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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA EN EL JUICIO: "MUNICIPALIDAD DE ASUNCION INSTITUTO DE PREVISION C/ SOCIAL S/ ACCION EJECUTIVA". N° 283 - AÑO 2016.- A.k. N°:..! 1182 REcipiDO VISTO: Estos autos, y;- Asunción, 16 de Agosto de 2024.- -08 CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la Jey, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia sestexterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el Oficio N° 715 de fecha 16 de agosto de 2018, que obra a f. 74 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerias a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAE RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora NOTIPICAR por Cédula... - - ANOTAR y registrar PODER te mí: DICIAL () Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS) Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL I Dr. Victor Rios Ojeda Minicio Abg, Julio C. Pavón Martínez Secretario
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