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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 02 1 03. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MICHAEL POPOW EN LOS AUTOS: "GUSTAVO ALBERTO ABDALA BRIZUELA C/ MICHAEL POPOW S/ EJECUCION HIPOTECARIA". N° 1420. AÑO 2021. - 21 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochocientos ochenta y cinco. afi dias, del mes de agosto En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiun , del año dos mil veinticua , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RIOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR GUSTAVO ALBERTO ABDALA BRIZUELA C/ MICHAEL POPOW SI EJECUCIÓN HIPOTECARIA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Señor Michael Popow, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 185 de fecha 05 de marzo de 2024, dictado por esta Sala Constitucional. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GUSTAVO SANTANDER DANS y VÍCTOR RÍOS OJEDA.—-.. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta el señor Michael Popow por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, e interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 185, de fecha 05 de marzo de 2024, dictado por la Sala Constitucional de Exma. Corte Suprema de Justicia, que resolvió NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad planteada por el Señor Michael Popow. Manifiesta que el Art. 17º de la Ley 609/95, le autoriza a plantear el correspondiente recurso de aclaratoria, y procede a realizar un relato de los motivos que lo llevaron a plantear la acción de inconstitucionalidad En primer término, cabe mencionar que el artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez a Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, у c) Supla cualquier omision en que nubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas у discutidas en el litigio... Al respecto, constituyen "errores materiales", en los términos de la norma citada, los errores de copla o aritmeticos, los equivocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los discordancia que resulte entre la idea y los vocablos utilizados para representarla. Finalmente, este recurso es la vía idónea para suplir "omisiones" de pronunciamiento tanto sobre cuestiones accesorias (intereses y costas) cuanto sobre pretensiones principales c defensas oportunamente articuladas en el proceso. (PALACIO, kino Enrique. 2003. Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Abeledo-Perrot. Pág 582). Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rioy Ojeda Ministro Del estudio del recurso y de la lectura de sus fundamentos se aprecia que el mismo no se enmarca dentro de los supuestos indicados en el citado artículo 387 del Código Procesal Civil, pues los argumentos del recurrente no se encuadran en el "error", "expresiones oscuras" u "omisión", es decir, no se aprecia un error en la consignación de las partes, equivocación de datos, errores aritméticos en la parte resolutiva de la resolución, tampoco así expresiones oscuras ni omisión alguna. Cabe recordar que es improcedente el recurso de aclaratoria que no tienda a corregir una expresión obscura o suplir una omisión de la parte dispositiva de la resolución recurrida. — La pretensión final del recurrente es remitirse a cuestiones relacionadas con el sentido de la decisión cuyo contenido, sin embargo, no puede ser revisado por la presente vía sin alterar lo sustancial del fallo recurrido. Así, se hace necesario aquí, aunque ello resulte un tema harto conocido por los operadores de justicia, recordar que la ley impone como regla general que con la aclaración efectuada no se puede alterar lo sustancial de la decisión. Por tanto, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Señor Michael Popow contra el Acuerdo y Sentencia N° 185 de fecha 05 de marzo de 2024 Es mi voto. A su turno el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: Coincido con el sentido del voto emitido por Ministro César Diesel Junghanns, en cuanto al rechazo del recurso de aclaratoria interpuesto, por las siguientes razones: conforme a la norma establecida mediante el Art. 387 del Código Procesal Civil, no se encuentran reunidos los requisitos que otorguen viabilidad a lo solicitado por el recurrente, al no existir error material, expresión oscura ni omisión alguna que deba ser suplida, advirtiéndose sin embargo que el recurrente pretende un nuevo análisis y pronunciamiento sobre lo que ya fuera decidido en esta Sala, lo cual no es procedente. Por ese motivo, voto por no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Es mi voto. - A su turno el Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: que se adhiere al voto del Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Jungha Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro • ulio coparon Martinez 2
122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MICHAEL POPOW EN LOS AUTOS: "GUSTAVO ALBERTO ABDALA BRIZUELA C/ MICHAEL POPOW S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". N° 1420. AÑO 2021. - SENTENCIA NÚMERO: 885 21 01 AsuncIon, de agosto de 2024.- •VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la -08-2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E8 Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Señor MICHAEL POPOW, de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario POn RTE • JUDICIAL I sor SUPREMA OR 3
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