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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR . F. C. EN LOS AUTOS: "J. F. C S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". AÑO: 2024 N° 1108. 22 A. I. Nº 1228 RET ICA CIVIL ESTADIS 21-08-2024 E8 Asunción, 21 de Agosto de 2024.- SOVISTA La acción de inconstitucionalidad promovida por J.F.C. , en causa a propie, bajo patrocinio de abogado, en contra del A.l. N° 1041 de techa 14 de diciembre de 2023, dietado por el Juzgado Penal de Garantías N° 07 de esta capital, y el A.I. N° 127 de fecha - 21 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de esta Capital, CONSIDERANDO QUE, la acción es promovida contra el auto interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Garantías que rechazó los incidentes planteado en audiencia preliminar y admitió la Acusación con relación a J. F. C. Asimismo, contra el fallo del Tribunal de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por J. F. C. y los representantes de la Querella Adhesiva. Al respecto, manifiesta el accionante que los autos interlocutorios impugnados son producto de la violación de los arts. 16, 17 inc. 3°, 8º y 9º,137, 256 segundo párrafo de la Constitución, 5, 9, 10 y 125 del C.P.P y el artículo 8, numeral 2, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. - El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma. derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido. fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."- El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar ámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformida on el Art. 558 del CPC, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor de Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por F C, en causa propia, bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1041 de fecha 14 de diciembre de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 07 do esta capital, y el A.I. N° 127 de fecha 21 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación "' , at, Tercera Sala, de esta Capital.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de esta Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispueso en el Art. 131 FC.P.C.+ ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanfiberto Mártir. Simon / Ministio Ministro JUD Dr. Victor Rios Ojeda Ministro STICIA
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