Contenido completo: 106779.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY C/ NOTA DGD N° 450 DEL 03/MAR/15 DICT. POR LA SET DEL MINISTERIO DE HACIENDA.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Dos cien + tos ochenta y sei s EST 18-E3024 la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los gos. ..del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de 'Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y GUSTAVO SANTANDER DANS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY C/ NOTA DGD Nº 450 DEL 03/MAR/15 DICT. POR LA SET DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver el recurso de aclaratoria opuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 1187 de fecha 9 de diciembre de 2021, dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: Es procedente el recurso de aclaratoria planteado? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y GUSTAVO SANTANDER DANS. A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Que, el Abogado Fiscal César Mongelós Valenzuela, nombre y representación de la Abogacía del Tesoro - Ministerio de Hacienda, se presenta escrito mediante a deducir recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1187 de fecha 9 de diciembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia. QUE, el Código Procesal Civil autoriza a las partes a solicitar aclaratoria de una resolución, según lo que se establece en el artículo 387 del mencionado cuerpo legal, que transcripto dice: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo ilete o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier erpor materia; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión ; y c) supla cuolquier omisión er que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigia. En ringún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo obje to el juez o tribunal, de ofidio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en/la etapa ejecución de sentencia"...... Luis María Benítez Riera Ministr Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Newme Dominguez Secretaria QUE, luego de leer el escrito presentado por el recurrente, se colige que el recurrente pretende lograr una modificación significativa de lo resuelto por esta Sala Penal, utilizando el recurso de aclaratoria, al solicitar se revoque lo decido en costas y se impongan las mismas de diferente manera.-..... Luego del análisis de la mencionada resolución y aplicando al estudio de la misma el artículo 387 del CPC arriba transcripto, resulta improcedente el pedido de aclaratoria, en razón de que del planteo del recurrente surge que existe una disconformidad con el contenido de la resolución. Consecuentemente, corresponde rechazar la aclaratoria solicitada, por su notoria improcedencia. Consecuentemente, corresponde rechazar la aclaratoria solicitada por la representante de la parte actora, por improcedente.~ Que a su turno, la Ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiesta que se adhiere al voto que antecede por los mismos fundamentos.- Que a su turno, el Ministro Dr. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS dijo: Comparto el sentido de los votos de los Distinguidos Colegas que me antecedieron, en los siguientes términos: Que ha sido resuelta la cuestión puesta a consideración de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia mediante el Acuerdo y Sentencia N° 1187 de fecha 09 de diciembre de 2021, suscrito por los Ministros Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Dra. CAROLINA LLANES OCAMPOS y ANTONIO FRETES, según constancia a fs. 246/249 de autos. Posteriormente, el representante convencional de la Abogacía del Tesoro - Ministerio de Hacienda, Abogado Fiscal César R. Mongelos Valenzuela, interpuesto recurso de aclaratoria en contra del mismo en los siguientes términos: "...en el numeral 5), la parte RESOLUTIVA dI Acuerdo y Sentencia N° 1.187 del 9 de diciembre de 2021 impuso las COSTAS de la instancia a la parte perdidosa, es decir, el Ministerio de Hacienda...Dicha situación motiva la interposición del presente recurso, de manera que la Excma. Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal, aclara la expresión y determine finalmente la situación vinculada a las COSTAS..." (sic.). En primer lugar se advierte que este Ministro no ha decidido sobre la cuestión principal debatida en esta instancia. Ahora bien, con relación al planteamiento del recurrente y de la lectura íntegra de la resolución que se pretende aclarar, se observa que los suscribientes, además de la decisión mayoritaria sostenida acerca del litigio principal, han concluido la imposición de costas a la perdidosa, por lo que el fundamento expuesto por el mismo con relación a la omisión de las mismas, se encuentra alejado de lo acontecido en autos. ..- En este sentido, la norma a ser aplicada al caso particular establece: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que
118119. 20% CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY C/ NOTA DGD N° 450 DEL 03/MAR/15 DICT. POR LA SET DEL MINISTERIO DE HACIENDA.- Yubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión..".- En consecuencia, al no ajustarse lo pretendido con ninguna de las circunstancias previstas en el artículo ut supra citado, corresponde el rechazo del recurso de aclaratoria interpuesto por su notoria improcedencia. Es mi voto. Zon lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente siguer Gustavo E. Santander Dans Ministro Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANTE MI: йота роликом) ks: Norme paringo Secretarie Asunción, t0 de agosto. 2.024.- VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1)NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria opuesto por el Abogado Fiscal César Mongelós Valenzuela, nombre y representación de la Abogacía del Tesoro - Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1187 de fecha 9 de diciembre de 2024,/ dictado por esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por improcedente. 2)ANOTAR y notificar. Luis María Berítez Riera Ministro ANTE MÍ: онило м Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra DICIAL SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA DE
← Volver a los resultados