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22 /41 00 21 Te 211 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: «EMPRESA CONSTRUCTORA BGF S.A. C/ RES. N° 814 DEL 26- 10-2020 Y OTRA DICT. POR EL MEC» 03 ACUERDO Y SENTENCIA N°. Troscientos dos n la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Ver. titros del mes de agosto .., del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: «EMPRESA CONSTRUCTORA BGF S.A. C/ RES. N° 814 DEL 26-10-2020 Y OTRA DICT. POR EL MEC», a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada Gabriela Nuzzarello Pino en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 559 de fecha 29 de diciembre de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previa verificación de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente, CUESTIÓN: ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍREZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 559 de fecha 29 de diciembre de 2023, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: «1) DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación del Ministerio de Educación y Ciencias. 2) TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la representación de la Procuraduría General de la República. 3) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio de Educación y Ciencias; 4) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la represenjacion at la Procuraduría General de la República, y en consecuencia; 5) REVOCAR el Acuerdo J Sentencia N° 252 de fecha 12 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Salas 6) RECHAZAR la demanda contencioso- administrativa..». cuel Luis María Rentes Riera Miniştro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda. Ma. Carolina Atanes O. Ministra Abg. Norma Dominguezv Secretaria MINISTRO En fecha 26 de marzo del año en curso, la representante de la empresa constructora BGF S.A. se presentó a interponer el referido recurso de aclaratoria, solicitando a esta Sala se sirva dictar aclaratoria respecto al Acuerdo y Sentencia individualizado, manifestando cuanto sigue: «... interpongo el Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 559 del 29 de diciembre del 2023, en los términos que paso a exponer: Conforme se desprende de la Sentencia N° 559 del 29 de diciembre del 2023 dictada por V.S., parece estar basada en el Artículo 92 del Decreto Reglamentario N° 2992/19... Sin embargo, resulta evidente que la Sala incurre en un error material en el análisis, la motivación y la resolución del caso...porque el Contrato N° 04/2017 fue formalizado... anterior a la puesta en vigencia del Decreto Reglamentario 2992/19...». En razón de ello, solicitó a esta Sala que se expida en aclaratoria sobre el Acuerdo y Sentencia N° 559 del 29 de diciembre de 2023, en el sentido de corregir el aparente error material apuntado y confirmar el fallo dictado en autos por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. Al respecto, cabe señalar que el Artículo 387 del Código Procesal Civil, en su primera parte dispone: «OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión». Tras el análisis de lo solicitado por la representación de la parte actora, se observa que lo manifestado por dicha parte, respecto al supuesto error material de haber aplicado retroactivamente el Decreto Reglamentario N° 2992/19, ello no es tal, debido a que el punto al cual se hace referencia fue hecho a modo de obiter dictum, es decir, un comentario al margen que no influye, no pesa y no entra a tallar en la resolución del fondo de la cuestión. Muy por el contrario a lo sostenido por la parte que solicita la aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 559/23 de esta Sala Penal se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N° 2051/03, por lo que de modo alguno puede hablarse de aplicación retroactiva de la ley en perjuicio del Administrado. A la luz de lo apuntado, reluce que lo pretendido por la representación de la parte actora es la modificación de la forma en que fue resuelta el fondo de la cuestión, lo cual se encuentra vedado por el artículo 387 CPC. Habida cuenta de ello y observándose que no existe el supuesto error material argumentado, el recurso de aclaratoria NO es procedente, por lo que el mismo debe ser rechazado por su notoria improcedencia. 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA 13 JUICIO: «EMPRESA CONSTRUCTORA BGF S.A. C/ RES. N° 814 DEL 26- 10-2020 Y OTRA DICT. POR EL MEC» 105) ACUERDO Y SENTENCIA N°... Tiescientos dos 2 O ANDO O RECHA o ani planea por la pane actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 559 de fecha 29 de diciembre de 2023 dictado Spor esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera expresó su adhesión al voto de la Ministra preopinante por compartir sus mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia expresó su adhesión al voto de la Ministra preopinante por compartir sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por/terminado el acto, tras lo cual firmaron SS.EE., todo por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO онимору) Abs. No me Dominguez v. Secrotaria Asunción, 23 de agosto de 2024.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 3 RESUELVE: 1) RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 559 de fecha 29 de diciembre de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ante mí: PODER JUDI Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO попла отлиом Abg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO CIA
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