Contenido completo: 106833.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 04 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR COMPAÑÍA INTERAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INMOBILIARIA Y QTROS C/ ARTS. 1 NUMERAL 2, INC A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19"QUE MOD. LOS ARTS.1°, 3º,4° 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/ 13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS N° 1223 ANO 2022. 20 ESVADISTICA CIVIL -08-2024 A.I. N° 1188. cez FrAncu Asunción, 20 de agosto de 2024- HOW BORUCHY BOSELLI, Tel a ai! VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado PABLO A. en nombre representación de la firma COMPAÑÍA INTERAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INMOBILIARIA y LOS señorés ANTONIO MANUEL ESPINOZA LEES, BRONNICE ENTERPRISES COPR, SI "CYRIL MICHEL KEERN Y DIANE DUER LEY DE ESINOZA, y; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe.-. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el: estindio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado PABLO A. DEBUCHY BOSELLI, en nombre y representación de la firma COMPAÑÍA INTERAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INMOBILIARIA y LOS señores ANTONIO MANUEL ESPINOZA LEES, BRONNICE ENTERPRISES COPR, CYRIL MICHEL KEERN Y DIANE DUER LEY DE ESINOZA, por haber desaparecido la causa que la motivo.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad PO representación de firma COMPAÑÍA INTERAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INMOBILIARIA y LOS señores ANTONIO MANUEL ESPINOZA LEES, BRONNICE ENTERPRISES COPR, CYRIL MICHEL KEERN Y DIANE DUER LEY DE ,SECRETARIA JUDICIAL I 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. los Arts. 5033/13 "Que reglamenta el Art. |04 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias" •REMA expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos yna vez firme esta resolución NOTIFICAR por cedul ANOTAR y registrar e mí: Gesar M. Diesel Junghanustavo E. Santander Dars Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados