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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO LUIS ARANDA ZAMPHIROPOLOS EN LOS AUTOS CARATULADOS. "VICTOR HUGO GARAY YEGROS Y OTROS C/ MARIO LUIS ARANDA ZAMPHIROPOLOS Y MAZ CONSTRUCCIONES S/ DEMANDA LABORAL. ACCION N° 2443 AÑO 2022. A.I. N°: 1185. 20 RECIBIDO ESIADISTICA CIVIL 20 de agosto de 2024- 2 -08-2024 Asunción, VISTO: El escrito presentado por el Señor Victor Hugo Garay Yegros, por derechó propio y bajo patrocinio de Abogado, que obra a f. 19/20 de autos, y; Roque López Asistente CONSIDERANDO: T y ete dad el presupuesto la paro para producir la caduridad de instancia es la en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 02 de junio de 2023, que obra a f. 17 de autos, a través del cual, en cumplimiento a lo dispuesto en el A.I. N° 459 de fecha 09 de marzo de 2023, se dispuso librar nuevo oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Primera Sala, a fin de que se remitan los autos principales a la vista de esta Corte. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- - IMPONER las costas a la parte actora NOTIFICAR per Cédula.- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghann Ministro C$J Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro • SECRETARIA JUDICIAL I sos Abg. Julio C. Pavón Martinez Secratario
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