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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANGELICA SALINAS OJEDA C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01".- N° 743/2023.-... A.I.N° 1245 2024 08- Asunción, 21 de agosto de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. ANGELICA SALINAS OJEDA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los articulos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional.. .- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". - Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"." Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente también ha considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado.-.. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. a la acción presentada por la Sra. ANGELICA SALINAS OJEDA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01". CORRER Vista a la Fiscalía Generał del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes у jueve de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el * Art. 131 del C.P.C Ante mí: ANOTAR y registrar.- Minis Ó SECRETARIA E JUDICIAD+. Vitor Ríos Ojeda 00s 5 Ministro socretario
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