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CORTE SUPREMA DE USTICIA зі 02 L03 104 DISTICA CIVI 2024 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANTONIO ALFONSO DOMINGUEZ NOTARIO Y OTROS C/ LA VERSION MOD. DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INC A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19"QUE MOD. LOS ARTS.1°, 3º,4° 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS. N° 1591 AÑO 2022.- A.I. N° 1187. Asunción, 20 de appsto de 2024- 20 CONSIDERANDO: 91 Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los "artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el senor ANTONIO ALFONSO DOMINGUEZ NOTARIO por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por haber desaparecido la causa que la motivó.- POR TANTO, la Po JUDICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: SECRETARIA JUDICIAL I noes DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la de inconstitucionalidad presentada por el señor ANTONIO ALFONSO DOMINGUEZ NOTARIO por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la versión modificada de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. los Arts. 1°, 30, 4° Nacionay di de la aco de Biene ue res mentas y Pasivo de los Constitucione Públicos y Amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. NOTIFICAR por cedul ANOTAR y registre Ante mi: uuoldvo t. Jantander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Speretarie
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