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CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG ROSANA BEATRIZ DIAZ VERA EN REPRESENTACIÓN DE KAREN BEATRIZ GONZÁLEZ LOMBARDO." Nº52/2024. -.... ES ACUERDO Y SENTENCIA N° ..Doscientos noventa y nuere. 202h En la ciudad de Asunción, alos.... veintión días del mes de OR gotto esdel año dos mil veinticuatro, estando en Sala de Acuerdos de la Corte ReSuprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA , ante mi, la Secretaria autorizante, se trajo a Acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG. ROSANA BEATRIZ DIAZ VERA EN REPRESENTACIÓN DE KAREN BEATRIZ GONZALEZ LOMBARDO", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: -..... CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la garantía constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Abg. Rosana Beatriz Diaz en representación de Karen Beatriz González Lombardo interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico. El recurrente refiere en su presentación entre otras cuestiones que: "...En fecha 20 de julio del cte., informe a la Coordinadora de Mujeres, que KAREN GONZALEZ, era miembro del PCC, y que se encontraba recluida en el albergue de la Correccional de Mujeres CASA DEL BUEN PASTOR, a fin de que pueda ser trasladada POR RAZONES DE RIESGO DE VIDA a una de las Penitenciarias señaladas más arriba, lo cual se dispuso en forma inmediata. Pero para nuestra sorpresa, la misma fue derivada a la Penitenciaria Regional de Misiones, donde el 70% de las reclusas pertenecen al CLAN ROTELA. Es importante recordar, que en fecha 07 de diciembre de 2020, hubo un incidente entre miembros del CLAN ROTELA y DEL PCC, en donde la reclusa de nombre JESSICA LORENA BENITEZ PALACIOS, miembro del CLAN ROTELA perdió la vida, razón por la cual, las compañeras de la victima juraron vengarse, por lo que evidentemente existe un riesgo de vida inminente, ya que la misma estaría recibiendo amenazas de muerte..." Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia Ang. Karide fiehono5 de agosto de 2024, se tuvo por presentado a la recurrente en el carácter SectoMasado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Karen Beatriz González Lombardo. Se ordenó la remisión de oficio al Director de la Penitenciari Regional de Misiones, en el marco de la causa "Hábeas Corpus Genérico interpuesto po Da Abg. Rosana Beatriz Diaz Vera a favor de Karen Beatriz González Lombardo", a fin de que informe en relación a la Señora Karen Beatriz González Lombardo sobre las causas por las cuales tiene orden de reclusión, de que autoridad emano dicha orden y el tiempo El informe de la Penitenciaría Regional de Misiones, expresa: Se informe... Karen Beatriz Gohzález Lombardo/No guarda reclusión en esta Institución Penal, según uis Mari= Venítez Riera Minionu Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ganes O. Ministra "HABEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG ROSANA BEATRIZ DIAZ VERA EN REPRESENTACIÓN DE KAREN BEATRIZ GONZÁLEZ LOMBARDO." N°52/2024. -..... el sistema Sippy la mencionada interna guarda reclusión en la Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor..." En fecha 02 de agosto de 2024 la Abg. Rosana Beatriz Diaz Vera, presenta escrito expresando en su parte pertinente: "...Por este escrito, vengo a informar que KAREN GONZALEZ, sigue recluida en el Buen Pastor, y a esta Defensa Técnica se le había informado que la misma había sido trasladada a la Penitenciaria Regional de Misiones. Al respecto, manifiesta que, en fecha 20 de julio del cte., informe a la Coordinadora de Mujeres, que Karen González, era miembro del PCC, y que se encontraba recluida en el albergue de la Correccional de Mujeres CASA DEL BUEN PASTOR, a fin de que pueda ser trasladada POR RAZONES DE RIESGO A SU VIDA a una de las Penitenciarias señaladas en el escrito inicial (Concepción o Encarnación). Cabe señalar que en dicha correccional, la mayoría de las reclusas responden al Clan Rotela, no existiendo ningún miembro del PCC en el sitio, y la misma se encuentra recibiendo amenazas en dicho sitio, POR LO QUE TEME POR SU VIDA... haga lugar al HABEAS CORPUS GENERICO ...ordenando el traslado de KAREN GONZALEZ , a la Penitenciaria de Concepción o Encarnación..." La Secretaría de la Sala Penal, ha remitido oficio a la Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor solicitando informe con relación a la Sra. Karen González a fin de detallar cual o cuales son las causas por las cuales tiene orden de reclusión, de que autoridad emano dicha orden y el tiempo exacto de reclusión. La Directora del Centro Penitenciario de Mujeres "CASA DEL BUEN PASTOR" por Nota D.A.T. Nº477/24 de fecha 05 de agosto de 2024 ha remitido informe