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CORTE SUPREMA OPEOS USTICIA 4/03 EXPEDIENTE N° 360/2016: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Lino Duarte en la causa "JORGE MANUEL BENITEZ AMARILLA S/ ESTAFA". . CA CHVIL ESTAI 2024 ACUERDO Y SENTENCIA Doscientos ochenta y uno г En la ciudad de Asunción, Capital de ma República del Paraguay./ por estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentisimos Senores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Lino Duarte, bajo patrocinio del Abg. Juan Francisco Valdéz, en representación del acusado Jorge Manuel Benítez Amarilla contra la S.D. N° 145 de fecha 15 de marzo de 2022 dictada por el Tribunal de Sentencia de Fernando de la Mora integrado por los Jueces Pedro Nazer, Victoria Ortiz y Natalia Muñoz.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, DIESEL JUNGHANNS y LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 145 de fecha 15 de marzo de 2022, el Tribunal de Sentencia de Fernando de la Mora integrado por los Jueces Pedro Nazer, Victoria Ortiz y Natalia Muñoz, resolvió condenar a Jorge Manuel Benítez Amarilla a la pena privativa de libertad de dos años, por el hecho punible de Estafa. Este fallo es Abg. Harinna Fimpugnado por el citado profesional mediante el recurso extraordinario de Serretari casación directa, hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- Hawl Dra. Ma. Carolina Llanes O. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Qand* Ministra MINISTRO 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 5. En este contexto, el recurrente impugna la S.D. N° 145 de fecha 15 de marzo de 2022 y presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 4 de abril del mismo año- es decir, al décimo quinto día hábil posterior al dictado de la resolución en cuestión-, y manifiesta haber sido notificado por su lectura en fecha 22 de marzo, pero no ha acompañado a su presentación constancia alguna de esta afirmación. Por ello, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo cual constituye un presupuesto de su admisibilidad.- 6. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación, o constancia de la realización de la audiencia de lectura de la sentencia que se impugna, impide a este órgano jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del plazo fijado por el legislador para recurrir, por ello corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto. 7. Además, en este caso, la casación directa empleada contra el fallo del Tribunal de Sentencia deviene inadmisible, en razón a que el impugnante ya interpuso contra la misma el recurso de apelación especial, que fue resuelto por el Tribunal de Apelaciones. ES MI VOTO.- 8. A su turno, el MINISTRO DIESEL JUNGHANNS manifestó cuanto sigue: 9. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el Abg, Lino Ramos Duarte Fleitas, bajo patrocinio del Abg Juan Francisco Valdez, en representación del Sr. Jorge Manuel Benítez Amarilla, en Contra de la S.D. N° 145 de fecha 15 de marzo de 2022 dictada por el Tribunal de Sentencia N° 4 de Centra.- 10. Corresponde pues, analizar objetivamente la presentación del casacionista, a la luz de las disposiciones procesales que regulan las condiciones de interposición de los recursos, con el objeto de verificar si éste cumple con los presupuestos para ser declarados admisible.- el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.
E EMA DE USTICI EXPEDIENTE N° 360/2016: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Lino Duarte en la causa "JORGE MANUEL BENITEZ AMARILLA S/ ESTAFA". STICA GUI. EST 21-08-2024 R 6 Bi AT En este contexto, primeramente, debe traerse a colación lo ¡¡Preceptuado por el artículo 477 del Código Procesal Penal, que dispone, en relación al objeto del recurso: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario side, casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al recurso procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- 12. Siguiendo con esta línea de razonamiento, advertimos que la impugnación se dirige contra el fallo condenatorio de primera instancia -S.D. N° 145 de fecha 15 de marzo de 2022- el cual puede ser objeto de análisis por el recurso de casación, ya que el artículo 479 del Código Procesal Penal autoriza la llamada casación per saltum, donde se habilita a la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a estudiar el fondo de un asunto tramitado en primera instancia, siempre y cuando se opte por prescindir del recurso de apelación, pues "como indica su denominación, implica un salto, un paso, un puente entre la primera instancia de conocimiento ordinario y la última extraordinaria"3.- 13. En el caso en cuestión, la vía de casación directa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia deviene inadmisible, en razón a que el impugnante ya articuló el recurso de apelación especial, y en consecuencia, recayó una resolución del Tribunal de Apelaciones.- 14. De esta manera, al optar por interponer el recurso de apelación especial contra la decisión de primera instancia y desde el momento en que el órgano de alzada resolvió el recurso, la vía de la casación directa interpuesta en contra del fallo dictado por el a quo quedó inexorablemente inhabilitada.- 15. Ante estas consideraciones, corresponde declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Lino Ramos Duarte Fleitas, bajo patrocinio del Abg. Juan Francisco Valdez, en representación del Sr. Jorge Manuel Benítez Amarilla, en contra de la S.D. N° 145 de fecha 15 de ¡ marzo de 2022 dictada por el Tribunal de Sentencia N° 4 de Central. ES MI Abg. Karinna PelOTO.- Secretaria 16. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro DIESEL que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando V.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Cesar M. Diesel Junghanns Ante mi:nistro csJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Itanes O. Ministra MINISTRO 3 Ac. y Sent. N.° 622 de fecha 07 de junio de 2016; CS (Sala Penal); REC en los autos "Marcos Tiller ía s/ Homicidio Doloso".- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- Asunción, 20 de Agosto de 2024- Acuerdo y Sentencia N' 281 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Lino Duarte, bajo patrocinio del Abg. Juan Francisco Valdéz, en representación del acusado Jorge Manuel Benítez Amarilla contra la S.D. N° 145 de fecha 15 de marzo de 2022 dictada por el Tribunal de Sentencia de Fernando de la Mora integrado por los Jueces Pedro Nazer, Victoria Ortiz y Natalia Muñoz, por los fundamentos expuestos en el exordio de /esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- але Dra, Ma. Carolipa Llanes O. Ministra Entre Tinaszal Ante mí: Cesar M. Dieser Junghanns Ministro CSJ. airo veinte dias del dor mil veinticli valor da apostos Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Abg. Mariana Penoni MINISTRO Secretaria JAL Abg. Karmna Renoni Secretaría
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