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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 191 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: DR. JORGE LUCIANO SAGUIER GUANES C/ ABGS. CLAUDIA PENAYO Y FEDERICO TORRES, AGENTES FISCALES PENALES DE LA CAPITAL S/ DENUNCIA" Expte. N°: 1473, Año: 2010.-— A.I. Nº. 1231. Asunción, , 21 de agosto de 2024.- ESTADIS 22 : Frate licque tep Asistente VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Dr. Jorge Luciano Javier Guanes j° 1.485, por sus propios derechos, y; CONSIDERANDO: en el mencionado escrito el recurrente viene a desistir de la acción de incosntiucionalidad que fuera promovida en estos autos en contra del A.I. N° 83 de fecha 04 de agosto de 2010, A.I. N° 89 de fecha 18 de agosto de 2010 y el A.I. N° 115 de fecha 22 de setiembre de 2010, todas dictadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en el marco de la causa: "DR. JORGE LUCIANO SAGUIER GUANES C/ ABGS. CLAUDIA PENAYO Y FEDERICO TORRES, AGENTES FISCALES PENALES DE LA CAPITAL S/ DENUNCIA".- Que, el art. 166 del C.P.C. dispone: "Desistimiento de la acción. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo, El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria.". Asimismo, el art. 10 del Codigo Civil, expresa: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren el interés individual y que no esté prohibida su renuncia. "(las negrillas son mías) ..-.- Que, en atención a que el recurrente ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas corresponde disponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento formulado por el Dr. Jorge Luciano Saguier Guanes, por sus propios derechos, de la acción de inconstitucionalidade promovida en contra del A.I. N° 83 de fecha 04 decagosto de 2010, A.I. N$ 89 de fecha 18 decagosto de 2010 y el Ał. N° N5 de fecha 22 de setiembre, de 2010, todos dictados por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en el marco de la causa: "DR. JORGE LUCIANO SAQUIER GUANES C/ ABGS. CLAUDIA PENAYO Y FEDERICO TORRES, AGENTES FISCALES PENALES DE LA CAPITAL S/ DENUNCIA" ANOTAR y notificar por céduta. Ante mí: Besar Sertirio Alberto Martiner Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ruo Dr. GUILLERMO ZILLICH MIENTRO OD icte Mi SECRETARIA JUDICIAL I ABG, ENRIQUE MERCADO ROTELA tiembro Tribunal de Apelación Sexta Sala Gustavo E. Santander Dans Ministrer ce Hugo M. Garcete Miembro Abog. Julo G. Peron Martinez Socratario cubi Bra Ma Carolina Vanes Ministra
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