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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SAFRAN IDENTITY SECURITY C/ RES. Nro. 4636 DEL 27/12/2017 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS". Expte. C.S.J.Nro. 8; Folio: 97 vlto; Año: 2023.- 00 01/021 03/02 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos catorce En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a IOs... ....días del mes de...... agos del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "SAFRAN IDENTITY SECURITY C/ RES. Nro. 4636 DEL 27/12/2017 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. LAURA RAQUEL BENITEZ TORRES, en representación de la firma CONSORCIO DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DEL PARAGUAY, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 62 de fecha 20 de marzo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION:- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA.- A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL Dr. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA DIJO: Que, por el Acuerdo y Sentencia Nro. 62 de fecha 20 de marzo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió: "1. TÉNER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad; 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Benjamin Pérez, en representación de la parte actora, SAFRAN IDENTITY & SECURITY SOCIEDAL POR /ACCIONES SIMPLIFICADA, OBERTHUR TECHNOLOGIES SOCIEDAL ANØNIMA y WINNER SRL (todas integrantes del CONSORCIO IDAP (IDENTIDAD AUMENTADA PARAGUAY) y, en consecuencia, CONFIRMAR e/ Acuerdo y Sentencia Nro. 228 de fecha 30 de agosto de 2022, dictado por Tribunal de Luis María, Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra Ma. Carolina Lianes c Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria 2 Cuentas, Primera Sala; 3. IMPONER las costas en el orden causado; 4. ANOTAR...".- La Abg. LAURA RAQUEL BENÍTEZ TORRES, representante de la parte actora, interpone recurso de aclaratoria contra el citado acuerdo y sentencia alegando que la eximición de costas no se encuentra prevista en los casos —como el presente- en los que exista confirmación total del fallo recurrido. Solicita que se aclare si a la hora de exonerar de las costas al litigante vencido, basta con que el órgano jurisdiccional invoque la mera existencia de buena fe o si necesariamente debería ahondar en el concepto y explicar cómo y de qué manera entiende que ha existido esa buena fe. En primer lugar, corresponde señalar que el art. 387 del Código Procesal Civil determina el objeto del recurso de aclaratoria y dispone que debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. De esa forma, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto oscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión. En el caso de autos, la recurrente invoca el inc. b) del citado artículo (aclarar alguna expresión oscura), pero lo alegado -que supuestamente debe ser aclarado- hace a los argumentos expuestos en el fallo recurrido (imposición de las costas) y lo que pretende -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia vuelva a examinar y pronunciarse respecto a la cuestión resuelta (costas), reviendo su postura. La recurrente se limitó a exponer un supuesto error en el razonamiento realizado por esta Sala Penal.—-. En definitiva, la cuestión planteada por la recurrente no se ajusta a las prescripciones del art. 387 del C.P.C., igualmente, no se advierten en la resolución recurrida alguno de estos supuestos que habilitan a la aclaración, en cuanto que no existe expresión oscura, error material u omisión en la resolución, por lo que corresponde el rechazo del recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. LAURA RAQUEL BENITEZ TORRES, representante de la firma CONSORCIO DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DEL PARAGUAY, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 62 del 20 de marzo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. A sus turnos, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 33/00/01/02 03T06 Tos EXPEDIENTE: "SAFRAN IDENTITY SECURITY CI RES. Nro. 4636 DEL 27/12/2017 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS". Expte. C.S.J.Nro. 8; Folio: 97 vlto; Año: 2023.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Aully Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Caroling Planes 0. Ante mí:- Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ones Apg. Norma Domínguez ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO....3!4 ... • • • • Asunción, 23 de agosto. 2.024.- VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. LAURA RAQUEL BENITEZ TORRES, en representación de la firma CONSORCIO DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DEL PARAGUAY, contra el Acuerdo y Sentencia Aro. 62 de fecha 20 de marzo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Luis Narja Beniiez Fiera /Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramíre/Cond MINISTRO Naul Caroling Llanes U. Ministra Можа онисоу bo. Norma Dominguez V ecretarit SECRETARA JUDICIAL IN CONTENCIOSO F ADMINSTRRIVO SUPREMA CL
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