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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WILFRIDO OVIEDO SAMUDIOLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "WILFRIDO OVIEDO SAMUDIO C/ EMPRESA PETROLEO DEL SUR S.A. Y DIRECTA S.A. S/ COBRO DE GUARANIES • EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 1954.— 01 03 106) ml23/ ESTADISTICA CIV!!. -08-2024 A.I. N..1186 Asunción, 20 de agosto de 2024 de inconstitucionalidad presentada por el señor Wilfrido Oviedo Tinde junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, (fs. 29), y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental". - promover la acción es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia. En ese sentido, la resolución impugnada, el Auto Interlocutorio N° 527, de fecha 28 de junio de 2021, quedó notificada por automática el día 29 de junio del 2021. Al día siguiente comenzaron a correr los plazos para la presentación de la acción de inconstitucionalidad de conformidad a la prescripción del art. 557 del C.P.C. La acción de inconstitucionalidad fue presentada según consta en el expediente en fecha 23 de agosto de 2021, obrante a fs. 34vlto. de autos, es decir fuera del plazo establecido de conformidad al Art. 557 del C.P.C. Cabe mencionar que la acción de inconstitucionalidad podía presentarse hasta el día martes 13 de julio de 2021 hasta las 09:00 horas . En estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya ser á imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. _...- Siendo entonces, extemporánea la presente acción, corresponde su rechazo sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente reselución. ANOTAR y notificar por cédula/ Alberte Martinez Simon Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. Dr. Vetor Ríos Ojeda Ministro PO Abg. Julo C. Pavst Martinet SECRETARIA G • JUDICIAL I Secretario MOCT
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