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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MIRTHA ELENA ARZAMENDIA PORTILLO C/ RES. Nro. 704 DEL 16/06/2021 Y OTRA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Expte. C.S.J.Nro. 436; Folio: 33; Año: 2023. 102. 21 22/2 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: .......s... 0 5 2024 En -la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los. ....días del mes de.... agosto ... del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "MIRTHA ELENA ARZAMENDIA PORTILLO C/ RES. Nro. 704 DEL 16/06/2021 Y OTRA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN" a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. EITEL E. KROHN G., en representación de la Sra. MIRTHA ELENA ARZAMENDIA PORTILLO (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 141 de fecha 06 de mayo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN:- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: Dres. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, por el Acuerdo y Sentencia Nro. 141 de fecha 06 de mayo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió: "1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad; 2. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el Abg. EITEL EDELMIRO KROHN GYSIN representante de la parte actora, MIRTHA ELENA ARZAMENDIA PORTILLO, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 28 de fecha 27 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3. IMPONER las costas a la parte apelante; 4. ANOTAR..."- El Abg. EITEL EDELMIRO KROHN G., representante de la parte actora, interpone recurso de aclaratoria contra el citado acuerdo y sentencia y funda el mismo en los términos del escrito obrante a fs. 193/200 de autos. Solicita que se Leis María Bexiser Riera Ministrn U Abg Norma Domínguez V. Dr. Manuel Dejesús Ranirez Candi MINISTRO Secretaria Dra. Ma. Caroima tranes 0. Ministra 2 aclare, a partir del acuerdo y sentencia recurrido, a quién deberá demandar su representación, si al Ministerio de Hacienda, la Abg. Fiscal Luz Marina Romero Castillo o al Abogado del Tesoro, Fernando Benavente. Sostiene que de las constancias de autos y de los antecedentes administrativos se prueba que el vehículo de su representada fue el que recibió el impacto por parte del otro automóvil, cuyo conductor reconoció en la audiencia indagatoria haber investido al primero, por lo que considera injusto que solamente a su representada se le imponga la sanción más gravosa.- En primer lugar, corresponde señalar que el art. 387 del Código Procesal Civil (C.P.C.) determina el objeto del recurso de aclaratoria y dispone que debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. De esa forma, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto oscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión. . En el caso de autos, los supuestos alegados por el recurrente -que supuestamente deben ser aclarados- hacen al fondo de la cuestión debatida en el juicio y lo que pretende -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia vuelva a examinar y pronunciarse sobre los planteamientos de hecho y de derecho expuestos por las partes. El recurrente no expone en forma concreta si la sentencia contiene algún error material, expresión oscura u omisión que merezca ser aclarada.- En definitiva, la cuestión planteada por el recurrente no se ajusta a las prescripciones del art. 387 del C.P.C., igualmente, no se advierten en la resolución recurrida alguno de estos supuestos que habilitan a la aclaración, en cuanto que no existe expresión oscura, error material u u omisión.- En estas condiciones, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. EITEL E. KROHN G., por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 141 de fecha 06 de mayo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto.- løs Dres. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS у LUIS VARÍA BENITEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, porlos mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo pr que lo certitica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue ante mí Luis Maria Benitaz Riera Ministro Ante mí:- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes 0. Ministra Abg. Nerma Dominguez V. Cocretaria
18 191 CORTI SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MIRTHA ELENA ARZAMENDIA PORTILLO C/ RES. Nro. 704 DEL 16/06/2021 Y OTRA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Expte. C.S.J.Nro. 436; Folio: 33; Año: 2023 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. ..3......... Asunción, 23 de agosto 2.024.- 2024 VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. EITEL EDELMIRO KROHN G., en representación de la Sra. MIRTHA ELENA ARZAMENDIA PORTILLO (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 141 de fecha 06 de mayo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las sonsideraciones expuestas en la presente resolución.-..... 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí:- Dr. Mandel Dejesús Ramírez Candi Ora. Ma. Carolina Lianes O. MINISTRO Abg. Norma Dominguez 4
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