expresando: "….. en relación a la MPL KAREN BEATRIZ GONZALEZ LOMBARDO con C.I.N° 6.052.500 que la misma ingreso a este Centro Penitenciario en fecha 05 de julio del corriente año en cumplimiento al Oficio N°2571 de fecha 26 de Junio de 2024 por disposición de la Juez Penal de Ejecución del Tercer Turno de Central Abg. Maria Estela Bareiro en los autos caratulados "KAREN BEATRIZ GONZALEZ LOMBARDO S/ HP. C/ LA LEY 1340/88 Y SUS MODIFICATORIAS" N°10589/2019..." Igualmente, ha remitido la Nota D.A.T. N° 486 de fecha 06 de agosto de 2024 manifestando: "... Que la misma sigue recluida en este Centro Penitenciario en el Sector Albergue y en ningún momento fue trasladada a la Penitenciaria Regional de Misiones como manifiesta en su escrito la Defensora Rosana Beatriz Díaz Vera. En vista a lo peticionado por la Defensora se solicitó a la MPL un escrito de su pedido de traslado y que en ningún momento manifiesta algún tipo de amenaza alegando tener como pareja a un PPL privado de libertad en la Penitenciaria del Concepción... "_.. En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico. En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad
19 | 20 CORTE SURREMA DE USTICIA "HABEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG ROSANA BEATRIZ DIAZ VERA EN REPRESENTACIÓN DE KAREN BEATRIZ GONZÁLEZ LOMBARDO." Nº52/2024. -...- personal, Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su milibertad". Er concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que 91 Tregula la procedencia del Habeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad".-..- Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso...en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía...". (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA). Por su parte, Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pag. 1564, Tomo 121, sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir..." -_. Ang. Karindara fibién afima Evelio Fernández Arévalos (Habeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en elParaguay, Edic. Intercontinental, Pag. 62: ".Subrayamos de nuevo que el habeas corpys no es el medio idóneo para cuestionar:... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, semencias interlocutorias, etc.): tampoco el habeas corpus es el mecho idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que preven los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de pulietad, de queja, etc.), sola cabría una acción de garantía de aul Luis María Benitez Riera Ministro, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG ROSANA BEATRIZ DIAZ VERA EN REPRESENTACIÓN DE KAREN BEATRIZ GONZÁLEZ LOMBARDO." Nº52/2024. -..... inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial...". -......... Ahora bien, luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos del recurrente, concluyo que en el presente caso no se configura ninguna de las dos causales previstas en el art. 32 de la Ley 1500, que son: " ...Articulo 32.- Procedencia. Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal. b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad..." pues no existe una restricción ilegal de libertad, ya que conforme a lo reseñado anteriormente la Sra. Karen Beatriz González Lombardo, cuenta con un proceso penal por el cual se encuentra condenada (Causa N° 10589/2019), como tampoco se ha demostrado que exista una circunstancia que implique una amenaza a su seguridad personal, o una situación de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de reclusión de la misma. En síntesis, el Hábeas Corpus en este caso, no resulta idóneo para alterar las resoluciones jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas procedimentales en esta etapa, por cuanto que la orden de privación de libertad a emanado de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, cabiendo mencionar que lo peticionado por el recurrente, es una materia que puede dirimirse en su ámbito natural, es decir, dentro del proceso que soporta la persona representada. No obstante, cabe advertir a las autoridades del Ministerio de Justicia que tomen todos los recaudos pertinente a efectos de salvaguardar la vida y la salud de la señora Karen Beatriz González Lombardo.El Estado paraguayo se encuentra en posición de garante del estado de salud, la vida y la seguridad de las personas privadas de libertad de forma legítima, por lo que no se pueden soslayar las medidas necesarias para proteger estos bienes jurídicos fundamentales bajo ningún pretexto, so pena de incumplirse con deberes elementales. ES MI VOTO. — A su turno, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA dijo: 1. Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por los motivos que paso a exponer.- 2. Recurre ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Abg. Rosana Beatriz Díaz Vera y en fecha 2 de agosto de 2024 interpone Habeas Corpus Genérico a favor de Karen Beatriz González Lombardo, con sustento en el Art. 133 numeral 3 de la Constitución Nacional y el Art. 32 de la Ley N° 1500/99. 3. La peticionante motiva su requerimiento en una serie de circunstancias relacionadas con la causa N° 10589/2019 en la cual está procesada por hechos punibles previstos por la Ley N° 1340/88 y sus modificaciones, ya reseñadas por el voto del Ministro preopinante. La citada profesional solicita que su defendida sea trasladada desde el Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor, a la Penitenciaría de Concepción o a la de Encarnación, por razones de riesgo para su vida, ya que afirma que, en el primer lugar,
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG. ROSANA BEATRIZ DIAZ VERA EN REPRESENTACIÓN DE KAREN BEATRIZ GONZÁLEZ LOMBARDO." N°52/2024. -.... 2024 ta mayoría 2 de las reclusas responden al Clan Rotela, y que la defensa técnica fue informada que su representada fue trasladada a la Penitencia Regional de Misiones. -..- 4. En relación al marco normativo del pedido así formulado, el Art. 133 de la Constitución establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva". Seguidamente, la modalidad invocada por la peticionante es la de Hábeas Corpus Genérico, prevista por el numeral 3 de la citada norma'. De igual manera, esta garantía constitucional está reglamentada por el Art. 32 de la Ley N° 1500/99, que establece que procederá para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal, y b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. 5. En la tramitación de la garantía constitucional, esta Sala Penal, solicitó informes al Director de la Penitenciaría Regional de Misiones, quien informó que la citada Karen González no guarda reclusión en ese establecimiento, sino en el Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor, en virtud al Oficio N° 2571 del 24 de junio de 2024 emanado de la Juez Penal de Ejecución Tercer Turno de la Capital. De la misma manera, la Directora del Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor corrobora esa información e informa que la recluida ha solicitado su traslado alegando tener como pareja a un privado de libertad en la Penitenciaría de Concepción, sin manifestar tener algún tipo de amenaza. Por ello, ha pedido informe al Departamento de Inteligencia del Ministerio de Justicia para corroborar el vínculo de los mismos con el grupo criminal PCC (Primer Comando de la Capital). - 6. En atención a esta información recibida, y a la luz de la normativa citada, se advierte que no se dan en el caso las circunstancias previstas como requisito para la procedencia de la garantía constitucional planteada. En verdad, la peticionante solicita simplemente el cambio de su lugar de reclusión, pero no señala, ni se ha verificado a través de los informes recibidos, que existan amenazas contra su seguridad personal, situaciones que restrinjan ilegalmente su libertad, o violencia de algún tipo que agraven tas condiciones de su reclusión, que requieran ser rectificadas como lo dispone el trámite de esta garantía constitucional de conformidad al Art. 133 numeral 3 de la Constitución y al Art. 32 de la Ley N° 1500/99. Por tanto, corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Genérico presentado por la Abg. Rosana Beatriz Díaz Vera a favor de Karen Beatriz Gønzalez Lombardo. ES MI VOTO. Abg. Kariana Cononi Secretaria A suturno, la MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: -. Se adhiere al vote del Ministro Luis María Benitez, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio porterminado el acto, firmando SS.EE,/todo porrante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO aull Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG. ROSANA BEATRIZ DIAZ VERA EN REPRESENTACIÓN DE KAREN BEATRIZ GONZÁLEZ LOMBARDO." Nº52/2024. —..- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. Asunción, 21. de Agosto 209- de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: = RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS interpuesto por la Abg. Rosana Beatriz Diaz en representación de Karen Beatriz González Lombardo o, conforme a los fundamentos de la presente resolución. 2) NOTIFICAR ay/peticionante lo resuelto. - 3) OFICIESE al Ministerio de Justicia y al Centro Penitenciario de Mujeres "CASA DEL BUEN PASTOR" debiéndose remitir copia de la presente resolución. - 4) ANOTAR, registrar. MM. Ante mí: Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra sins tarima Penoni Secretaría PODER ODICIAL SECRETARIA JUDICIAL !!!
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