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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN YGNACIO BLANCO CABALLERO C/ ART. 9° DE LA LEY 2345/2003, MODIFICADA POR LA LEY 4252/2010 Y REGLAMENTADA POR DECRETO N° 1579/2004" N° 374 AÑO A.I. N°.1247 Asunción, 21 de agosto de 2024.- VISTO: el pedido de suspensión de efectos formulado por el señor el señor JUAN YGNACIO BLANCO CABALLERO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del®art. 9º de la Ley 2345/2003, modificada por la Ley 4252/2010 y "° reglamentada por Decreto N° 1579/2004", y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- en estas condiciones cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.-. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto.- habiendo emitido eso termitido ministro Gustavo santander, mine de la in al presente caso de mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción inconstitucionalidad, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del art. 9º de la Ley 2345/2003, modificada por la Ley 4252/2010 y reglamentada por Decreto N° 1579/2004"; en relación a la parte accionante, señor JUAN YGNACIO BLANCO CABALLERO, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada ANOTAR y notificar.- Ante mi: Cedar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro , SECRETARIA JUDICIAL I a0s
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