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18 19/21 6 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "MEDICAL SUPPLY S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 814 DEL 07 DE JULIO DE 2021 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". 674/2022.- 102/03/06 ACUERDO Y SENTENCIA N°: Tresciontos uno.. Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los... veinti tros. .......días del ....del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: 'MEDICAL SUPPLY S.A. C/ RES. N° 814 DE FECHA 07 DE JULIO DE 2021 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - DNA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 63 de fecha 20 de marzo de 2024 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - Abg, Norma Dominguez • Secretaria CUESTIÒN ¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA. - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: El Recurso de Aclaratoria fue promovido por el Abogado Hugo Aponte, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 63 de fecha 20 de marzo de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; que resolvió: "1.- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto; 2.- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte demandada, Dirección Nacional de Aduanas - DNA, y en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 152 de fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3.- IMPONER las costas a la parte perdidosa; 4.- ANOTAR, registrar y notificar" - El recurrente expuso en resumidas que sería preciso aclarar en la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia impugnado, que la partida arancelaria a ser aplicada para los tubos con reactivos in vitro se encuadran dentro de los reactivos de diagnostico de laboratorio y como tal, resulta procedente la aplicación/de/la partida arancelaria 3822.00.90; asi también, solicitó se aclare el alcance de los efoctos coonómicos que conlleva para el Estado de Acuerdo y Sentencia dictado por la Corte Suprema de Justicia, pues aparte de la devolución de la suma en concepto de multa que habia sido garantzado vía póliza y luego efectivizada, también corresponde la Verolución de los paptos de poliza, e intereses generados en virtud a lo dispusoje el aticulo Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Mia. Carolingitanes 0. Ministra MINISTRO 296 del Código Aduanero, que le fuera aplicado, correspondiente al 1% mensual sobre el monto garantizado que empezó a correr desde el mes de agosto de 2020.- Respecto al Recurso de Aclaratoria, el Código Procesal Civil en su artículo 387 dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia".- La Ley N° 609/95 - que Organiza la Corte Suprema de Justicia-, en su artículo N°17 preceptúa: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aguel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Al solicitar la aclaratoria, la actora sostiene que esta Sala Penal debería agregar al resuelve de la presente resolución, la partida arancelaria correcta ya mencionada en el considerando de la misma, así también, peticionó aclarar el alcance de los efectos económicos que conlleva el Acuerdo y Sentencia dictado, en relación a la devolución de los gastos e intereses. En ese sentido, la aclaratoria no es procedente, en razón a que la recurrente efectivamente pretende la alteración de lo sustancial de la decisión o del sentido de la resolución dictada, lo cual se encuentra expresamente prohibida en el artículo 387 del Código Procesal Civil arriba transcripto.- Igualmente, cabe señalar que no se observan errores materiales o expresiones oscuras que ameriten hacer lugar a la aclaratoria solicitada. El fundamento de la imposición de las costas a la parte actora, se encuentra suficientemente expuesto en el último párrafo del considerando de la resolución recurrida. Por todo ello, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada, por su notoria improcedencia. Es mi voto.- A sus turnos los Ministros, Doctores BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, Doctora LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.-
26 CORIE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "MEDICAL SUPPLY S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 814 DEL 07 DE JULIO DE 2021 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". 674/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA N°: Trescientos uno 03 2024 Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo porante mé que lo certifico quesando acordada la sentencia ane inmediatamente sigue: - Luis María/Benítez Riera Ministro Dra. ia. Caronna liares O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi отер и Abg. Norma Dominguer Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°:... 301.... Asunción, 23 de agost del 2024 Y VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Hugo E. Aponte contra el Acuerdo y Sentencia N° 63 de fecha 20 de marzo de 2024 dictado porta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al alcance y fundamentos expuestos enta presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar y norincarg Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí. Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ножо откоми Abg. Norma Dominguez ** Secretaria SECRETARIA JUDICAN CONTENDO,
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