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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JULIO CÉSAR VERA DE JESÚS C/MUNICIPALIDAD DE FUERTE OLIMPO S/ACCIÓN 30 и CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA". (Expte. Nro. 212, Año 2023) ACUERDO y SENTENCIA Nro. Dos cient los ochenta y dos -b8- "En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a dias del mes de.....agosto....... .del año dos mit veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los si Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "JULIO CÉSAR VERA DEJESÚS C/MUNICIPALIDAD DE FUERTE OLIMPO S/ACCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Aníbal Valinotti Gauto, en representación del señor Julio César Vera (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 555 del 29 de diciembre del 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: 1. ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: por el citado Acuerdo y Sentencia Nro. 555 del 29 de diciembre del 2023, esta Sala Penal dispuso: "1. TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad. 2. NO HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Aníbal Valinotti Gauto, en representación de la parte actora, y, en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 01 de fecha 27 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal Electoral , de lo Contencioso Adminisirativo de la Circunseripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolucion. ; COSTAS, al apelante de conformidad al art. 203 inc. a) del C.P.C ANOTAR, registrar y notificar" Vuel Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretarla El Abg. Aníbal Valinotti Gauto, en representación del señor Julio César Vera (parte actora), interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 555 del 29 de diciembre del 2023 sosteniendo - entre otras cosas- que la demanda contenciosa administrativa fue interpuesta dentro del plazo de 18 días establecidos en la Ley, por lo que, se cometió un error al establecer que la misma fue extemporánea. Por estos motivos, solicita que se haga lugar al recurso de aclaratoria aclarando que la demanda fue interpuesta dentro del plazo lega..—......... En respuesta a la aclaratoria es necesario analizar lo que dispone el art. 387 del C.P.C que establece: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". - En efecto, esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales" , "omisiones materiales" o "conceptos oscuros" , todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. Conforme se, observa, el tema planteado por el recurrente en el pedido de aclaratoria, no se ajusta a las prescripciones del art. 387 del C.P.C, es decir, no se basa en ninguno de los incisos establecidos en el artículo mencionado, pues no tiene por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar conceptos oscuros en la respectiva resolución, más bien, lo que pretende es modificar el contenido sustancial de la resolución dictada por esta Sala Penal. En efecto, el recurrente- por vía aclaratoria - pretende modificar el sentido de la sentencia, por su disconformidad con lo establecido por esta Sala Penal, lo cual resulta totalmente improcedente ya que el recurso de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 30 1P1 102 19 2024 EXPEDIENTE: "JULIO CÉSAR VERA DE JESÚS C/MUNICIPALIDAD DE FUERTE OLIMPO S/ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA". (Expte. Nro. 212, Año 2023) aclaratoria solo procede cuando se dan los presupuestos establecidos en el art. 387 del C.P.C., situación que no se observa en estos autos. - Por tanto, al no existir en la sentencia recurrida (A. S. Nro. 555/2023) ninguno expresión oscura, error material u omisión en la resolución que habilite la aclaración conforme a lo establecido en el art. 387 del C.P.C, corresponde rechazarlo por improcedente. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi de que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Ante mi: Luis Mana Benítez Riera Ministro Dr. Manuél Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caronna Lianes O. Ministra noma опишом Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO y SENTENCIA Nro. 282 Asunción, 20 de agosto del 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma. -. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Aníbal Valinetti Gauto, en representación del señor Julio César Vera parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia No. 555 del 29 de diciembre del 2023/ dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 2.- ANOTAR, registrar y notifican. - Haul Ante mí: Ma. Carelina Llanes O. Dr. Mapuel Dejesús Rara MINISTAC Ministra Luis Maria Bertez Riera Mimistro Ложо онимом Abs. Norma Domingue v/ SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO
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