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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: S. E. O. C. S/ABUSO SEXUAL EN NINOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017) ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Aldo Daniel Quevedo por la defensa del Sr. S. E. O., contra el Acuerdo y Sentencia N.° 15 del 02 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Concepción.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal!.- 'Art. 449, CPP. «Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... rt. 468. CPP. "Interposiciór r el que se expresará concreta y asparadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución ese se pretena Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... " Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: S. E. O. C. S/ABUSO SEXUAL EN NINOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017) Es importante recordar que, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma-para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- Expuestas estas consideraciones, prosigo con el estudio de admisibilidad.- En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, se observa que la resolución recurrida pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones ha confirmado la sentencia manifiestamente infundados" Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hech os, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales e su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha. ara conocer l alidez de ocument erifique aqu
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: S. E. O. C. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017) condenatoria dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Defensor Público Abg. Aldo Daniel Quevedo por la defensa del condenado S. E. O., quien claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hacerlo.- En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que aunque el escrito de casación fue presentado dentro del plazo establecido, adjuntando los recaudos correspondientes.- Ahora bien, cabe señalar que el casacionista invoca los incisos 1 y 3 del Art. 478 del CPP; si bien el recurrente cumplió con una de las exigencias establecidas en la normativa - sentencia condenatoria mayor a 10 años- no fundamentó las razones que sustentan la supuesta inobservancia o errónea aplicación de los preceptos constitucionales por parte del tribunal puesto que, ambos requisitos deben concurrir para que se configure el motivo aducido, lo cual trae aparejado la inadmisibilidad del recurso respecto al inciso invocado.- Respecto al agravio invocado; de la lectura del escrito presentado se verifica que el mismo no se encuentra debidamente fundado. Esto se debe a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, Código Procesal Penal4- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada. El casacionista alega que: "... esta defensa ha analizado integramente el auto de apertura a juicio y en ningún lado de dicho auto interlocutorio encontramos argumentos que justifiquen la calificación dentro de lo previsto en el art. 135 ..." continua su escrito señalando que: "... el rechazo de la incidencia por parte del tribunal de sentencia se encuentra desprovista de una debida fundamentación y motivación, pues el análisis realizado por el colegiado es meramente superficial..." Sin embargo, la defensa no ofrece una explicación clara ni detallada de las supuestas deficiencias en la fundamentación de la sentencia recurrida. No se mencionan específicamente los puntos o argumentos planteados en la apelación especial que no fueron abordados o se consideran inconsistentes en la sentencia. Además, no se proporcionan ejemplos concretos que respalden la afirmación de falta de fundamentación, su agravio no va dirigido contra la 3 La resolución recurrida fue notificada el 04 de abril de 2024 y el recurso fue interpuesto el 17 d e abril La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se e stima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una posicion concreta y precisa del daño interido, las disposiciones que se consideran violadas o errone ament plicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyecta ndo hacia ! solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: S. E. O. C. S/ABUSO SEXUAL EN NINOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017) resolución de alzada sino contra lo ya debitado en el juicio oral y público además no se proporciona una explicación suficiente que establezca de manera clara en qué forma la resolución del Tribunal de alzada dictó una resolución no ajustada a derecho. - En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. - Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos.- A su vez, el ministro Manuel Ramírez Candia, sostuvo: corresponde DECLARAR LA ADMISIBILIDAD, del recurso de Casación interpuesto por el Defensor Público Aldo Daniel Quevedo Orrego, contra el A y S N° 15 de fecha 02 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, con relación al agravio de Falta de fundamentación del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación, porque cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.- En cuanto al plazo de interposición del recurso, y la capacidad subjetiva para recurrir comparto el análisis realizado por el Ministro Preopinante en su voto.- Respecto al objeto del recurso de casación, está dado en los términos del Art. 477 del CPP, en su primera alternativa, porque el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones y el precepto legal citado establece que basta que el recurso de casación se interponga contra una sentencia a diferencia de los interlocutorios dictados por el órgano revisor que para ser recurribles en casación deben además poner fin al procedimiento.- El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, dictó el A y S N° 15 de fecha 2 de abril de 2024, que CONFIRMÓ la S.D N° 11 de 28 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal de Sentencia de Horqueta.- El Defensor Público Aldo Daniel Quevedo Orrego interpone recurso de casación contra el referido fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, e invoca como motivo de casación lo dispuesto en el Art. 477 y 478, inc. 1° y 3º del CPP, que hace referencia a la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional y a una sentencia o auto manifiestamente infundado.- Para conocer la validez del locumento verifique aqui
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: S. E. O. C. S/ABUSO SEXUAL EN NINOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017) El recurrente manifiesta que, el Ministerio Público acusó al señor S. E. O. por el hecho punible de Coacción Sexual previsto en el Art. 128 CP, sin embargo en el Auto de Apertura N° 342 de fecha 22 de junio de 2022 el Juez Penal de Garantías calificó provisoriamente el hecho dentro de las disposiciones previstas en el Art. 128 inc. 1° y 3° y Art. 135 inc. 1° y 4° CP, sin haber argumentado la ampliación de la calificación atribuida a su defendido, teniendo en cuenta que el debate de la audiencia preliminar se realizó según la calificación de la acusación (Art. 128 Coacción Sexual), y el Tribunal de Sentencia subsumió y condenó la conducta dentro de las prescripciones del Art. 135 inc.1°, inc.2° num. 2 e inc. 4 del CP.- Dicho agravio fue planteado ente el Tribunal de Sentencia como incidente previo, sin embargo fue rechazado y por SD N° 11 de 28 de agosto de 2023, se resolvió entre otras cosas "3) DECLARAR la no aplicabilidad del Art. 128 del Código Penal en la presente causa. 4 DECLARAR PROBADA la existencia de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS sometido a juicio. 5) DECLARAR probada la autoría y reprochabilidad atribuida al acusado S. E. O. en el hecho punible cuya existencia ha sido determinada precedentemente; 6) CALIFICAR el hecho punible atribuido a S. E. O. C., subsumiendo la conducta en las prescripciones del Art. 135 inc. 1°, inc. 2º num. 2 e inc. 4 del Código Penal en concordancia con el art. 29 inc. 1° del Código Penal 7) CONDENAR al acusado S. E. O. C. a la pena privativa de libertad de QUINCE (15) años. (sic)" Como propuesta de solución, solicita la nulidad del fallo del Tribunal de Alzada, y por decisión directa que se anule la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Mérito, y que se dicte la ABSOLUCIÓN de su defendido. - En este contexto, se entiende que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales explicitadas respecto al Art. 478, inc. 3º del CPP. ha esgrimido el razonamiento lógico que lo llevó a recurrir la decisión objetada; por ende, se trata de una casación que debe ser atendida. Por consiguiente, corresponde declarar ADMISIBLE el presente recurso de casación. ES MI VOTO. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE.. quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conde de verifique aqui. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: SERGIO ENRIQUE OTERO CASCO S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017) ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Aldo Daniel Quevedo por la defensa del Sr. S. E. O., contra el Acuerdo y Sentencia N.° 15 del 02 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER DEE R Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) AGA PEL PR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) sunción, 23 de agost 024 con Nro. AvS: 265
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