmente, a sus turnos el Ministro GUSTAVO SANTANDER DANS y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS manifestaron, que se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. - Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante Mí: Gustavo E. Santander Dans Ministra Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra norman опишоми Abg. Norme Domínguez V. cecretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Asunción, 23 de agosto Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede: la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: de 2024.- 1) TENER por desistido del recurso de nulidad interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República. 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, y en consecuencia; - 3) CONFIRMAR en todos sus términos el Acuerdo y Sentencia N° 70, de fecha 9 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. -_ 4) IMPONER COSTAS a la perdidosa. 5) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Claus Dra Ma. Caroling Llanes 0. Ministra CODER опило Abg. Norma Dominguez V Secretaria esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCICSO ADMINISTRATIVO ICIA
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